CSJ - ATP374-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP374-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP374-2020 Radicación n° 109581 Acta n.° 72 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Seria del caso resolver la impugnación presentada por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS , contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , que negó la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulneradas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el despacho Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mencionado ente territorial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Fiscalía Trece de la Unidad deTutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá, la Clínica El Prado, el Establecimiento Carcelario Rodrigo de Bastidas, ambos ubicados en la capital del Magdalena, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, mediante providencia del 18
incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, mediante providencia del 18 de enero de 2017, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS en 16 procesos que se adelantaron en su contra -todos por delitos contra la administración pública, cometidos durante el período que fungió como Alcalde de dicho ente territorial-. En tal virtud, fijó la sanción privativa de la libertad en 480 meses. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó el 7 de marzo de 2018. Con ocasión del impedimento manifestado y aceptado de la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, continuó vigilando la sanción el despacho segundo de la misma especialidad y ciudad. Ante esta última autoridad, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS solicitó decretar la prescripción de las acciones penales en varios procesos, donde, en su 2Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés criterio, ante la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción, no debió emitirse sentencia. Mediante providencia del 27 de diciembre de 2018, el Juzgado negó la reclamación por improcedente. Puntualizó que por vía de ejecución de penas no era viable estudiar
prescripción, no debió emitirse sentencia. Mediante providencia del 27 de diciembre de 2018, el Juzgado negó la reclamación por improcedente. Puntualizó que por vía de ejecución de penas no era viable estudiar dicho asunto y era la acción de revisión el mecanismo idóneo para ello. Dicha determinación fue confirmada el 24 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Ante ello, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS promovió acción de revisión ante la Sala de Casación Penal, que en providencia AP1634-2019 del 30 de abril de 2019 la inadmitió, porque, además de que no se aportaron los documentos exigidos para ello, la acción debía iniciarse de manera individual respecto de los 10 procesos en los cuales se alegaba que la acción penal se encontraba prescrita. Contra esta decisión, el mencionado ciudadano interpuso recurso de reposición que fue despachado desfavorablemente en proveído AP3260-2019 del 5 de agosto de 2019. De otra parte, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS peticionó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le reconociera como tiempo de pena cumplida, los 22 meses durante los cuales estuvo privado de la libertad en la República de Venezuela con ocasión de la extradición 3Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés solicitada por el Gobierno de Colombia para cumplir las
22 meses durante los cuales estuvo privado de la libertad en la República de Venezuela con ocasión de la extradición 3Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés solicitada por el Gobierno de Colombia para cumplir las penas impuestas por autoridades judiciales de esta Nación. Con providencias del 4 de julio y 16 de diciembre de 2019, dicha autoridad no accedió a la reclamación por no contar con los elementos que acreditaban la alegada privación de la libertad. Sin embargo, en ambas decisiones ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para obtener dicha información. HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS , quien para la fecha de presentación de la demanda de tutela cumplía pena de prisión en la Clínica El Prado de Santa Marta, acude a esta vía preferente, para que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y mientras se surte el trámite de las acciones de revisión “a instaurar”1, se suspenda la vigencia de la providencia que declaró la acumulación jurídica de penas. Asimismo, peticiona se le conceda la libertad condicional. Ello, por cuanto, según su dicho, los procesos donde la acción penal se encontraba prescrita suman 20 años de prisión y, por tanto, si se excluyen las sanciones impuestas en éstos, habría cumplido las 3/5 partes de la pena. Igualmente reclama que, por esta vía preferente, se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida, el tiempo 1 Folio 11, cuaderno tutela primera instancia
impuestas en éstos, habría cumplido las 3/5 partes de la pena. Igualmente reclama que, por esta vía preferente, se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida, el tiempo 1 Folio 11, cuaderno tutela primera instancia 4Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés que permaneció privado de la libertad en la República de Venezuela. Considera que los documentos que ha aportado ante ejecución de penas son suficientes para probar dicha situación.
DE LAS INTERVENCIONES
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta El titular hizo una síntesis de las decisiones adoptadas en esa sede. Frente a la petición de contabilizar el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad GNECCO ARREGOCÉS en la República de Venezuela, puntualizó que el 20 de enero de 2020 recibió algunas respuestas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que “son objeto de un cuidadoso estudio y valoración por parte de este Juzgado”2. Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Internacionales refirió que esa cartera ministerial se limitó a actuar como vía diplomática entre el Estado requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la autoridad judicial requirente. 2 Folio 145, ib. 5Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Indicó que HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS solicitó a ese Ministerio informar al juzgado de ejecución de
5Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Indicó que HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS solicitó a ese Ministerio informar al juzgado de ejecución de penas el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad en la República de Venezuela con ocasión de la petición de extradición elevada por el Gobierno de Colombia. En respuesta, le informó que peticionó a la Embajada de Colombia en Caracas, requerir al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, una constancia sobre ello, y que, una vez contara con ésta, la remitiera al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que éste, a su vez, la allegara a la autoridad judicial correspondiente. Clínica El Prado de Santa Marta La delegada del área jurídica indicó que HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS se encuentra internado en esa institución. Expuso, además, que no tiene legitimidad por pasiva en la tutela. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo tras considerar que las pretensiones de prescripción de la acción penal, libertad y reconocimiento de tiempo de reclusión, deben ser debatidas ante las respectivas autoridades. 6Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés
prescripción de la acción penal, libertad y reconocimiento de tiempo de reclusión, deben ser debatidas ante las respectivas autoridades. 6Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Señaló que, la actual privación de la libertad del accionante emana de una orden de autoridad judicial y, por tanto, no puede predicarse la vulneración de garantías fundamentales. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante funda su disenso en que no se analizó el escenario constitucional propuesto en la demanda de tutela, del que resalta, se circunscribió a la viabilidad de conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tal virtud, reiteró la pretensión de que se suspendan los efectos de la providencia emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que decretó la acumulación jurídica de las penas, sobre la base de que algunas de las penas impuestas no podían nacer a la vida jurídica por haberse proferido en procesos donde la acción penal estaba prescrita. Se refirió ampliamente a la figura de la prescripción de la acción y señaló que la autoridad vigía no debió acumular las penas impuestas en los procesos donde aquélla se encontraba prescrita.
CONSIDERACIONES
7Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés
las penas impuestas en los procesos donde aquélla se encontraba prescrita.
CONSIDERACIONES
7Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Aunque la parte actora dirigió la presente acción exclusivamente contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en este particular asunto la petición constitucional también involucra a la Sala de Casación Penal. Ello por cuanto, emitió las providencias AP1634-2019 y AP3260-2019 del 30 de abril y 5 de agosto de 2019, mediante las cuales, inadmitió la acción de revisión promovida por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS donde, precisamente, pretendía debatir el tema principal fundamento de este trámite preferente, esto es, la prescripción de la acción penal en diez de los procesos donde se emitió condena en su contra y que actualmente cumple.
La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que, en este caso, involucra no solo a la autoridad judicial que actualmente vigila el cumplimiento de la sanción penal impuesta al actor, sino a los funcionarios que hayan conocido de otros asuntos, como la acción de revisión, donde se hayan plantearon similares pretensiones a las propuestas en la tutela. El artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015,
plantearon similares pretensiones a las propuestas en la tutela. El artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 1983 de 2017, establece que: 8Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés […] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo2.2.3.1.2.4 del presente decreto. A su turno, el inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: […] La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia.
y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala Penal del 9Tutela 2da. Instancia No. 109581 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción de tutela instaurada por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
Tercero: Enviar copia de esta determinación a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10