CSJ - ATP410-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP410-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

ATP410-2025 Tutela de 2.a instancia No. 141481 Acta No. 042

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

1. Mediante auto del 26 de noviembre de 2024 se avocó el conocimiento de la acción de tutela con radicado 141481, interpuesta por GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ dentro del CUI 11001020400020240250600, y se ordenó la acumulación de los expedientes con radicado interno : 141484, 141698, 141489, 141482, 141486, 141485, 141640, 141654, 141488, 141658, 141655, 141660, 141483, 141650, y 141664.Tutela 1ra Instancia 141481

CUI 11001020400020240250600

GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS

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El trámite se adelantó inicialmente con los siguientes accionantes: GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ,

JAHAZIEL CHINCHILLA QUINTERO, ALVARO ROLON

AFANADOR, ANA DIVA DURAN ASCANIO, MARIA

FABIOLA RINCON DE MARQUEZ, HOHELIA GUERRERO

CONTRERAS, ANA DEL CARMEN GUERRERO ORTEGA,

SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, LUIS ONOFRE

DIAZ CORONEL , EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR,

DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, YESICA YULET JAIME

SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, LUIS ONOFRE

DIAZ CORONEL , EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR,

DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, YESICA YULET JAIME

DURAN, LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN

ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES

QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO; ANA ELIDA

PEREZ GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO, OMAIRA

CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON AFANADOR ,

MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA CASTRILLÓN

PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI, OMAIRA

PALENCIA QUINTERO, JESSIKA EDITH CHINCHILLA

MONGUI, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO UREÑA, DINORA

LÓPEZ ARENAS, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, KAREN MELISA CARRASCAL CARRASC AL,

MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, NUBIA TRUJILLO

SARAZA, EDID YOJANA AMAYA CLAVIJO, y ZULEIMA

DURÁN TORRADO.

De igual forma, se procedió a notificar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela 1ra Instancia 141481 CUI 11001020400020240250600

Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela 1ra Instancia 141481 CUI 11001020400020240250600

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2. Posteriormente, en auto del 4 de diciembre de 2024 se ordenó la acumulación del expediente de tutela con radicado interno 142003 , en el cual figuran como

accionantes DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS

ERNESTO UREÑA CASADIEGO, ANDREA YULIANA

BAYONA TORRADO, JUAN BALAGUERA ROLON, MIGUEL

ANGEL UREÑA PUERTO, EDINSON DELGADO TORRADO,

MARIA ZORAIDA FIERRO PEREZ, ALBEIRO BALAGUERA

CARDENAS, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO, SORANY

GUERRERO TORRES, SULEYMA PIÑEROS MONCADA,

SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO, DIANA PAUSOLINA

SEPULVEDA PUERTO, y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO.

3. La ponencia para decidir la acción de tutela fue presentada y aprobada en sala del 16 de diciembre de 2024.

En dicha providencia se emitieron las siguientes órdenes:

“1. AMPARAR los derechos fundamentales de SERGIO

EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR , EDITH JOHANY QUINTERO

SALAZAR, ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA, ALBEIRO

BALAGUERA CARDENAS, DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA ,

EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR , EDITH JOHANY QUINTERO

SALAZAR, ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA, ALBEIRO

BALAGUERA CARDENAS, DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA ,

LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO , MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO , y DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO , y ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el plazo máximo de diez (10) informe a los accionantes sobre el estado del pago de la reparación judicial, junto con las acciones adelantadas y el procedimiento que deben agotar para obtener su indemnización.

2. NEGAR la acción de tutela respecto de los accionantes que no acreditaron la condición de víctimas del conflicto armado, la existencia de una indemnización judicial a su favor ni la presentación de alguna solicitud ante las autoridades accionadas o vinculadas.

3. EXHORTAR a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y a la Unidad para la Atención y ReparaciónTutela 1ra Instancia 141481

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Integral a las Víctimas a comunicarse con los accionantes que no han sido reconocidos judicialmente como víctimas, e informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para: (i) iniciar el proceso de reconocimiento judicial; y (ii) obtener el pago de la indemnización administrativa.

4. EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral

sobre las condiciones y requisitos exigidos para: (i) iniciar el proceso de reconocimiento judicial; y (ii) obtener el pago de la indemnización administrativa.

4. EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a: (i) informar a los accionantes sobre su estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, junto con las gestiones que deben adelantar para obtener la indemnización administrativa; y (ii) comunicarse con los accionantes que no se encuentran incluidos en el RUV, con el fin de informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para iniciar el proceso de registro”.

4. El 20 de enero del presente año se ordenó la notificación de la decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V. Sin embargo, al revisar la providencia, los escritos de tutela y las pruebas aportadas al expediente, se desprende que son terceros con interés en el trámite constitucional el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de

Justicia Transicional.

5. En virtud de lo anterior, en auto del 3 de febrero del presente año , de conformidad con las facultades de corrección procesal dispuestas en el artículo 132 del Código General del Proceso, se ordenó la vinculación del Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con el fin de garantizar su derecho de defensa y que se pronunci aran sobre los fundamentos de la acción constitucional.

