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CSJ - ATP377-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP377-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP377 - 2020 Consulta incidente desacato N° 109586 Acta n° 86 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo del 5 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, sancionó al Director General de Sanidad Militar, Javier Alonso Díaz Gómez, y a Jhon Arturo Sánchez Peña, para entonces Director General del Ejército Nacional, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 13 de septiembre de 2017, que amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidadConsulta incidente desacato No. 109586 WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 2 humana, igualdad y petición de WILLIAM ANDRÉS

PEDROZA MERCADO.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. A través de apoderada judicial, WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que le fueran amparados los derechos fundamentales invocados, al haber sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide y delirios de persecución, patología para cuyo tratamiento le prescribieron medicamentos tales como “RISPERIDONA, DIVALPROATO DE SODIO, OMEPRAZOL Y CLOZAPINA”, los cuales le fueron entregados por la

tratamiento le prescribieron medicamentos tales como “RISPERIDONA, DIVALPROATO DE SODIO, OMEPRAZOL Y CLOZAPINA”, los cuales le fueron entregados por la mencionada Dirección hasta el 14 de agosto de 2014, fecha en que fue retirado del servicio. Al trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad del mismo cuerpo armado.

2. WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y delirios de persecución, patologías para cuyo tratamiento sus médicos tratantes le prescribieron los medicamentos “RISPERIDONA, DIVALPROATO DE SODIO, OMEPRAZOL Y CLOZAPINA”, los cuales le eran suministrados por la

Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

3. El 14 de agosto de 2014, fue retirado del servicio, y el 2 de agosto de 2017, se ordenó su desactivación delConsulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 3 servicio, lo que determinó la suspensión de la entrega de los medicamentos.

4. Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2017, 1 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, tuteló las garantías superiores del accionante, ordenando a Germán López Guerrero y César Augusto Gómez Pinillos, quienes para esa fecha fungían como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y Director General de Sanidad Militar, respectivamente, o quienes hicieran sus veces, que en el

Germán López Guerrero y César Augusto Gómez Pinillos, quienes para esa fecha fungían como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y Director General de Sanidad Militar, respectivamente, o quienes hicieran sus veces, que en el improrrogable término de 72 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, le reactivaran el servicio médico, y le autorizaran y entregaran los medicamentos prescritos por el médico tratante. Así mismo, dar respuesta de fondo al derecho de petición que el accionante presentó el 3 de agosto de 2017, con ese propósito. La decisión fue confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de esta Corporación, el 18 de enero de 2018.

4. El 10 de diciembre de 2019,2 la apoderada del accionante presentó incidente de desacato, argumentando que la entidad accionada desde hace unos días “… se niega a entregar nuevamente los medicamentos… si bien figura como ACTIVO, le indican que esto es provisional y se niegan a brindarle la atención médica que requiere…”. 1 Fol. 5 cuaderno incidental.2 Fol. 1 ibíd.Consulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO

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5. El 11 del mismo mes, el Tribunal ordenó requerir a los accionados para que explicaran las razones del incumplimiento3. Al no obtener respuesta, el 14 de enero del año en curso4, abrió el incidente de desacato y ordenó correr traslado de la determinación a los aludidos funcionarios, para que se pronunciaran al respecto.

incumplimiento3. Al no obtener respuesta, el 14 de enero del año en curso4, abrió el incidente de desacato y ordenó correr traslado de la determinación a los aludidos funcionarios, para que se pronunciaran al respecto.

6. El 27 de enero de 2020, el Director General de Sanidad Militar, Mayor Javier Alonso Díaz Gómez, pidió que se corrigiera el auto de apertura, con sustento en que César Augusto Gómez Pinillos ya no fungía en ese cargo5.

Precisó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada legalmente por el Brigadier General Jhon Arturo Sánchez Peña, tenía la competencia legal para prestar los servicios médicos asistenciales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 352 de 1997, en concordancia con el 16 del Decreto Ley 1795 de 2000.

7. El 5 de febrero del cursante año, el Tribunal de primera instancia sancionó al Director General de Sanidad Militar, Javier Alonso Díaz Gómez, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Jhon Arturo Sánchez Peña, cada uno con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento injustificado del fallo de tutela6. 3 Fol. 16 ibíd.4 Fol. 20 ibíd.5 Fol. 31 ibíd.6 Fl. 46 ibíd.Consulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO

5 Sostuvo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 6º literal C, y 13 del Decreto 1795 de 2000, la

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO

5 Sostuvo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 6º literal C, y 13 del Decreto 1795 de 2000, la Dirección General de Sanidad Militar tenía el deber de suministrar al actor la atención médica e insumos ordenados en el fallo, con independencia de que la prestación de tales servicios también le corresponda, en su parte asistencial, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo prevé el artículo 6° del mismo ordenamiento. Mencionó que la contestación dada por la primera de las dependencias citadas, no acreditaba el cumplimiento dado a la sentencia de tutela. En lo que respecta a la segunda, no dio respuesta a pesar de haber sido requerida en varias oportunidades, y que el Director General de Sanidad Militar le remitió el auto de apertura.

