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CSJ - ATP392-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP392-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP392-2023 Radicación no. 128455 (Aprobado Acta No. 031) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por YEINER PEROZA ORTIZ 1, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 18 y 64 Seccionales y los Juzgados 3° y 6° Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, todos de Cartagena. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado 4° Penal del Circuito de 1 Manifiesta interponer la presente acción de tutela “coadyuvado” por su abuelo Anastasio Peroza FrancoC.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ Cartagena, a la señora Karina Montes y demás partes e intervinientes del proceso penal bajo el radicado No. 130016001129202103670.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes

hechos: (i) YEINER PEROZA ORTIZ manifiesta que actualmente, en su contra, se adelanta el proceso penal bajo el radicado 130016001129202103670,

tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: (i) YEINER PEROZA ORTIZ manifiesta que actualmente, en su contra, se adelanta el proceso penal bajo el radicado 130016001129202103670, por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. (ii) El 26 de enero de 2022, en virtud de la orden librada No. 070 por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, fue capturado y ante el Juzgado 3° Penal Municipal de esa especialidad, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, decisiones contra las cuales no se presentó recurso alguno. (iii) Indica que una vez tuvo acceso a los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, determinó que las pruebas aportadas y la denuncia son falsas, razón por la cual el 1° de febrero de 2022, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra las decisiones emitidas por los Juzgados 6° y 3° Penales Municipales, solicitando la nulidad de lo actuado y su libertad; sin embargo, afirma que “ nunca tuvo información sobre mi recurso ni siquiera falta de competencia”. (iv) Informa que el proceso se adelanta en la actualidad en el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, encontrándose en etapa de juzgamiento.

competencia”. (iv) Informa que el proceso se adelanta en la actualidad en el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, encontrándose en etapa de juzgamiento. (v) Por lo anterior, solicita se ordene su libertad inmediata y se le permita la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria con derecho a trabajo, por indebida valoración probatoria por los jueces accionados. 2C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455

YEINER PEROZA ORTIZ

(vi) Por último, refiere que ha solicitado su libertad ante el juez de control de garantías; no obstante, “existe mucha mora y siempre existe dilatación en las audiencias”, razón por la cual no se ha podido realizar audiencia alguna.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja su garantía constitucional y, como consecuencia de ello, intervenga en el proceso penal bajo el radicado 130016001129202103670, y ordene (i) la nulidad de todo lo actuado, y como consecuencia de ello (ii) su libertad inmediata con el fin de que se le permita la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria con derecho a trabajo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 21 de noviembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Mediante auto del 21 de noviembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Recibidas las respuestas por parte de las autoridades accionadas y agotado el trámite, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 28 de noviembre de 2022, negó por improcedente la protección invocada por el promotor de la acción, al considerar que, la presente acción de tutela no supera el requisito de subsidiariedad, debido a que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador a fin de salvaguardar los derechos que considera vulnerados por los juzgados accionados, toda vez que puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, ante un Juez de Control de Garantías, situación que no aparece acreditada haya acudido. Por lo anterior, señaló que la presente acción constitucional se torna improcedente, pues no puede usarse para sustituir los trámites procesales que establece la ley, ni para revivir etapas en la no se agotaron 3C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ los recursos previstos, aunado a que no se esta en presencia de un perjuicio irremediable, que permita la intervención del juez constitucional. Por otra parte, respecto a la petición de nulidad de fecha 1° de febrero de 2022, elevada por el actor en contra del auto de fecha 26 de

irremediable, que permita la intervención del juez constitucional. Por otra parte, respecto a la petición de nulidad de fecha 1° de febrero de 2022, elevada por el actor en contra del auto de fecha 26 de enero de esa anualidad, emitido por el Juzgado 3° Penal Municipal, se evidenció por una parte que el 2 de febrero siguiente, se resolvió por parte de ese despacho judicial dicha solicitud, señalándosele que no era el escenario ni la oportunidad procesal para acudir al mismo, así como también la posibilidad que tenía de acudir a una audiencia de sustitución de medida de seguridad, razón por la cual fue resuelta de fondo y congruente con lo solicitado, por lo que tampoco se predica vulneración alguna y por otro lado frente al Juzgado 6° homólogo no se acreditó que esa misma solicitud de nulidad haya sido dirigida a ese despacho judicial. Una vez notificada la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó. En tal sentido, insistió en las múltiples irregularidades advertidas al interior del proceso y afirmó que “acudír (sic) atravez (sic) al juez de control de garantía es imposible lo que hace es perjudicial mis derechos fundamentales ya qu (sic) el tiempo no es rentable para mi solicitud concediendo mi presente acción de tutela, determinando que los accionados omitieron evaluar las pruebas que decidieron en mi contra declarándose nula tos (sic) las actuaciones a partir de la solicitud de orden de captura 070, y como consecuencia mi libertad inmediata.”. Alegó que se debía declarar la nulidad del fallo de tutela

pruebas que decidieron en mi contra declarándose nula tos (sic) las actuaciones a partir de la solicitud de orden de captura 070, y como consecuencia mi libertad inmediata.”. Alegó que se debía declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por el tribunal a quo, porque omitió la vinculación de “la Fiscalía Seccional 21 quien hizo parte dentro del proceso penal que se me sigue en mi contra, a los miembros de Polic ía Judicial, Centro de Servicios Judiciales de Cartagena y todos aquellos que puedan tener interés en el resultado del fallo…”. Finalmente, solicita se compulse copias para la “ Sala Disciplinaria Judicial” para que se investigue a las autoridades accionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

