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CSJ - ATP363-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP363-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP363-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129199 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la tutelante JOSÉ MIGUEL TEJADA HERRERA.

ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001023000020230018400

Tutela de 1ª Instancia No. 129199

JOSÉ MIGUEL TEJADA HERRERA

1. El actor interpuso demanda de tutela para que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver la petición elevada el 12 de enero de 2023, orientada a que le reconociera la práctica jurídica ad honorem como requisito para la obtención del título de abogado.

2. En auto del 21 de febrero de la presente anualidad, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso su traslado a la entidad accionada con el propósito que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

3. El 23 del mismo mes y año, el accionante manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional porque ha “recibido respuesta y finalmente notificación al reiterado requerimiento de la resolución de judicatura”.

4. El 24 siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aportó la resolución No. 819 del 26 de enero de 2023, mediante la cual reconoce al

4. El 24 siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aportó la resolución No. 819 del 26 de enero de 2023, mediante la cual reconoce al accionante la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones 2CUI 11001023000020230018400 Tutela de 1ª Instancia No. 129199 JOSÉ MIGUEL TEJADA HERRERA individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulado por el accionante JOSÉ MIGUEL TEJADA HERRERA. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

3CUI 11001023000020230018400 Tutela de 1ª Instancia No. 129199

JOSÉ MIGUEL TEJADA HERRERA

Secretaria 4

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