Con referencia a la responsabilidad subjetiva, reiteró que las accionadas tienen la obligación legal de prestar el servicio de salud al incidentante, por consiguiente, no están facultadas para negarlo o suspenderlo, menos cuando no acreditaron motivos para ello. Por el contrario, su silencio llevó a que se asumieran como ciertas las afirmaciones del actor.

8. Mediante oficios fechados 30 de enero, y 4 de febrero del año en curso7, Anstrongh Polanía Ducuara, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del

8. Mediante oficios fechados 30 de enero, y 4 de febrero del año en curso7, Anstrongh Polanía Ducuara, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del 7 Fls. 56 y 82 del cuaderno de primera instancia.Consulta incidente desacato No. 109586

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6 Ejército, informó que, mediante oficio N° 2020339000197231 del 4 de febrero del año en curso, solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del actor, para que le fueran entregados los medicamentos que requiere. Afirmó que el 18 de marzo de 2019, se realizó junta médica de retiro (acta Nº 106652), y se determinó que la enfermedad padecida por el actor es de origen común y está asociada directamente con el consumo de sustancias psicoactivas. Por lo anterior, la entidad no puede continuar brindándole los servicios médicos, pues de optar por ello estaría vulnerando los derechos de los demás usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Además, en la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, el actor se encuentra activo en el régimen subsidiario, por ende, cuenta con servicios médicos para atender su patología. Por las razones expuestas, solicitó declarar la improcedencia del incidente de desacato, petición que

subsidiario, por ende, cuenta con servicios médicos para atender su patología. Por las razones expuestas, solicitó declarar la improcedencia del incidente de desacato, petición que reiteró en oficio del 28 de febrero de este año.8

9. A través de oficio Nº 2672 del 14 de febrero de 2020, el Director General de Sanidad Militar, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, pidió la inaplicación de la 8 Fl. 105 ibíd.Consulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 7 sanción, en atención a que, el 4 de febrero último, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó al Grupo de Afiliación y Validación de Derechos GRUAV de la Dirección General de Sanidad Militar, mediante oficio Nº 2020339000183791, la activación de los servicios médicos del actor, a lo que se procedió. Indicó que el suministro de tales insumos se haría por intermedio de la Unión Temporal Audifarma-Médex, encargada de distribuir los medicamentos a los usuarios del Subsistema de salud de las Fuerzas Militares. Así mismo, vincular a la entidad, al presente trámite.

10. El 9 de marzo del año en curso, la Sala requirió telefónicamente a la apoderada del accionante, quien corroboró que los accionados venían dando cumplimiento al fallo de tutela, con posterioridad a la sanción.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del

corroboró que los accionados venían dando cumplimiento al fallo de tutela, con posterioridad a la sanción.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. Decisión.Consulta incidente desacato No. 109586

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1. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden de tutela, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.9

2. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante providencia del 5 de febrero de 2020, sancionó al Director General de Sanidad Militar, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 13 de septiembre de 2017, que amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad y petición de WILLIAM ANDRÉS

la sentencia de tutela emitida el 13 de septiembre de 2017, que amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad y petición de WILLIAM ANDRÉS

PEDROZA MERCADO.

3. Revisada la actuación se establece que las autoridades competentes del sector de sanidad del Ejército Nacional ordenaron activar los servicios de suministro de medicamentos a WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO, desde el mes de febrero del año en curso, por intermedio de la Unión Temporal Audifarma-Médex, encargada de 9 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.Consulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 9 distribuir los medicamentos a los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, y que en la actualidad goza de ellos. Así se desprende de: 3.1. Los oficios de 30 de enero y 4 de febrero del año en curso10, suscritos por Anstrongh Polanía Ducuara, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, quien informó que, mediante oficio Número 2020339000197231 del 4 de febrero, solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del actor, para que le fueran entregados los medicamentos que requiere. 3.2. El oficio Nº 2672 del 14 de febrero de 2020, suscrito por el Director General de Sanidad Militar, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, donde informa que el 4

medicamentos que requiere. 3.2. El oficio Nº 2672 del 14 de febrero de 2020, suscrito por el Director General de Sanidad Militar, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, donde informa que el 4 de febrero último, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó al Grupo de Afiliación y Validación de Derechos GRUAV de la Dirección General de Sanidad Militar, mediante oficio Nº 2020339000183791, la activación de los servicios médicos del actor, a lo que se procedió. 3.3. La constancia de 9 de marzo del año en curso, dejada por la abogada asesora del despacho que tramitó el asunto, informando que requirió telefónicamente a la apoderada del accionante para que manifestara si el servicio de suministro de los medicamentos se venía prestando, 10 Fls. 56 y 82 del cuaderno de primera instancia.Consulta incidente desacato No. 109586 WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 10 obteniendo respuesta afirmativa, con la indicación de que se había activado con ocasión del fallo de desacato.

4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019,

abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta. Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. Como en el presente caso se presenta esta situación, la Sala, atendiendo estos precedentes, revocará la sanción impuesta a los accionados, con la advertencia de que no deben incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedores a las consecuencias legales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Revocar la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el 13 de septiembre de 2017, queConsulta incidente desacato No. 109586

WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO 11 amparó a WILLIAM ANDRÉS PEDROZA MERCADO, los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad y petición, por parte de los accionados.

2. Comunicar esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.

CÚMPLASE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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