CSJ - ATP394-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP394-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP394-2025 Radicación n° 143033 Acta No. 45

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 11 de diciembre de 2024, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por dicha entidad, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Doce Laboral del Circuito, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a laCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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administración de justicia, de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los radicados 08001310500720210035300, 08001310500520230008300, 08001310501020190043600, 08001310500520230021100, 08001310500620190026200, 08001310501220200022600, 08001310500320210005800, 08001310500320210038200, 08001310500720220003600

08001310500520230021100, 08001310500620190026200, 08001310501220200022600, 08001310500320210005800, 08001310500320210038200, 08001310500720220003600 y 08001310500320200000500.

ANTECEDENTES

Fue resumida en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y el que denominó «configuración de una vía de hecho».

Para respaldar su petición, narra que Álvaro César Buzón Tesillo, Jorge Enrique Arocha Dugand, Virginia Granadillo Ayala, Sissy Tatiana Arias Merlano, Aura Victoria López Flores, Gustavo Antonio Jiménez Jiménez, Luis Francisco Narváez Pérez, Antonia Rafaela Sanjuan Aguilar, Adaulfo León Ibarra Rojano y Manuel Conde Caballero promovieron -por separadodemanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otros, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media – RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

1. Proceso n.° 08001310500720210035300.

Señala que el proceso de Álvaro César Buzón Tesillo se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500720210035300, quien a través de sentencia deCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

n.° 08001310500720210035300, quien a través de sentencia deCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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17 de agosto de 2023 declaró la ineficacia del traslado, entre otras cosas, ordenó:

2Condenar a COLPENSIONES a aceptar al demandante señor ALVARO BUZON TESILLO, en calidad de afiliado del régimen de prima media con prestación definida para el cubrimiento de la contingencia derivada de invalidez, vejez y muerte, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3Condenar a PROTECCION a trasladar a favor de a COLPENSIONES los gastos de administración y comisiones con cargo a sus recursos que correspondieron desde el 01 de noviembre de 1995 al 31 de marzo del año 2000, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES las comisiones y gastos de administración con cargo a sus propias utilidades causadas por la afiliación del demandante desde el 01 de abril del año 2000, hasta que se haga el traslado completo de los aportes (…).

Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 31 de enero de 2024: (i) adicionó en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones el capital,

la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 31 de enero de 2024: (i) adicionó en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones el capital, rendimiento, bonos pensionales y sumas adicionales con cargo a sus recursos; (ii) modificó el numeral tercero, para condenar a Protección S.A. a trasladar en un mes a Colpensiones los valores relacionados con la afiliación; (iii) modificó el numeral cuarto, para condenar a Colfondos a trasladar en un mes a Colpensiones los valores relacionados con la afiliación; y (iv) confirmó en todo lo demás la sentencia.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 4 de abril de 2024 notificado por estados el -5 de abril de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

Refiere que contra la decisión anterior presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja, asuntó que se encuentra pendiente de decisión.

2. Proceso n.° 08001310500520230008300.CUI 11001020500020240215901

N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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Refiere que el proceso de Jorge Enrique Arocha Dugand se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500520230008300, quien a través de sentencia de 11 de diciembre de 2023 declaró probada la excepción de «validez de la afiliación», en consecuencia, absolvió a las demandadas.

n.° 08001310500520230008300, quien a través de sentencia de 11 de diciembre de 2023 declaró probada la excepción de «validez de la afiliación», en consecuencia, absolvió a las demandadas.

Expone que en virtud del recurso de apelación que la demandante interpuso contra la determinación anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 30 de abril de 2024, revocó el fallo impugnado y, en su lugar dispuso:

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación celebrada por el demandante JORGE ENRIQUE AROCHA DUGAND, a COLFONDOS S.A. suscrita el 1 de mayo de 1994 y por ende la del 3 de marzo de 1995 ante PROTECCIÓN S.A., de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: DECLARAR que el ciudadano JORGE ENRIQUE AROCHA DUGAND, para todos los efectos legales nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por tanto siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, de conform idad a lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A., que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar todos los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del aquí demandante JORGE ENRIQUE AROCHA DUGAND, tales como aportes, cotizaciones, bonos pensionales que se hub ieren solicitado, sumas adicionales con intereses o rendimientos que se

valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del aquí demandante JORGE ENRIQUE AROCHA DUGAND, tales como aportes, cotizaciones, bonos pensionales que se hub ieren solicitado, sumas adicionales con intereses o rendimientos que se hubieren causado en los términos del artículo 1746 del código civil, así mismo los gastos de administración que hayan sido descontados, aportes de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo en sus propios recursos, durante el tiempo en que el promotor del juicio estuvo afiliado a esa administradora. Como también, a la AFP COLFONDOS S.A. a trasladar, los gastos de administración que hayan sido descontados, aportes de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo en sus propios recursos, durante el tiempo en que el promotor del juicio estuvo afiliado a esa administradora. Al momento de cumplirse esta decisión judicial, los conceptos deberán aparecer discr iminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que losCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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justifiquen, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES.

