CSJ - ATP381-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP381-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP381-2023 Radicación n° 129624 Acta No. 063 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo , a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud de esta ciudad, respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia del 9 de febrero de 2023, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud.
ANTECEDENTES
1. En contra de Daniel Antonio Guerrero Lizarazo se adelantó el proceso penal radicado 200400099, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, falsedad personal y fabricación,CUI: 110010230000202300085 01
N.I.: 129624
Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 1º de abril de 2003.
2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, el cual el 31 de octubre de 2005, profirió sentencia condenatoria y, en consecuencia, le impuso a Daniel Antonio Guerrero Lizarazo la pena de 360 meses de prisión y multa de 5.001 salarios mínimos leales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
consecuencia, le impuso a Daniel Antonio Guerrero Lizarazo la pena de 360 meses de prisión y multa de 5.001 salarios mínimos leales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de noviembre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmando la alzada.
4. En fase de ejecución de la pena, el sentenciado solicitó la libertad condicional, la cual el 6 de noviembre de 2015, negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
5. En virtud de lo anterior, Guerrero Lizarazo interpuso acción de tutela que el 30 de junio de 2016, negó la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 27 de julio de 2016 y, a su vez, esta última revisada el 20 de enero de 2017, por la Corte Constitucional, procediendo a su revocatoria.
En consecuencia, dejó sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de 2CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo
ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de 2CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo noviembre y 14 de diciembre de 2015, respectivamente, para que se resolviera de nuevo la solicitud del sentenciado.
6. En varias oportunidades Daniel Antonio Guerrero Lizarazo insistió en la concesión de la libertad condicional, peticiones que negó el Ejecutor. Las aludidas decisiones, en su mayoría, fueron confirmadas en segunda instancia.
7. El 26 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, revocó el auto proferido el 27 de diciembre de 2019, por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional.
8. Guerrero Lizarazo interpuso acción de tutela, invocando sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana, en sustento de lo cual refirió que la Corte Constitucional, con la decisión proferida el 20 de enero de 2017, incurrió en un defecto sustantivo al no tener en cuenta el principio de favorabilidad, pues la solicitud de libertad debía resolverse con fundamento en lo dispuesto en el texto original del artículo 64 del Código Penal.
Agregó que el “garrafal error de la Corte Constitucional” conllevó a
tener en cuenta el principio de favorabilidad, pues la solicitud de libertad debía resolverse con fundamento en lo dispuesto en el texto original del artículo 64 del Código Penal. Agregó que el “garrafal error de la Corte Constitucional” conllevó a que las autoridades judiciales a las que acudió con la finalidad de obtener la libertad condicional, la negaran, lo cual le causó “daños irreparables” , pues: i) permaneció 5 años privado de la libertad, pese a cumplir los requisitos para acceder al aludido beneficio, como lo concluyó el 20 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ii) su 3CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo estado de salud se deterioró como consecuencia del estrés y ansiedad que le generaron los últimos años de reclusión. Afirmó que la última dolencia que lo aquejó, estando privado de la libertad, consistió en una hernia umbilical, por cuya razón durante los 3 últimos años de reclusión fue remitido al Hospital La Samaritana de esta ciudad, donde finalmente le ordenaron “cirugía de hernia umbilical” , la cual se programó para el mes de febrero de 2020, sin embargo, el establecimiento penitenciario “La Picota” no lo trasladó debido a la emergencia carcelaria, derivada de la pandemia que afrontaba el país. Refirió que recobró su libertad, de forma condicional, sin que hubiese sido posible la realización del aludido procedimiento quirúrgico,
emergencia carcelaria, derivada de la pandemia que afrontaba el país. Refirió que recobró su libertad, de forma condicional, sin que hubiese sido posible la realización del aludido procedimiento quirúrgico, por cuya razón se dirigió al Hospital La Samaritana con la finalidad de reprogramar la intervención, pues padece de dolor constante y dificultad para desplazarse. Sin embargo, le informaron que ello correspondía a la Fiduciaria La Previsora, el USPEC o al Fondo de Atención en Salud PPL-2015. Por lo anterior, -señaló el actoracudió al establecimiento carcelario La Picota, donde diligenció un “formato”, sin que, a la fecha de la interposición de la tutela, hubiese obtenido respuesta. Sostuvo que su situación económica es precaria, dado que la afección de salud que padece le impide acceder a un “trabajo digno”, motivo por el que ha solicitado la afiliación al Sisbén y, aunque lo sitúan en “la hoja de ruta”, no le han realizado la visita domiciliaria Así, se solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordenara “a quien corresponda para que el 4CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo suscrito pueda acceder a la cirugía de hernia umbilical que quedó pendiente cuando estaba en prisión, como consecuencia de la pandemia”.
9. El 9 de febrero de 2023, mediante sentencia STP1372-2023, se
suscrito pueda acceder a la cirugía de hernia umbilical que quedó pendiente cuando estaba en prisión, como consecuencia de la pandemia”.
9. El 9 de febrero de 2023, mediante sentencia STP1372-2023, se declaró improcedente la protección al debido proceso, invocado por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo y se amparó el derecho fundamental a la salud que le asiste al mencionado. En consecuencia, se ordenó: “(…) a la Secretaría Distrital de Salud de esta ciudad -entidad vinculada a la actuación-, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, adelante las gestiones necesarias con el fin de afiliar a Daniel Antonio Guerrero Lizarazo a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado y realice la verificación de las condiciones para ser beneficiario del subsidio de salud -como lo dispone la Ley 1438 de 2011-, lapso durante el cual deberá garantizarse, de forma ininterrumpida e integral, la prestación de los servicios de salud que se requieran para el tratamiento de la afección que padece el actor.
Además, de adelantar las gestiones necesarias para lograr la reprogramación de la cirugía umbilical, ordenada desde el mes de febrero de 2020, por un profesional de la salud del Hospital La Samaritana”.
10. Daniel Antonio Guerrero Lizarazo promovió incidente de desacato, ante el presunto incumplimiento en el que incurrió la Secretaría Distrital de Salud esta ciudad, a la aludida orden constitucional, asunto que se asignó, por reparto, el 10 de marzo del año en curso.
desacato, ante el presunto incumplimiento en el que incurrió la Secretaría Distrital de Salud esta ciudad, a la aludida orden constitucional, asunto que se asignó, por reparto, el 10 de marzo del año en curso.
11. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 14 de marzo de 2023, se requirió al Secretario de Salud Distrital de esta ciudad, para que informara si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP1372-2023 del 9 de febrero del año en curso1.
CONSIDERACIONES 1 El auto se notificó, por parte de la Secretaría de esta Corporación, el 20 de marzo de 2023. 5CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo
1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011 -, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo por haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Ahora bien, estando a la espera de respuesta por parte del Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, se allegó la decisión
ejusdem).
3. Ahora bien, estando a la espera de respuesta por parte del Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, se allegó la decisión ATC284-2023, proferida el 21 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que resolvió: “Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del
Proceso.
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de procedencia para que rehaga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído”.
En ese orden, ante la aludida declaratoria de nulidad, los efectos de la sentencia proferida por esta Sala el 9 de febrero del año en curso, cesaron, circunstancia que surge trascendente si se tiene en consideración 6CUI: 110010230000202300085 01
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo que la finalidad del incidente de desacato es “lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada”2, Siendo ello así, no queda camino diferente a la Sala que abstenerse de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3,
RESUELVE
de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero. Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo contra el Secretario de Salud Distrital de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. Segundo. Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
2 CC SU034/18.
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Incidente de desacato A/ Daniel Antonio Guerrero Lizarazo
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8