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CSJ - ATP386-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP386-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP386-2023 Radicación n° 129408 Acta 64. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Henry Jiménez Beltrán, contra el fallo proferido el 16 de febrero del 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrital Judicial de Bogotá, mediante el cual, negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los Juzgados Veintiséis y Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. ANTECEDENTES Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.Tutela de segunda instancia No. 129408 CUI 11001220400020230032902 HENRY JIMÉNEZ BELTRÁN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue: El demandante refiere que desde el 15 de diciembre de 2022, radicó, vía electrónica, petición ante el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, solicitando se certifique si dentro del proceso penal con cui 110016000000202200262, se generó reintegro del incremento patrimonial en los términos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. En igual sentido y en la misma fecha, presentó petición, vía electrónica, ante

110016000000202200262, se generó reintegro del incremento patrimonial en los términos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. En igual sentido y en la misma fecha, presentó petición, vía electrónica, ante el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, en relación con el proceso penal n°. 110016000000202001787. Agregó que dichas solicitudes se realizaron teniendo en cuenta la consulta que hiciera de la página oficial de la Rama Judicial, en la que aparecen estos despachos como los encargados de la función de juzgamiento de los procesos antes citados. Sin embargo, a la fecha, no han dado contestación a sus peticiones excediendo el tiempo previsto para tal fin, razón por la cual, acude a este medio excepcional para la protección a su derecho fundamental de petición. RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá , luego de manifestar que en efecto, bajo el radicado 110016000000202001787 se adelantó el proceso penal en contra de Marlon Bruno Zapata Gutiérrez, quien celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y en virtud a ello, emitió sentencia condenatoria el 24 de junio de 2021, la cual se encuentra ejecutoriada. En cuanto a la solicitud a la que alude el accionante, informó que no fue radicada en ese despacho judicial y así se confirma con la revisión de la dirección electrónica a la que se remitió, la cual no corresponde a este estrado. En consecuencia, solicita denegar el amparo requerido, por

radicada en ese despacho judicial y así se confirma con la revisión de la dirección electrónica a la que se remitió, la cual no corresponde a este estrado. En consecuencia, solicita denegar el amparo requerido, por ausencia de afectación de los derechos invocados. 2Tutela de segunda instancia No. 129408 CUI 11001220400020230032902 HENRY JIMÉNEZ BELTRÁN Por su parte, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá , aunque fue notificado de esta actuación, no ejerció su derecho de contradicción y defensa. (Negrillas dentro del texto original) EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 16 de febrero de 2023, negó el amparo deprecado. Sobre el particular, señalo que; Jiménez Beltrán, elevo su petición, ante los siguientes correos, j26pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y j35pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, los cuales, no pertenecen a los Juzgados Veintiséis y Treinta y Cinco Penal del Circuito Con Función de Conocimiento. Pues, una vez validado en la página oficial de la Rama Judicial, se observó, que las direcciones electrónicas pertenecientes a dichos despachos no eran otras que: j26pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y j35pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. En consecuencia, concluyo que, no se evidenció vulneración alguna por parte de los Juzgados antes mencionados, pues, la petición realizada

y j35pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. En consecuencia, concluyo que, no se evidenció vulneración alguna por parte de los Juzgados antes mencionados, pues, la petición realizada por el accionante no fue recibida. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien manifestó no encontrase de acuerdo con el fallo confutado, apreciando que, la responsabilidad de la carga no corresponde al peticionario, sino a la autoridad que conoce. Tanto así, que de no llegar hacer la competente y, en miras de garantizar el derecho de petición, se debe encaminar dicha solicitud a quien si lo fuere. 3Tutela de segunda instancia No. 129408 CUI 11001220400020230032902 HENRY JIMÉNEZ BELTRÁN Por lo anterior, se permitió traer a colación, los artículos 21 y 31 de -la Lel (sic) estatutaria que regula este derecho-. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la

judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela se observa que, si bien la demanda se dirigió exclusivamente contra ciertas autoridades (Juzgado 26 y 35 Penales del Circuito de Bogotá), de la naturaleza de la presunta vulneración se desprende la necesidad de vincular a los Juzgados 26 y 35 Penales Municipales de Bogotá, despachos a los que, según se indica en el libelo tutelar y demás anexos fueron remitidas las peticiones del accionante. Por tanto, en atención a que la censura principal se deriva de la falta de respuesta a las peticiones incoadas el pasado 15 de diciembre por Henry Jiménez Beltrán, lo procedente es vincular a los Juzgados 26 y 35 Penales 4Tutela de segunda instancia No. 129408 CUI 11001220400020230032902 HENRY JIMÉNEZ BELTRÁN Municipales de Bogotá en aras de que informen que tramite han adelantado o desarrollado en base a la solicitud de información presentada por el peticionario. Así entonces, a en aras de garantizar el derecho de contradicción de las mencionadas autoridades y proteger los derechos fundamentales del accionante ante una eventual vulneración a su derecho fundamental de petición, se decretará la nulidad del fallo de tutela proferido el 16 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ,

accionante ante una eventual vulneración a su derecho fundamental de petición, se decretará la nulidad del fallo de tutela proferido el 16 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con los Juzgados 26 y 35 Penales Municipales de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Henry Jiménez Beltrán, a partir del fallo del 16 de febrero de 2023, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando 5Tutela de segunda instancia No. 129408 CUI 11001220400020230032902 HENRY JIMÉNEZ BELTRÁN debidamente el contradictorio con los Juzgados 26 y 35 Penales Municipales de Bogotá. SEGUNDO. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. TERCERO. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN P e r m i s o

rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN P e r m i s o

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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