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CSJ - ATP372-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP372-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP372-2023 Radicación n°. 130038 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 23 de marzo de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja a ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA , como titular del Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Santa Marta.

2. Lo anterior, dentro del incidente de desacato adelantado por GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO , por el presunto incumplimiento de la orden impuesta en la sentencia de tutela del 30 de septiembre de 2022, donde le fueron tutelados los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.CUI 15001220400020220048401

Número Interno: 130038

Consulta incidente de desacato

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 23 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y lesiones personales (rad.: 470013107001-2007-00077).

4. El 28 de marzo siguiente, el abogado defensor apeló la sentencia en cuestión.

5. En 2022, GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO acudió a

4. El 28 de marzo siguiente, el abogado defensor apeló la sentencia en cuestión.

5. En 2022, GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO acudió a la acción de tutela solicitando, en términos generales, que el expediente del proceso penal rad.: 470013107001-2007-00077 sea remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, donde está privado de la libertad.

6. El 30 de septiembre de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja resolvió la demanda de tutela interpuesta por

GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, así: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, conforme a las consideraciones de este proveído. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita a los juzgados de ejecución de penas de Tunja el proceso que adelantó en contra de

GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO”.

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Número Interno: 130038

Consulta incidente de desacato

7. El 6 de marzo de 2023, el demandante propuso el incidente de desacato por incumplimiento de la orden constitucional.

8. El 21 de marzo de 2023, se le pidió al juzgado pronunciarse sobre el trámite incidental, pero guardó silencio.

desacato por incumplimiento de la orden constitucional.

8. El 21 de marzo de 2023, se le pidió al juzgado pronunciarse sobre el trámite incidental, pero guardó silencio.

LA DECISIÓN QUE SE REVISA

9. La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja advirtió que: “[L]os términos dispuestos para atender lo ordenado en la sentencia de 30 de septiembre de 2022, se encuentran más que vencidos sin que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta se haya pronunciado al respecto o haya expuesto su imposibilidad de cumplir el fallo, aunque ya haya trascurrido un periodo considerable”.

10. Con esto, evidenció acreditada la responsabilidad subjetiva de la titular del despacho incidentado, pues: “[N]o expuso y menos acreditó la imposibilidad justificada de acatar la orden impartida en el fallo de tutela, del cual tuvo pleno conocimiento, con lo que emerge acreditada la sustracción a su cumplimiento lo cual conlleva el consecuente de su sanción por desacato”.

11. Por lo anterior, el a quo resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que la Doctora ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, ha incurrido en desacato al fallo de tutela No. 191 de 30 de septiembre de 2022, proferido por esta Sala de decisión.

SEGUNDO: SANCIONAR por desacato a la Doctora ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, por incumplimiento del fallo de tutela ya

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CORMANE GOENAGA, por incumplimiento del fallo de tutela ya 3CUI 15001220400020220048401

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Consulta incidente de desacato referenciado, dentro de la acción de tutela promovida por GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, imponiéndole un día de arresto, el que podrá ser cumplido en el domicilio, y una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá depositar dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que esta decisión quede en firme. Para el cumplimiento de la sanción de arresto, una vez ejecutoriada esta decisión, se dispondrá librar comunicación al comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta”.

CONSIDERACIONES

12. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

13. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y

“(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada ” (C-367/2014).

14. Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera

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Consulta incidente de desacato que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo.

15. Ello significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.

16. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” ( T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso,

tienen que seguir los principios del derecho sancionador” ( T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).

17. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).

18. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que culminó con la sanción de 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

19. En este sentido, debido a que la Corte Constitucional ha establecido que el grado jurisdiccional de consulta que se surte en el marco del trámite incidental de desacato tiene como finalidad establecer la

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Consulta incidente de desacato legalidad de la decisión adoptada por el inferior, se estudiará, única y exclusivamente, la providencia por la que se imponen las sanciones de

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Consulta incidente de desacato legalidad de la decisión adoptada por el inferior, se estudiará, única y exclusivamente, la providencia por la que se imponen las sanciones de multa y de privación de la libertad, con el objeto de garantizar los derechos de las personas a quienes les fueron impuestas tales sanciones (C-055/93 y T-421/03), con lo que no se estudiará el fallo de tutela.

20. Para delimitar el problema jurídico sometido a consideración de la Sala debe definirse, en primer lugar, si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela.

21. De otro lado, en caso de que haya incumplimiento, ha de evaluarse la responsabilidad subjetiva de la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta , que para el a quo se deriva de una supuesta actitud indolente en el trámite incidental.

