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CSJ - ATP378-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP378-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP378 - 2020 Radicación n.° 109988 Acta n° 86 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la configuración de una causal de nulidad dentro de la acción de tutela instaurada por KENI ANIBAL SÁNCHEZ MONTILLA, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la familia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante la tutela, el accionante solicita que sus dos hijas menores de edad sean autorizadas para visitarlo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, donde se encuentra recluido.Tutela de segunda instancia n.° 109988

KENI ANIBAL SÁNCHEZ MONTILLA

2 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal de Popayán, a través de sentencia de 28 de febrero de 2020, declaró improcedente el amparo. Argumentó que, aunque el actor ya solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa capital la autorización para la visita de sus hijas, no aportó los documentos necesarios para adoptar una decisión de fondo. La impugnación la propuso el actor, sin explicar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para

motivos de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación contra  el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

Decisión

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.Tutela de segunda instancia n.° 109988

KENI ANIBAL SÁNCHEZ MONTILLA

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2. En el asunto sometido al análisis de la Sala, se advierte que KENI A NIBAL S ÁNCHEZ M ONTILLA estima vulnerado su derecho a la familia, porque, luego de un tiempo considerable, sus hijas no han sido autorizadas para visitarlo en el establecimiento de reclusión.

3. Revisado el expediente, se observa que el Juez 3º de Ejecución de Penas de Popayán, al contestar la demanda, informó que el accionante pidió autorización para el ingreso de las menores a la cárcel de esa ciudad, y que en virtud de su petición, lo requirió para que aportara los registros civiles de nacimiento de las niñas y las autorizaciones de sus progenitoras, documentación que fue

virtud de su petición, lo requirió para que aportara los registros civiles de nacimiento de las niñas y las autorizaciones de sus progenitoras, documentación que fue allegada el 18 de febrero último. También se estableció que mediante auto nº. 252 del pasado 20 de febrero, el juzgado solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un análisis de la situación de las hijas del accionante, para poder emitir una decisión de fondo frente a la viabilidad de las visitas, sin haber obtenido respuesta.

4. La Sala Penal del Tribunal de Popayán se limitó a correr traslado de la tutela al juzgado demandado , no obstante que, a partir de la información suministrada, resultaba necesaria la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para establecer el motivo por el cual, después de un mes largo, no ha realizado el informe requerido por el juez de ejecución de penas.Tutela de segunda instancia n.° 109988

KENI ANIBAL SÁNCHEZ MONTILLA

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5. Con el fin de subsanar esta irregularidad, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela, para que vincule también al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y emita la decisión que corresponda.

Las pruebas recaudadas conservan validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en

su SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2,

RESUELVE:

corresponda. Las pruebas recaudadas conservan validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en

su SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2,

RESUELVE:

1. Decretar la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela, para los fines indicados en la parte considerativa.

2. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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