Indica que presentó recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 9 de julio de 2024, el Tribunal negó su concesión, por falta de interés económico.

Refiere que contra la decisión anterior promovió recurso de

Indica que presentó recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 9 de julio de 2024, el Tribunal negó su concesión, por falta de interés económico.

Refiere que contra la decisión anterior promovió recurso de reposición y, en subsidio, queja; sin embargo, en auto de 6 de septiembre de 2024 el Tribunal no repuso la decisión y concedió el de queja, asuntó que se encuentra pendiente de decisión.

3. Proceso n.° 08001310501020190043600

Refiere que el proceso de Virginia Granadillo Ayala se asignó al Juez Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501020190043600, quien a través de sentencia de 10 de octubre de 2022 declaró la ineficacia del traslado, en consecuencia, ordenó a Colfondos trasladar a Colpensiones todos los aportes, rendimientos y bonos pensionales en el término de un mes, y a Colpensiones computar dichos aportes como semanas cotizadas en el régimen de prima media.

Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso contra la determinación anterior, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 31 de octubre de 2023, confirmó el fallo impugnado.

Indica que presentó recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 2 de septiembre de 2024, el Tribunal negó su concesión, por considerar que no le asiste el interés jurídico.

4. Proceso n.° 08001310500520230021100.

medio de auto de 2 de septiembre de 2024, el Tribunal negó su concesión, por considerar que no le asiste el interés jurídico.

4. Proceso n.° 08001310500520230021100.

Señala que el proceso de Sissy Tatiana Arias Merlano se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500520230021100, quien a través de sentencia de 10 de abril de 2024 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Protección S.A. trasladar a Colpensiones los aportes, bonos, rendimiento y valores relacionados, sin descontar cuotas de administración ni primas de seguros, y ordenó a Colfondos la devolución de los valores correspondientes al periodo en queCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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administró las cotizaciones y absolvió a Allianz Seguros de Vida S.A.

Expone que en virtud del recurso de apelación que interpuso junto con Colpensiones, así como jurisdiccional de consulta a favor de este, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 27 de junio de 2024 modificó el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a Protección S.A. trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos por la afiliación de la demandante, que incluye cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y otros conceptos, sin descontar cuo tas de administración ni primas de seguros, y (iv) confirmó en todo lo demás la sentencia.

demandante, que incluye cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y otros conceptos, sin descontar cuo tas de administración ni primas de seguros, y (iv) confirmó en todo lo demás la sentencia.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 8 de agosto de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

5. Proceso n.° 08001310500620190026200.

Señala que el proceso de Aura Victoria López Flores se asignó a la Jueza Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500620190026200, quien a través de sentencia de 8 de agosto de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Colpensiones aceptar los aportes y rendimientos transferidos por Protección S.A., y a esta última a devolver a Colpensiones los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos y demás conceptos relacionados. Además, condenó a Colfondos a devolver los valores cobrados por gastos de administración y seguros previsionales, debidamente indexados.

Expone que en virtud del recurso de apelación que la demandante y Colpensiones interpusieron, así como jurisdiccional de consulta a favor de este último, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 30 de noviembre de 2023, modificó el fallo impugnado en el sentido de ordenar a Colfondos S.A., Protección S.A. y Colpensiones al pago de las costas del proceso de primera instancia, y confirmó en todo lo demás la sentencia.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto

S.A., Protección S.A. y Colpensiones al pago de las costas del proceso de primera instancia, y confirmó en todo lo demás la sentencia.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 5 de febrero de 2024 notificado por estados el - 7 de febrero de 2024-, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.CUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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6. Proceso n.° 08001310501220200022600.

Señala que el proceso de Gustavo Antonio Jiménez Jiménez se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501220200022600, quien a través de sentencia de 26 de abril de 2021 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Colfondos S.A. a trasladar todos los aportes, rendimientos, intereses y gastos de administración contenidos en la cuenta de ahorro in dividual del demandante a Colpensiones, debidamente indexados, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia. Además, ordenó a Colpensiones recibir y reactivar en el sistema los aportes, rendimiento e intereses que reciba de Colfondos.

