🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP407-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP407-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP407-2023 Radicación Nº 129515 Acta No. 066 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia frente al desistimiento presentado por JAIRO CIFUENTES ABUCHAIBE frente a la impugnación que interpuso contra la sentencia de primera instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por hecho superado el amparo deprecado en la acción de tutela promovida contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Extinción de Dominio de Bogotá, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de esa ciudad y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte, también de la citada capital.

LA DEMANDACUI: 1001222000020230002401

N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 2 El sustento fáctico de la petición de amparo lo expuso la Sala a quo en los siguientes términos: Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 18 de febrero de 2022, el señor Jairo Cifuentes Abuchaibe, adquirió el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50N-20011686, mediante contrato de compraventa celebrado con la señora Gloria Lucía Suarez Hincapié, quien a su vez, lo había recibido como dación en pago de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 2 de mayo de 2017.

celebrado con la señora Gloria Lucía Suarez Hincapié, quien a su vez, lo había recibido como dación en pago de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 2 de mayo de 2017. Señaló que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no realizó el respectivo saneamiento del inmueble, pues omitió la cancelación de las anotaciones y gravámenes generados por procesos judiciales, ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Indicó que, efectuó varias solicitudes y peticiones ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que llevara a cabo lo correspondiente, ya que pretendía vender su propiedad; igualmente que, después de 8 meses, ante la ausencia de respuesta, elevó una acción de tutela, la cual fue asignada ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado núm. 2022-0257, quien, el 28 de noviembre de 2022, tuteló el derecho y le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, contestara el requerimiento. Manifestó que, el 5 de diciembre de 2022, presentó incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. quien, en respuesta de las solicitudes formuladas por el actor, adujo que, el 16 de noviembre de 2022, ofició ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte para que cancelaran las anotaciones núm. 9, 10 y 11 de la matrícula inmobiliaria núm.

de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte para que cancelaran las anotaciones núm. 9, 10 y 11 de la matrícula inmobiliaria núm. 50N-20011686. Resaltó que por falta de trámite de la solicitud y la urgencia del caso, ante la existencia d una cláusula penal en la negociación que estaba adelantando, el 16 de diciembre de 2022, radicó peticiones ante las entidades accionadas, para que dieran cumplimiento con lo dispuesto por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de la cancelación de las citadas anotaciones. Finalmente adujo que, hasta la fecha no había obtenido respuesta alguna y tuvo que cancelar una cláusula de incumplimiento, encontrándose a punto de causarse otra, por el negocio pendiente. Posteriormente, mediante escrito adicional indicó que, las contestaciones brindadas por las entidades accionadas no resolvían su derecho de petición de fondo, pues llevaba más de un año en la misma situación, sin que le brindara solución definitiva.CUI: 1001222000020230002401 N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 3 Por lo anterior, considera que existe una vulneración de su derecho fundamental de petición y solicita que se ordene a las accionadas que, resuelvan de fondo los requerimientos efectuados.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante el surgimiento de un hecho superado.

Al respecto, indicó que las autoridades accionadas dieron cabal

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante el surgimiento de un hecho superado.

Al respecto, indicó que las autoridades accionadas dieron cabal respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, las que estaban dirigidas a que se diera cumplimiento a lo dispuesto por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. atinente con la cancelación de las anotaciones 9, 10 y 11 de la matrícula inmobiliaria número 50N-20011686 que corresponde a un bien inmueble de su propiedad. Destacó que al petente se le ilustró sobre el procedimiento que debía adelantar para lograr la cancelación pretendida. En ese orden, concluyó que la solicitud de amparo carece de objeto en razón a que la situación de hecho que dio origen a la vulneración o amenaza se superó en cuanto la pretensión erigida en defensa de los derechos fundamentales se halla satisfecha y por tanto la acción de tutela pierde eficacia y su razón de ser.

2. El accionante Jairo Cifuentes Abuchaibe presentó memorial de impugnación, razón por la cual mediante auto del 2 de marzo último el a quo concedió el recurso.

3. El 10 de marzo del año en curso, vía correo electrónico, se recibió escrito en el que se manifiesta que se desiste de la impugnación. Al respecto se indicó:CUI: 1001222000020230002401

N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 4 Buenas tardes, respetado doctor cordial y respetuoso saludo, me permito informar que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, acorde con

N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 4 Buenas tardes, respetado doctor cordial y respetuoso saludo, me permito informar que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, acorde con certificado de tradición y libertad, expedido el día martes de la presente anualidad, se exterioriza que ya resolvió de fondo la petición, consecuentemente manifestamos que desistimos de la impugnación.

4. Como no había certeza sobre el remitente del mentado escrito, en auto del 28 de marzo de 2023 se requirió al accionante Jairo Cifuentes Abuchaibe a fin de que manifestara si se ratificaba del desistimiento a la impugnación presentada contra el fallo de primer grado.

Al respecto, en escrito allegado el 31 de marzo último, el requerido manifestó lo siguiente: (…) con todo respeto, manifiesto a su honorable despacho, que DESISTO DE LA IMPUGNACIÓN AL FALLO DE TUTELA, proferido, con fecha diez y seis (16) de febrero de la presente anualidad, notificado el día diez y siete (17) del mismo mes y año, respecto de la ACCIÓN DE TUTELA, presentada contra los JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y simultáneamente a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE, cuya finalidad fue el amparo al

DERECHO DE PETICIÓN.

Las razones que me motivan a disistir (sic) de la impugnación, es que unos días después de presentar la impugnación, se me resolvió de manera definitiva y de

DERECHO DE PETICIÓN.

Las razones que me motivan a disistir (sic) de la impugnación, es que unos días después de presentar la impugnación, se me resolvió de manera definitiva y de fondo la petición. En estos términos y dentro de la oportunidad legal presento ratificación al desistimiento de impugnación al fallo de tutela. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecida para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere seCUI: 1001222000020230002401 N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 5 encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente ». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: […] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» (Resaltado fuera de texto) De otra parte, los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, establecen la posibilidad y trámite de la impugnación que las partes legitimadas pueden promover en contra de la sentencia adoptada por la autoridad judicial. De lo que se tiene que, la facultad del juez de tutela para proferir fallo en segunda instancia surge de la manifestación de alguna de las partes de impugnarlo. Ahora, si quien ejerció dicho derecho considera que no es necesario un pronunciamiento en segunda instancia, también se encuentra habilitado para desistir, ante lo cual el juzgador emitirá la decisión que corresponda. Lo anterior, igualmente coincidente con el artículo 316 del Código General del Proceso establece que:CUI: 1001222000020230002401 N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 6 […] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes,

General del Proceso establece que:CUI: 1001222000020230002401 N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 6 […] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. Y en similar sentido, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, prevé que: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». En el caso objeto de análisis, Jairo Cifuentes Abuchaibe ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación al fallo de primera instancia, razón por la que, al no observarse vicio de consentimiento alguno en tal manifestación, se accede a la misma. Consecuente con ello, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por Jairo Cifuentes Abuchaibe contra la sentencia de tutela de primera

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por Jairo Cifuentes Abuchaibe contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo proferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI: 1001222000020230002401

N.I. 129515 Segunda instancia Jairo Cifuentes Abuchaibe 7

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...