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CSJ - ATP367-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP367-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP367-2020 Radicación N.° 109874 Acta No. 69 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO BARRERA MARÍN contra la SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta

Colegiatura. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES: ÁLVARO BARRERA MARÍN interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá por la mora injustificada en el trámite ED 6041 que adelanta en su contra y que aún, se encuentra en periodo probatorio.TUTELA 109874

ÁLVARO BARRERA MARÍN

2 El trámite constitucional le correspondió a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá quien el 13 de noviembre de 2019 amparó parcialmente los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, le ordenó a la fiscalía accionada que en el término improrrogable de 60 días hábiles “concluyera el acto probatorio y profiriera la Resolución que corresponda, conforme el acervo probatorio, y con la cual finaliza la etapa instructiva (…)”. Inconforme con la decisión impugnó. Para ello, indicó en primer lugar, que el término concedido por el Tribunal era

conforme el acervo probatorio, y con la cual finaliza la etapa instructiva (…)”. Inconforme con la decisión impugnó. Para ello, indicó en primer lugar, que el término concedido por el Tribunal era desproporcionado en consonancia con el amparo al haber encontrado injustificada la mora de la fiscalía. En segundo lugar, cuestionó la negativa de amparo respecto a los demás derechos fundamentales invocados. El recurso lo desató la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de La Corte el 21 de enero de 2020 (CSJ STP112-2020) providencia en la que confirmó la sentencia impugnada.

Indicó ÁLVARO BARRERA MARÍN, que la fiscalía accionada solicitó al Tribunal ampliación del término dispuesto para la terminación del periodo probatorio dentro del proceso ED 6041, a lo cual accedió la Corporación mediante auto del 28 de febrero de 2020.TUTELA 109874

ÁLVARO BARRERA MARÍN

3 Ahora, acude al trámite constitucional porque, acusa a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá de haber cometido un yerro al emitir el 28 de febrero de 2020 auto por medio del cual amplió el término de 60 días que le concedió a la Fiscalía 31 Especializada en Extinción de Dominio de la misma ciudad para culminar el periodo probatorio dentro del radicado ED 6071, en la orden emitida en la sentencia de tutela del 13 de noviembre de 2019. Pide en sede de tutela que se anule el auto en mención

para culminar el periodo probatorio dentro del radicado ED 6071, en la orden emitida en la sentencia de tutela del 13 de noviembre de 2019. Pide en sede de tutela que se anule el auto en mención y se inste a la Fiscalía 31 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá al cumplimiento del fallo de tutela. CONSIDERACIONES Del contenido de la demanda se advierte la necesaria vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal. En efecto, en sentencia CSJ STP112–2020 la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación propuesta por el accionante contra el fallo emitido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Como ya se expuso, se analizó el reproche contra el término que esa autoridad concedió a la Fiscalía 31 Especializada para concluir el periodo probatorio dentro del proceso de extinción de dominio que afronta el actor, términoTUTELA 109874 ÁLVARO BARRERA MARÍN 4 que fue ampliado por el Tribunal el 28 de febrero de 2020 y que es el objeto de reclamo que el actor ahora promueve por la vía de amparo. Como ese es el mandato que el libelista busca que se materialice, por la vía de tutela, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio por pasiva. Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación, lo

Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación, lo que impone REMITIR el expediente, por competencia, a la

SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE 1 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.TUTELA 109874

ÁLVARO BARRERA MARÍN

5

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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