Expone que en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 30 de abril de 2024 modificó el fallo impugnad o, en

Colpensiones y en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 30 de abril de 2024 modificó el fallo impugnad o, en el sentido de ordenar a Colfondos S.A., realizar el traslado de todos los aportes, rendimientos, interés, gastos de administración, bonos pensionales, seguro provisional, primas de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia, aportes al fondo de garantía mínima, sumas adicionales a la aseguradora y comisiones contenidos en la cuenta de ahorro individual del demandante a Colpensiones, debidamente indexados, dentro de los 8 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, y confirmó en todo lo demás la sentencia.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 13 de junio de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

7. Proceso n.° 08001310500320210005800.

Señala que el proceso de Luis Francisco Narváez Pérez se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500320210005800, quien a través de sentencia de 24 de abril de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Colfondos S.A. a trasladar todos los valores acumulados en la cuenta individual como aportes, rendimientos, bonos, seguros y gastos de administración a Colpensiones, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones recibir y admitir el traslado de los aportes del demandante.CUI 11001020500020240215901

gastos de administración a Colpensiones, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones recibir y admitir el traslado de los aportes del demandante.CUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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Expone que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 14 de junio de 2024 modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. que la devolución de los recursos allí reconocidos la realice en el término de ocho días.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, en auto de 8 de noviembre de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

Indica que, por medio de memorial de 14 de noviembre de 2024, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, asuntó que se encuentra pendiente de decisión.

8. Proceso n.° 08001310500320210038200.

Señala que el proceso de Antonia Rafaela Sanjuan Aguilar se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500320210038200, quien a través de sentencia de 10 de julio de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Colfondos S.A. trasladar todos los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual incluidos aportes, rendimientos, bonos, seguros y gastos de administración a Colpensiones,

y ordenó a Colfondos S.A. trasladar todos los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual incluidos aportes, rendimientos, bonos, seguros y gastos de administración a Colpensiones, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones recibir y admitir el traslado de los aportes del demandante.

Expone que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 14 de diciembre de 2023 modificó el fallo de primera instancia, en el numeral cuarto, para ordenar a Colfondos que la devolución de los recursos allí ordenada la realice en el término de un mes.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación, ante el Tribunal y, en auto de 18 de marzo de 2024 notificado por estados el -19 de marzo de 2024-, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

9. Proceso n.° 08001310500720220003600.

Señala que el proceso de Adaulfo León Ibarra Rojano se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500720220003600, quien a través de sentencia de 10 de julio de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó aCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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Colfondos S.A. trasladar todos los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual incluidos aportes, rendimientos,

Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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Colfondos S.A. trasladar todos los valores acumulados en la cuenta de ahorro individual incluidos aportes, rendimientos, bonos, seguros y gastos de administración a Colpensiones, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones admitir al demandante como afiliado al Régimen de Prima Media para cubrir contingencias de invalidez, vejez o muerte.

Expone que en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones y el recurso de apelación interpuesto por la misma, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 14 de diciembre de 2023 modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a Colfondos remitir a Colpensiones, además de los aportes y rendimiento previamente dispuesto, también los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, sumas adicionales de seguros previsionales, bono pensionales redimidos, si aplican, sumas debidamente indexadas, y confirmó la sentencia en todo lo demás.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación, ante el Tribunal y, en auto de 18 de marzo de 2024 notificado por estados el -19 de marzo de 2024-, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

10. Proceso n.° 08001310500320200000500.

Señala que el proceso de Manuel Conde Caballero se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.°

10. Proceso n.° 08001310500320200000500.

Señala que el proceso de Manuel Conde Caballero se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500320200000500, quien a través de sentencia de 29 de marzo de 2023 declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Colfondos S.A. a trasladar todos los valores acumulados en la cuenta individual como aportes, rendimientos, bonos, seguros y gastos de administración a Colpensiones, debidamente indexados. Además, ordenó a Colpensiones recibir y admitir el traslado de los aportes del demandante.

Expone que en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia de 27 de febrero de 2024 modificó el fallo de primera instancia, en el numeral cuarto, para ordenar a Colfondos que la devolución de los recursos allí ordenada la realice en el término de un mes, lo que incluye aportes, cotizaciones, bonos pensionales redimidos, sumas adicionales con interés, rendimientos causados, gastos de administración descontados, aportes al fondo de garantía de pensión mínima,CUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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valores debidamente indexados y asumidos con cargo a recursos propios.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación, ante el Tribunal y, en auto de 4 de abril de 2024, la autoridad judicial

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valores debidamente indexados y asumidos con cargo a recursos propios.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación, ante el Tribunal y, en auto de 4 de abril de 2024, la autoridad judicial negó su concesión por falta de interés económico.

Indica que el 10 de abril de 2024 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, asuntó que se encuentra pendiente de decisión.

Indica que, por medio de memorial de 14 de noviembre de 2024, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, asuntó que se encuentra pendiente de decisión.