4C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06).

obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Sobre el particular, conviene resaltar lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, que prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En el presente asunto, la censura se promueve contra el trámite penal con radicado 130016001129202103670, por la presunta vulneración al debido proceso de YEINER PEROZA ORTIZ, por parte de las autoridades accionadas, razón por la cual solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de la orden de captura No. 070 librada en su contra y, como resultado de ello, su libertad inmediata. Sea lo primero advertir que del estudio detallado del expediente de 5C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ tutela se observa que, con auto del 21 de noviembre de 2022, el señor Magistrado doctor Francisco Antonio Pascuales Hernández, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dispuso admitir la presente acción constitucional interpuesta por PEROZA ORTIZ, en contra de l as

Magistrado doctor Francisco Antonio Pascuales Hernández, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dispuso admitir la presente acción constitucional interpuesta por PEROZA ORTIZ, en contra de l as Fiscalías Seccionales 18 y 64 de Cartagena, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y los Juzgados 3° y 6° Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad. Ahora bien, en ese auto ordenó, por tener interés en las resultas de esta acción tutelar, vincular al Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena, a la señora Karina Montes y demás intervinientes dentro del proceso penal No. 130016001129202103670, indicándole a este último despacho judicial que, dentro de las seis (6) horas siguientes a la notificación del auto admisorio, debía suministrar a la secretaría de esa Corporación las direcciones electrónicas de los sujetos intervinientes en la actuación de marras, dependencia que notificó y remitió la citada orden vía correo electrónico j04pctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal y como se evidencia en la constancia de envío: No obstante, el Juzgado 4° Penal no allegó la información requerida y menos aún se pronunció frente al traslado tutelar; tampoco la secretaría 6C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ del tribunal a quo se percató de la omisión respecto de informar oportunamente los datos de ubicación de quienes fueron llamados a

Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ del tribunal a quo se percató de la omisión respecto de informar oportunamente los datos de ubicación de quienes fueron llamados a participar a este trámite, razón por la cual no se integró debidamente al contradictorio a la señora Karina Montes y a las partes e intervinientes del proceso penal objeto de censura, pese a que el magistrado a cargo impartió mandato en ese sentido en el citado auto admisorio. Así las cosas, encuentra la Corte que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al no advertir la ausencia de la aludida información, pues no se ocupó de obtener efectivamente esta para poder citar a los convocados, no realizó en debida forma la notificación del auto del 21 de noviembre de 2022. Siendo esa dependencia la encargada de cumplir lo ordenado por los señores Magistrados de esa Sala especializada, le correspondía hacer seguimiento a la remisión que le hiciera dicho juzgado de los datos de notificación de las partes e intervinientes de la actuación penal objeto de censura, para luego remitir directamente la vinculación a los mentados sujetos procesales, máxime que así fue dispuesto por el Magistrado Ponente, quien señaló al respecto que: “ se ordena al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena que, dentro de las SEIS HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, suministre a esta Corporación las direcciones electrónicas de los sujetos intervinientes en el proceso No. 130016001129202103670”, circunstancia que finalmente les impidió a estos

las direcciones electrónicas de los sujetos intervinientes en el proceso No. 130016001129202103670”, circunstancia que finalmente les impidió a estos últimos intervenir en el trámite, en perjuicio de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, la irregularidad detectada constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del auto admisorio del 21 de noviembre de 2022, con el fin de que la secretaría del tribunal a quo recopile los datos de ubicación de la señora Karina Montes y las demás partes e intervinientes del proceso penal 130016001129202103670, que fueron previamente convocados a este tramite tutelar en virtud de la orden impartida por el funcionario a cargo, y asegure 7C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455 YEINER PEROZA ORTIZ el enteramiento de ese proveído a aquellos. Se advierte que los traslados realizados y las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por YEINER PEROZA ORTIZ , a partir de la notificación del auto admisorio del 21 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

dentro de la acción de tutela promovida por YEINER PEROZA ORTIZ , a partir de la notificación del auto admisorio del 21 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Se advierte que los traslados realizados y las pruebas recaudadas conservan plena validez. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. DEVOLVER inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8C.U.I. 13001220400020220051501 Impugnación de Tutela Número Interno. 128455

YEINER PEROZA ORTIZ

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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