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CSJ - ATP415-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP415-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP415-2022 Radicación Nº 1099/111037 (Aprobado Acta No.73) Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)

1. El 30 de junio de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela dentro del radicado No. 1099/111037, a través de la cual resolvió declarar improcedente el amparo solicitado por SERGIO ALEJANDRO FARFÁN OSORNO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín con Funciones de

Conocimiento.

2. No obstante, del memorial de 11 de diciembre de 2021, enviado por la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, y de la revisión de la decisión de 30 de junio de 2020, se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó que el titular del derecho solicitado eraCUI 11001020400020200083200

Rad. 1099/111037 Sergio Alejandro Farfán Osorno Primera Instancia “SERGIO ALEJANDRO FARFÁN OSORIO”, cuando en realidad, como se indicó, es SERGIO ALEJANDRO FARFÁN

OSORNO.

En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a

realidad, como se indicó, es SERGIO ALEJANDRO FARFÁN

OSORNO.

En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 30 de junio de 2020, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Remítase a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase, 2CUI 11001020400020200083200 Rad. 1099/111037 Sergio Alejandro Farfán Osorno Primera Instancia

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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