CSJ - ATP370-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP370-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP370-2023 Radicación No. 128813 Acta No. 024 Bogotá, D.C., febrero catorce (14) de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN y el JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DE ENVIGADO, para resolver la demanda de tutela formulada
por FABIO ALONSO TABORDA TABORDA.
ANTECEDENTESCUI: 11001020400020230022100
Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda
1. De las diligencias se extrae que FABIO ALONSO TABORDA TABORDA promovió acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Popayán., por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, con ocasión de una solicitud que radicó ante esa entidad el 26 de diciembre de 2022, en la que requirió que se procediera a declarar la prescripción respecto de unas multas de tránsito que le fueron impuestas, de la que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del extremo pasivo.
2. La demanda fue radicada a través de la plataforma virtual de la Oficina Judicial de la ciudad de Popayán, de donde fue repartida al
Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías
2. La demanda fue radicada a través de la plataforma virtual de la Oficina Judicial de la ciudad de Popayán, de donde fue repartida al Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de esa sede, despacho que, mediante auto del 1º de febrero del año que avanza, declaró su falta de competencia para conocer de la acción, aduciendo que «la parte accionante tiene su domicilio o residencia en municipio de Envigado, Antioquia. Siendo ello así, el conocimiento y trámite, en primera instancia, no radica en este Juzgado, sino en el Juzgado Municipal operante en la jurisdicción territorial del lugar donde el accionante tiene su domicilio y es allá donde sufre los efectos al desconocimiento ius fundamental denunciado»; por tanto, dispuso remitir la actuación a los juzgados homólogos de la prenombrada municipalidad.
3. En virtud de lo anterior, la actuación fue enviada y asignada al Juzgado 1º Penal Municipal de Envigado, autoridad que, con proveído del 2 de febrero siguiente, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional, argumentando que «debe respetarse la voluntad del peticionario al presentar su demanda ante los Jueces de POPAYÁN los cuales también son competentes, en razón del domicilio de la accionada y los efectos del desconocimiento del derecho fundamental de petición y debido proceso». Acto seguido, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.CUI: 11001020400020230022100
desconocimiento del derecho fundamental de petición y debido proceso». Acto seguido, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.CUI: 11001020400020230022100 Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN y el JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DE ENVIGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 numeral 21 y 182 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias.
Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN considera que la competencia para conocer de la petición de amparo formulada por
ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN considera que la competencia para conocer de la petición de amparo formulada por FABIO ALONSO TABORDA TABORDA radica en los jueces homólogos del municipio de Envigado, porque corresponde al lugar de domicilio del ciudadano demandante y es allí donde se surten los efectos de la 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.CUI: 11001020400020230022100 Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda transgresión denunciada, JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DE ENVIGADO , por su parte, estima que la competencia la ostenta el juez de Popayán,
Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda transgresión denunciada, JUZGADO 1º PENAL MUNICIPAL DE ENVIGADO , por su parte, estima que la competencia la ostenta el juez de Popayán, debido a que fue esa localidad la elegida por el gestor del amparo para ejercer la acción de tutela por ubicarse en dicha sede el asiento principal de la Secretaría de Movilidad que acusa.
3. Ha de señalarse, en primer lugar, que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, este último modificado por el Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones3, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. Bajo igual derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. Los anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, en el siguiente sentido:
pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. Los anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, en el siguiente sentido: 3 Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 202101010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros.4 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI: 11001020400020230022100 Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el
Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
4. En atención a la línea de pensamiento precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que la ciudad de Popayán fue el sitio escogido por FABIO ALONSO TABORDA TABORDA para radicar la solicitud de amparo, lo que se verifica con la presentación
de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que la ciudad de Popayán fue el sitio escogido por FABIO ALONSO TABORDA TABORDA para radicar la solicitud de amparo, lo que se verifica con la presentación del escrito inicial a través de la plataforma virtual, el cual fue asignado a la Oficina Judicial de esa localidad. A la par, encuentra la Corte que, en efecto, el municipio de Envigado corresponde al domicilio de la parte demandante y es allí donde, presuntamente, se produce la lesión de las garantías fundamentales que alega el actor, ante la omisión de la Secretaría de Movilidad de Popayán de no emitir respuesta de fondo a su petición formulada el pasado 26 de diciembre de 2022, tendiente a obtener laCUI: 11001020400020230022100 Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda declaratoria de prescripción de unas multas que lo afectan por sanciones de tránsito.
5. Ahora bien, como ambas autoridades, en principio, resultan competentes para conocer de la demanda, se impone acudir al designio del gestor del resguardo al haber radicado la solicitud de amparo ante la Oficina Judicial de Popayán, sede que fue seleccionada por el interesado para que se surtiera el proceso constitucional por ubicarse allí el asiento principal de la institución accionada, independientemente de que el ciudadano tenga su domicilio en otra localidad del territorio nacional y que esta se pueda estimar también como el lugar donde ocurre la mentada conculcación; entonces, es al JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA
ciudadano tenga su domicilio en otra localidad del territorio nacional y que esta se pueda estimar también como el lugar donde ocurre la mentada conculcación; entonces, es al JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS de ese distrito a quien le corresponde conocer del mismo, por razón del factor de competencia «a prevención» propio del trámite sumario de la tutela (Así obró la Sala en decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de tutela al JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN , despacho judicial al cual se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2, RESUELVECUI: 11001020400020230022100
Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda
1. DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este asunto al JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA
Radicado Interno 128813 Conflicto de Competencia en Tutela Fabio Alonso Taborda Taborda
1. DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este asunto al JUZGADO 3º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS DE POPAYÁN, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo.
2. REMITIR copia de esta decisión al JUZGADO 1º PENAL
MUNICIPAL DE ENVIGADO.
CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria