CSJ - ATP414-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP414-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP414 - 2021 Incidente de Desacato No. 114095 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Verifica la Sala la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA, quien manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia de 30 de junio de 2020.Incidente de Desacato No. 114095
JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA
ANTECEDENTES
1. La Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela 30 de junio de 2020, amparó el debido proceso de JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA , al considerarlo vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y le ordenó que: “…dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, responda la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, si aún no lo ha hecho, en el sentido que jurídicamente corresponda.”.
2. El demandante afirma que la Sala accionada no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, por tanto, solicita dar inicio el trámite de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
3. Previo a la apertura del trámite incidental y
desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
3. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, por auto de 18 de diciembre de 2020, dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.
4. El Magistrado DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, informó que mediante auto de 14 de septiembre de 2020, la Sala se inhibió de resolver la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento del actor y la remitió por competencia al Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta, para garantizar la doble instancia.
2Incidente de Desacato No. 114095 JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA Explicó que esa decisión se fundamentó en el precedente de esta Sala (AP5052-2017 con radicación N° 50861 de 2017 y AP CSJ AP 4315-2016 Rad. 48310, consonantes con al auto emitido por la misma Corporación, Rad. 49070 del 13 de octubre de 2016), en lo que respecta a la competencia para conocer de las solicitudes de libertad, presentadas luego de la emisión del anuncio del sentido del fallo o la sentencia de primera instancia. Ese auto se remitió por correo electrónico a la secretaría de la Sala, para que fuera comunicado al señor JUAN CARLOS
BARRETO ARRIETA.
Aquella dependencia certificó que esa determinación se
fallo o la sentencia de primera instancia. Ese auto se remitió por correo electrónico a la secretaría de la Sala, para que fuera comunicado al señor JUAN CARLOS
BARRETO ARRIETA.
Aquella dependencia certificó que esa determinación se envió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta, el 15 de septiembre de 2020, con la solicitud del demandante. Añadió que notificó al actor, mediante oficio No. 5090, enviado por correo electrónico el 15 de septiembre de 2020, a las cuentas del EPMSC SANTA MARTA, en donde se encuentra recluido. Para soportar esa afirmación envió el registro de remisión de ese correo. En otro memorial, añadió que el 26 de enero de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta negó la sustitución de la medida de aseguramiento del actor, y que en contra esa determinación no se interpusieron recursos.
CONSIDERACIONES
3Incidente de Desacato No. 114095
JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte.
Deriva del incumplimiento de una orden proferida en una sentencia de tutela, que ha hecho tránsito a cosa juzgada, y emana de los poderes disciplinarios de los que está dotado el juez constitucional.
2. En el sub examine, la respuesta al requerimiento de la Sala y las pruebas que se incorporaron permiten concluir que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por el accionante, por cuanto los
de la Sala y las pruebas que se incorporaron permiten concluir que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por el accionante, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 30 de junio de 2020.
3. De su contenido se extracta que, mediante auto de 14 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta se inhibió de resolver la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento del actor y la remitió por competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, para garantizar la doble instancia, determinación que fue comunicada al accionante por conducto de su sitio de reclusión, al día siguiente.
4. Las anteriores evidencias resultan suficientes para tener por acreditado el cumplimiento del fallo de 30 de junio de 2020 y NO disponer la apertura del trámite incidental, pues el Tribunal de Santa Marta cumplió la orden impartida de pronunciarse, al disponer la remisión de la solicitud al juez de primera instancia, quien decidió de fondo.
4Incidente de Desacato No. 114095
JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA, por las razones anotadas en precedencia.
ACCIONES DE TUTELA N° 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5