22. Así entonces, en dicho escenario, la Sala se centrará en revisar: i) Si el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, le es atribuible al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta –y más puntualmente a la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA- , verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado; ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y

causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado; ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y iii) La procedencia de las sanciones correspondientes. 6CUI 15001220400020220048401

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Consulta incidente de desacato

23. Luego de revisado el expediente, se advierte que, el 23 de marzo de 2023, mismo día en que se profirió la decisión revisada, la juez ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA dio respuesta a la vinculación al trámite incidental.

24. En dicho memorial, la juez informaba, en términos generales, que el expediente del proceso que adelantó en contra de GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO (rad.: 470013107001-2007-00077) no se ha enviado a los juzgados de ejecución de penas sencillamente porque éste, al parecer, todavía no está en firme.

25. Ello porque, al revisar las actuaciones surtidas, observó que el defensor de GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Santa Marta.

26. Sin embargo, evidenció que el expediente no ha sido enviado al superior jerárquico para la resolución de la alzada pues está: “[P]endiente la notificación del representante del Ministerio Público, muy a pesar de haberse librado el oficio 638 del 24 de marzo del año

2011”.

superior jerárquico para la resolución de la alzada pues está: “[P]endiente la notificación del representante del Ministerio Público, muy a pesar de haberse librado el oficio 638 del 24 de marzo del año 2011”.

27. Por lo anterior, señalaba que, el 22 de marzo de 2023, en virtud de la vinculación al trámite incidental, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Oficiar por parte de la secretaría al representante del ministerio público para que se notifique de forma inmediata de la sentencia proferida y apelada por la defensa.

SEGUNDO: Una vez notificada se realice por secretaría el trámite del recurso de apelación interpuesto por el defensor Milton Vargas Colina.

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Consulta incidente de desacato TERCERO: Una vez se decida lo referente al recurso de apelación remitir a la sala penal del Honorable Tribunal Superior de este Distrito, para lo de su competencia.

CUARTO: Oficiar al procesado sobre el estado actual del proceso en el centro de reclusión donde se encuentre.

QUINTO: Compulsar copias ante la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura [sic] a […] ISIS SIMMONDS MARTINEZ

[sic], ROBINSON GARCIA [sic] AVENDAÑO [e] ILSE PAULINA MARTINEZ [sic]. Para que se investigue si han incurrido en alguna falta disciplinaria”.

28. Con esto, se advierte que la decisión revisada resultó acertada frente al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 30 de septiembre de 2022.

disciplinaria”.

28. Con esto, se advierte que la decisión revisada resultó acertada frente al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 30 de septiembre de 2022.

29. No obstante, aunque se dijo que la titular del despacho incidentado “no expuso y menos acreditó la imposibilidad justificada de acatar la orden impartida en el fallo de tutela”, lo que supondría la existencia de un nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado, no se estudió -ni se demostró- si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada.

30. De hecho, en el texto no se hace mención alguna a dichos conceptos –culpa o doloy el único aspecto del cual se podría inferir hipotéticamente el elemento subjetivo se hace, una vez más, en torno a la misma omisión de dar respuesta al requerimiento previo a la apertura del trámite incidental.

31. Esto, por supuesto, impone revocar la decisión consultada y abstenerse de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de

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Consulta incidente de desacato ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

32. Ello, sin embargo, no supone que quede excluida del deber que aún subsiste de cara al cumplimiento del fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2022.

33. Ahora bien, entendiendo que la condena impuesta a GONZALO

aún subsiste de cara al cumplimiento del fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2022.

33. Ahora bien, entendiendo que la condena impuesta a GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, en el proceso penal rad.: 470013107001-2007-00077, al parecer, hasta la actualidad, aún no ha cobrado ejecutoria, se informará a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja para que considere la posibilidad de modular la orden impuesta en el fallo de tutela en cuestión, si a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE i) REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida el 23 de marzo de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, de acuerdo con la parte motiva de este fallo. ii) ABSTENERSE de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANA JOAQUINA CORMANE GOENAGA, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de este fallo. 9CUI 15001220400020220048401

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Consulta incidente de desacato iii) INFORMAR a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja que la condena impuesta a GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, en el proceso penal rad.: 470013107001-2007iii) INFORMAR a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja que la condena impuesta a GONZALO RAFAEL PELÁEZ GUERRERO, en el proceso penal rad.: 470013107001-200700077, al parecer, hasta la actualidad, aún no ha cobrado ejecutoria, para que considere la posibilidad de modular la orden impuesta en el fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2022, si a ello hubiere lugar. iv) NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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