6. Dichos pronunciamientos fueron recibidos el 7 de febrero del presente año.Tutela 1ra Instancia 141481

derecho de defensa y que se pronunci aran sobre los fundamentos de la acción constitucional.

6. Dichos pronunciamientos fueron recibidos el 7 de febrero del presente año.Tutela 1ra Instancia 141481

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7. El Ministerio de Justicia y el Derecho alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

8. Por su parte, l a Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional indicó que carece de competencia para reparar a las víctimas, pues su función es investigar, acusar y pedir sanción penal de los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario cometidas con ocasión y durante su pertenencia al grupo ilegal del cual se desmovilizaron.

Agregó que al revisar el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional, evidenció que los

accionantes GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ, JAHAZIEL

CHINCHILLA QUINTERO, ALVARO ROLON AFANADOR,

MARIA FABIOLA RINCON DE MARQUEZ, ANA DEL

CARMEN GUERRERO ORTEGA, SERGIO EZEQUIEL

QUINTERO SALAZAR, LUIS ONOFRE DIAZ CORONEL,

EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR, DAMARIS

MARQUEZ VILLALBA, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL

TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO; ANA

ELIDA PEREZ GALVAN, OMAIRA CARRASCAL BELEÑO,

MARQUEZ VILLALBA, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL

TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO; ANA

ELIDA PEREZ GALVAN, OMAIRA CARRASCAL BELEÑO,

YAMILE ROLO N AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA

ROLON, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI, JESSIKA

EDITH CHINCHILLA MONGUI, HERNÁN SEGUNDO

PEDROZO UREÑA, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, EDID

YOJANA AMAYA CLAVIJO, ZULEIMA DURÁN TORRADO, ,Tutela 1ra Instancia 141481

CUI 11001020400020240250600

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LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, ANDREA YULIANA

BAYONA TORRADO, JUAN BALAGUERA ROLON, MIGUEL

ANGEL UREÑA PUERTO, ALBEIRO BALAGUERA

CARDENAS, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO, SORANY

GUERRERO TORRES, SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO, DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO, se encuentran inscritos en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005 (SIJYP – FGN), y han sido atendidos por los servidores adscritos al Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional.

975 de 2005 (SIJYP – FGN), y han sido atendidos por los servidores adscritos al Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional.

Respecto de ANA DIVA DURAN ASCANIO, HOHELIA

GUERRERO CONTRERAS, YESICA YULET JAIME DURAN,

LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN ASCANIO,

MARINELSA LEON QUINTERO, LILIANA CASTRILLÓN

PÉREZ, OMAIRA PALENCIA QUINTERO, DINORA LÓPEZ

ARENAS, KAREN MELISA CARRASCAL CARRASCAL,

NUBIA TRUJILLO SARAZA, DIONANGEL ANTELIZ

BALMASEA, EDINSON DELGADO TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO PEREZ, y SULEYMA PIÑEROS MONCADA, aclaró que no se encuentran inscritos en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005 (SIJYP – FGN).

Por lo anterior, señaló que se comunicará con los accionantes con el fin de que se presenten personalmente a cualquiera de las sedes de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, para realizar una entrevista y profundizar enTutela 1ra Instancia 141481 CUI 11001020400020240250600

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los pormenores de los hechos que afectaron sus derechos, así como diligenciar el formato de registro.

9. Al revisar el contenido de d ichos pronunciamientos, se determinó que éstos no alteran el

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los pormenores de los hechos que afectaron sus derechos, así como diligenciar el formato de registro.

9. Al revisar el contenido de d ichos pronunciamientos, se determinó que éstos no alteran el contenido de la decisión aprobada por la Sala el 16 de diciembre de 2024. Sin embargo, se observa que deben ser incluidos en dicha providencia para garantizar el derecho de defensa de las citadas entidades y en virtud de que influyen en el exhorto hecho a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección

de Justicia Transicional.

10. La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en sus artículos 285 y 286 previó la posibilidad de aclarar y corregir los errores aritméticos y de otra índole que se presenten en las sentencias, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

11. En atención a lo expuesto , la Sala dispondrá , a través del presente auto , la aclaración y corre cción de laTutela 1ra Instancia 141481

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decisión proferida el 16 de diciembre de 2024 dentro del expediente 141481 . Por tal motivo, se agregarán los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional a los antecedentes procesales de dicho fallo de tutela.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 285 y 286 de la Ley 1564 de 2012, se ordena:

1. CORREGIR el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2024 dentro del expediente 141481 , en el sentido de agregar a los antecedentes procesales los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional el pasado 7 de febrero.

2. ADJUNTAR la presente determinación al fallo de tutela mencionado, y COMUNICAR lo correspondiente a las partes e intervinientes que actuaron al interior de la acción de la tutela.

Transicional el pasado 7 de febrero.

2. ADJUNTAR la presente determinación al fallo de tutela mencionado, y COMUNICAR lo correspondiente a las partes e intervinientes que actuaron al interior de la acción de la tutela.

3. Contra la presente determinación no procede recurso alguno.Tutela 1ra Instancia 141481

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4E8292E00D12079894D218229FEA17F7D5E1973D4D57D605F9E225BBAB3831F5

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