CSJ - ATP409-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP409-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

ATP409-2025 Radicado 136184 Acta 036

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS:

Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo como integrante de la Sala n° 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

El Magistrado Gerardo Barbosa Castillo manifestó su impedimento para resolver la acción de tutela propuesta por el CLUB EL NOGAL, contra el auto AL3098 proferido el 25 de octubre de 202 3, por la homóloga Laboral que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el accionante contra la sentencia del 28 de febrero de 2022 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.11001020400020240046700Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020240046700 Número Interno 136184

CLUB EL NOGAL11001020400020240046700c11001020400020240046700

Para el efecto, explicó que está inmerso en la causal prevista en el artículo 56 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, la cual dispone «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.», según lo indicó.

En sustento, expresó que, ha tenido la condición de

dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.», según lo indicó.

En sustento, expresó que, ha tenido la condición de beneficiario de una acción corporativa del CLUB EL NOGAL. Por lo tanto, por razones de transparencia pone de present e la concurrencia de un eventual impedimento.

Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado que el interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifies ta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación será innecesaria (CSJ. AP de 17 jun. 1998, rad. n.° 14104; AP de 21 ene. 2003, rad. n.° 15100; AP de 24 ene. 2007, rad. n.° 23542; y AP de 27 abr. 2016, rad. n.°47849) . Así las cosas, el funcionario judicial que lo invoca, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos:

  1. Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso.11001020400020240046700Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020240046700

Número Interno 136184

CLUB EL NOGAL11001020400020240046700c11001020400020240046700

  1. La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto
  1. La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  1. El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral.
  1. En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia. (CSJ AP76912016, rad. n.° 49217).

Así las cosas, la Sala no encuentra cumplido ninguno de los presupuestos enlistados para poder considerar materializada la causal de impedimento alegada por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo.

Como primera medida, no se advierte que el funcionario, pueda llegar a obtener algún tipo de provecho con la decisión que se adopte en torno a la sentencia de primera instancia que adopte la Corporación en la tutela promovida por el CLUB EL NOGAL presentado en un caso particular en el que encontró vulnerado el debido proceso por la homóloga Laboral.

En ese mismo sentido, ningún tipo de ventaja o utilidad puede llegar a predicarse en favor de él o sus parientes si este es segunda firma en la resolución de la acción constitucional en comento , toda vez que magistrado no expresó de qué11001020400020240046700Tutela de Primera Instancia CUI: 11001020400020240046700 Número Interno 136184

CLUB EL NOGAL11001020400020240046700c11001020400020240046700

manera podría verse beneficiado con las resultas del proceso. En particular, no se advierte la posibilidad de que pueda

Número Interno 136184

CLUB EL NOGAL11001020400020240046700c11001020400020240046700

manera podría verse beneficiado con las resultas del proceso. En particular, no se advierte la posibilidad de que pueda llegar a obtener algún tipo de provecho de orden patrimonial, intelectual o moral con su participación en la sentencia judicial.

En otras palabras, la Sala no encuentra evidenciado que por su condición de socio en los términos que lo define el concepto de “club social” mengüe la objetividad del magistrado por el solo disfrute de una acción corporativa.

En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Barbosa Castillo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Barbosa Castillo en el presente trámite constitucional.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CLUB EL NOGAL11001020400020240046700c11001020400020240046700

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