Señala respecto de todos los procesos enunciados que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones constituyen una vía de hecho, con fundamento en que:

La inaplicación del precedente jurisprudencial pasando por alto las reglas de interpretación fijadas en la sentencia de unificación SU 107 de 2024 que busca blindar el sistema de seguridad social, ante una eventualidad que desborda sus capacidades de gestión y financiera, generando al mismo tiempo inseguridad jurídica a terceros de buena fe que no participaron en los traslados aquejados y 2. Porque deja de ver las cotizaciones como un todo, desglosando el capital que pertenece a la CAI de los demás conceptos contemplados en la norma, eludiendo el interés jurídico de Colfondos en el todo qué representa a nivel de gestión administrativa los aportes realizados por empleadores y empleados, dando al traste con la imposibilidad de cumplir los topes mínimos del artículo 86 del CPL.

de Colfondos en el todo qué representa a nivel de gestión administrativa los aportes realizados por empleadores y empleados, dando al traste con la imposibilidad de cumplir los topes mínimos del artículo 86 del CPL.

Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto las decisiones de segunda instancia en cada uno de los procesos referidos. En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento con base al «precedente de la Sentencia SU-107 de 2024, en particular en lo referente a la exoneración de la devolución de las cuotas de administración y las primas de seguro.

EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001020500020240215901

N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el resguardo constitucional propuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

08001310500720210035300, 08001310500520230008300, 08001310501020190043600, 08001310500520230021100, 08001310500620190026200, 08001310501220200022600, 08001310500320210005800, 08001310500320210038200, 08001310500720220003600 y 08001310500320200000500.

En primer lugar, indicó que respectó de los radicados 08001310500720220003600, 08001310500520230021100, 8001310501220200022600, 08001310500320210038200,

y 08001310500320200000500.

En primer lugar, indicó que respectó de los radicados 08001310500720220003600, 08001310500520230021100, 8001310501220200022600, 08001310500320210038200, y 8001310501020190043600, la parte accionante incumplió el requisito de subsidiariedad, comoquiera que no interpuso el recurso de reposición y en subsidio de queja , contra la providencia que negó el recurso extraordinario de casación.

En cuanto a los r adicados 080013105005202300083, 080013105003202100058, 080013105007202100353 y 080001310500320200005, exteriorizó que la tu tela era prematura, ya que aún estaba pendiente la resolución de l recurso de queja, en algunos casos y, de reposición, en otros.

En ese sentido , de un lado, destacó que la tutela propuesta por Colfondos S.A era im procedente, porque primero debía agotar los mecanismos ordinarios que tenía aCUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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su alcance y, de otro, la parte demandante actuó con negligencia en el trámite judicial, por lo que no podía pretender que la tutela sirviera como una instancia adicional para revivir términos judiciales ya vencidos.

Por último, al revisar los expedientes 080013105007202200036, 08001310500320210038 080013105006201900262, evidenció el incumplimiento del requisito de inmediatez, toda vez que transcurrieron más de seis meses entre la notificación de las decisiones y la

080013105007202200036, 08001310500320210038 080013105006201900262, evidenció el incumplimiento del requisito de inmediatez, toda vez que transcurrieron más de seis meses entre la notificación de las decisiones y la interposición de la acción de tutela, excediendo así , el plazo que la jurisprudencia ha considerado razonable.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, el representante de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías sustentó su disenso en los siguientes términos:

Argumentó que la falta de pronu nciamiento sobre el recurso de queja no debía considerarse un incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado q ue el recurso de casación, según la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo extraordinario para verificar la legalidad de las decisiones judiciales.

Finalmente, señal ó que los jueces de instancia desconocieron el precedente de la sentencia SU-107 de 2024,CUI 11001020500020240215901 N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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lo que vulner ó directamente la Co nstitución y los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, garantías cuya protección pretende a través de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporaci ón es competente para resolver la presente impugnación de tutela.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulne rados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializació n de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora, en el asunto sub examine , sería del caso establecer si el a quo acertó al declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por Colfondos S.A Pensiones y Cesantías contra el Tribunal Superior de Barranquilla y los Juzgados Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y DoceCUI 11001020500020240215901

N.I. 143033 Tutela segunda instancia A/Colfondos S.A Pensiones y Cesantías

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Laboral del Circuito, todos de la misma urbe, de no ser porque se estructuran causales de nulidad por indebida integración del contradictorio.

4. De las nulidades procesales en la acción de tutela.

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Laboral del Circuito, todos de la misma urbe, de no ser porque se estructuran causales de nulidad por indebida integración del contradictorio.

4. De las nulidades procesales en la acción de tutela.

La jurisprudencia de la Sala 1 ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, po r cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.

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