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CSJ - ATP399-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP399-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020230004301 Radicación n.° 129874 ATP399-2023 (Aprobado Acta n.°64) Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 17 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que sancionó al jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Modelo” a tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato

promovido por EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES.

II. HECHOSCUI: 47001220400020230004301

Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES 1.- EDILBERTO J ESÚS F ONSECA M ONTES promovió acción de tutela1 por irregularidades en la gestión de la documentación necesaria para solicitar la libertad condicional. El 27 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió: PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del ciudadano EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

la administración de justicia del ciudadano EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia emita una respuesta clara, de fondo y congruente frente a las peticiones presentada los días 15 de octubre de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 9 de febrero de 2022 y notifique la misma en debida forma al interesado o, en caso de no ser competente, traslade las peticiones a la entidad que corresponde y comunique de dicho traslado al interesado. TERCERO.- ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA MODELO” DE BOGOTÁ que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia envíe al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA la documentación solicitada mediante auto de 4 de noviembre de 2022 relacionada con EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES. CUARTO.- ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA que, una vez reciba la documentación requerida, proceda a resolver las solicitudes de libertad condicional presentadas por el accionante, dentro del turno que le corresponda…”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

la documentación requerida, proceda a resolver las solicitudes de libertad condicional presentadas por el accionante, dentro del turno que le corresponda…”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La parte accionante promovió incidente de desacato. En términos generales, informó que las autoridades accionadas no cumplieron con la orden de tutela y no han enviado los documentos al juez de ejecución de penas para analizar la viabilidad de concederle la libertad condicional. 1 La acción de tutela estaba dirigida contra Juzgado Primero De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad De Santa Marta, Centro De Servicios Administrativos De Los Juzgados De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad De Santa Marta, Oficina Jurídica Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario “Rodrigo De Bastidas” De Santa Marta, Juzgado Veintiocho De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogotá, Juzgado Cuarenta y Dos Penal Del Circuito De Bogotá y la Oficina

Jurídica Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario “La Modelo” De Bogotá. 2CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES 3.- El 6 de marzo de 2023, antes de iniciar el incidente de desacato, el Tribunal Superior de Santa Marta requirió al INPEC y a la cárcel de Bogotá “La Modelo” para que informaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela. Más adelante, el 9 de marzo de 2023, el cuerpo colegiado inició formalmente el incidente.

Bogotá “La Modelo” para que informaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela. Más adelante, el 9 de marzo de 2023, el cuerpo colegiado inició formalmente el incidente. 4.- La Dirección Regional del INPEC informó que el 10 de marzo de 2023 solicitó al director de la cárcel de Bogotá “La Modelo” copia de las respuestas dadas a las peticiones. Sin embargo, no especificó si el centro penitenciario acató el requerimiento o no. Por su parte, el director de la cárcel de Bogotá dijo que el 6 de marzo de 2023 remitió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta los documentos necesarios para analizar la libertad condicional en favor de EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES –resolución favorable, historial de calificación de conducta, cartilla biográfica actualizada y reporte de visitas-. 5.- El 17 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali sancionó al jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Modelo” a tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.- El Tribunal consideró que el INPEC no se pronunció en relación con los hechos que motivaron este incidente y no hay constancia de que haya contestado las peticiones insolutas. Adicionalmente, en relación con la cárcel de Bogotá “La Modelo”, el Tribunal argumentó que la institución

con los hechos que motivaron este incidente y no hay constancia de que haya contestado las peticiones insolutas. Adicionalmente, en relación con la cárcel de Bogotá “La Modelo”, el Tribunal argumentó que la institución allegó un oficio en el cual informaba de la remisión de los documentos para la libertad condicional al juzgado ejecutor. Sin embargo, en la 3CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES constancia de envío se observa que los documentos se remitieron a un juzgado de ejecución de Bogotá, pero de acuerdo con la orden de tutela se debían enviar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. 7.- El director de la cárcel de Bogotá “La Modelo” allegó memorial en el que informaba sobre el error en el envío de la documentación y aseguró que la remitió al juzgado ejecutor de Santa Marta. Sin embargo, no aportó constancia de ello.

IV. CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 17 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 9.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o

sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 4CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES 10.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el

procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 11.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-5122011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 12.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de

responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 12.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar 5CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003). 13.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 14.- En el presente caso, el motivo que generó la interposición del incidente de desacato es que EDILBERTO J ESÚS F ONSECA M ONTES

jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 14.- En el presente caso, el motivo que generó la interposición del incidente de desacato es que EDILBERTO J ESÚS F ONSECA M ONTES afirmó que las autoridades incidentadas no habían remitido la documentación al juzgado que vigila su condena para poder analizar la viabilidad de la libertad condicional. 15.- La Sala cuenta con elementos de juicio para concluir que la orden dirigida a la cárcel de Bogotá “La Modelo” se cumplió a cabalidad, pese a la irregularidad inicial que se presentó con la remisión de los documentos a la autoridad de ejecución de penas de otra localidad. En el pronunciamiento del jefe de la Oficina Jurídica del INPEC se puede observar que, en efecto, el centro penitenciario remitió los documentos – cartilla biográfica actualizada, historial de calificación de conducta, resolución favorable No. 892 y reporte de visitasal Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el pasado 21 de marzo de 2023. 6CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES 16.- Adicionalmente, de acuerdo con la orden proferida en la sentencia de tutela del 27 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, es claro que la carga procesal del jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario era

sentencia de tutela del 27 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, es claro que la carga procesal del jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario era responder las solicitudes de información formuladas por el actor los días 5 de octubre de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 9 de febrero de 2022. Estas peticiones, justamente, tenían por objeto impulsar la remisión de la documentación requerida por el juzgado ejecutor para el estudio del subrogado penal. 17.- Ahora bien, en este trámite, el INPEC manifestó que: Me permito indicar al despacho judicial, que mediante oficio No. 114CPMSBOG-OJ-2293 de fecha 6 de marzo de 2023 la DIRECCION DE LA CARCEL Y PENTENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ brindó respuesta de fondo, clara y concreta a las peticiones incoadas por el accionante de fecha 15 de octubre de 2021, reiterada el día 1 de diciembre de 2021 y el día 9 de febrero de 2022, notificado al accionante por correo electrónico e igualmente, enviado al correo institucional del juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de santa marta. 18.- Esta Sala pudo establecer que, en realidad, el objeto principal con el que EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES impulsó la acción de tutela y el incidente de desacato desapareció, puesto que la información necesaria para el análisis de concesión de la libertad condicional ya se

con el que EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES impulsó la acción de tutela y el incidente de desacato desapareció, puesto que la información necesaria para el análisis de concesión de la libertad condicional ya se remitió a la autoridad judicial correspondiente y, en esa medida, no existe fundamento para confirmar la sanción impuesta al jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 19.- Ahora bien, el Tribunal tuvo razón en exonerar de responsabilidad al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta porque su actuación depende de que las otras autoridades cumplan primero con lo que les corresponde, esto es, la 7CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874 EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES remisión de la documentación necesaria para poder evaluar la viabilidad de la libertad condicional, circunstancia que hasta el momento de la emisión de la sanción en este incidente de desacato no había ocurrido. Conclusión 20.- En consideración a lo anterior, esta Sala revocará la sanción impuesta al director de la cárcel de Bogotá “La Modelo” y al jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puesto que se pudo constatar la satisfacción del propósito del amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

constitucional. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE Primero. Revocar la sanción dispuesta en la providencia emitida el 17 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta respecto del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Modelo” y del jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase 8CUI: 47001220400020230004301 Consulta incidente de desacato n.º 129874

EDILBERTO JESÚS FONSECA MONTES

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Permiso

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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