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CSJ - ATP416-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP416-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP416-2023 Radicación n° 130151 Aprobado según acta n.° 68 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Seria del caso resolver la impugnación interpuesta por CLARA ÍNES ORTIZ MORENO, contra el fallo de tutela proferido el 27 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo pretendido contra el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana, entre otros; de no ser porque se presenta la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso,CUI 11001220400020230084301

Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno aplicable a los asuntos de tutela por remisión del precepto 4 del Decreto 306 de 1992.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Se extrae de la demanda lo siguiente: 2.1. El 6 de septiembre de 2012, CLARA ÍNES ORTIZ MORENO, compró el vehículo de placas MPQ-421 y lo entregó a Adrián Fernando Patarroyo Guillen en consignación, a fin de que lo vinculara a entidades públicas o privadas, para obtener rendimientos económicos. 2.2. A partir del 6 de mayo de 2013, el citado automotor fue objeto de traspasos fraudulentos; por ende, se dio inicio a la investigación penal

públicas o privadas, para obtener rendimientos económicos. 2.2. A partir del 6 de mayo de 2013, el citado automotor fue objeto de traspasos fraudulentos; por ende, se dio inicio a la investigación penal radicada con número 110016000012201207698, adelantada por la Fiscalía 132 Seccional de Bogotá, entidad que el 7 de octubre de 2015 entregó el vehículo de manera provisional a ORTIZ MORENO, quien fungía como víctima. 2.3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que, mediante sentencia del 16 de julio de 2020, condenó Adrián Fernando Patarroyo Guillén por el delito de estafa agravada y concierto para delinquir; y, dispuso en el acápite “otras determinaciones” el restablecimiento del derecho de las víctimas, por lo que ordenó la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. Respecto del 2CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno vehículo de placas MPQ-421, indicó : “se le hará entrega será quien demuestre ser el titular del derecho dominio”. 2.4. CLARA INÉS ORTIZ MORENO elevó petición ante la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, a fin de obtener la entrega definitiva del carro; no obstante, en contestación del 27 de febrero de 2022, la entidad le indicó que aquella se haría a quien demuestre ser titular del

definitiva del carro; no obstante, en contestación del 27 de febrero de 2022, la entidad le indicó que aquella se haría a quien demuestre ser titular del derecho real, por lo que, de acuerdo al registro distrital automotor, el traspaso aparece a nombre de Jonathan Arias. 2.5. El 16 de marzo de 2022, radicó nuevamente solicitud ante la Secretaría Distrital; y, con respuesta del 1º de abril de esa anualidad, le informaron que “para hacerlo a su nombre debe presentar orden del juzgado, en tanto la titularidad del vehículo está a nombre de Jonatan Arias”. 2.6. El 3 de mayo de 2022, peticionó al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, la entrega del carro, solicitud que hiciera además a la Fiscalía 333 Seccional de esta ciudad, el 5 de mayo de ese año. 2.7. El 15 de febrero de 2023, recibió por parte de la Fiscalía 333 Seccional de esta ciudad, acta de entrega definitiva del automóvil, por lo que, en esa misma fecha, radico petición nuevamente ante la secretaría de movilidad, solicitando la expedición de la licencia de tránsito a su nombre; no obstante, el 9 de febrero de 2023, la citada entidad le informó que, para proceder con el registro el Juzgado Once Penal del Circuito de esta ciudad, debía aclarar la situación jurídica de ese vehículo. 3CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno

3. CLARA ÍNES ORTIZ MORENO, acude a la tutela para que se ordene (i) al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá aclarar la

Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno

3. CLARA ÍNES ORTIZ MORENO, acude a la tutela para que se ordene (i) al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá aclarar la sentencia emitida el 16 de julio de 2020, en el sentido de que se haga la entrega definitiva del carro de su propiedad y (ii) a la Secretaría de Movilidad de esta ciudad expedir la licencia de tránsito a su nombre.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 27 de marzo de 2023, negó el amparo deprecado, en atención a que (i) la actora no acreditó haber solicitado la aclaración de la sentencia y (ii) la actuación de la Secretaría de Movilidad de esta ciudad puede ser debatida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con el fallo, la accionante lo impugnó.

7. En cuanto a la aclaración de la sentencia, afirmó que ello debió hacerse por parte del representante de víctimas y ser verificado por el juez fallador, quien en este caso “no constató que estuviera bien representada”.

8. Frente a la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, manifestó que se está ante la figura de la revictimización,

4CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno pues en el evento “no es solo víctima de un delito, sino de la incomprensión del sistema”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno pues en el evento “no es solo víctima de un delito, sino de la incomprensión del sistema”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

10. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela se observa que, la demandante requiere a través de este mecanismo, se ordene al Juez Once Penal del Circuito de esta ciudad, la aclaración de la sentencia emitida el 16 de julio de 2020, específicamente en relación con la entrega definitiva del vehículo de placas MPQ421, dado que, en razón a lo indicado en aquella providencia, se le ha negado la entrega del citado automotor.

Adicionalmente, pretende que hecho lo anterior, la Secretaría de Movilidad expida la licencia de tránsito a su nombre.

11. El juez de primer grado al examinar el libelo, avocó conocimiento del asunto y vinculó a los terceros con interés legítimo en

Movilidad expida la licencia de tránsito a su nombre.

11. El juez de primer grado al examinar el libelo, avocó conocimiento del asunto y vinculó a los terceros con interés legítimo en aquel, en este caso, como se menciona en el fallo, ordenó el traslado de la demanda a la Dirección de Fiscalías, las Fiscalías 132 y 333 Seccional y

5CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno la Secretaría de Movilidad, todas de esta ciudad, así como el ciudadano Jonathan Andrés Arias Uribe.

12. Sin embargo, revisada la actuación, se advierte que no se enteró de la acción constitucional a Jonathan Andrés Arias Uribe, ello se constata con la trazabilidad del trámite secretarial, el que fue remitido al despacho del magistrado ponente el 14 de marzo del año en curso. Allí, se evidencia que, el proveído en mención fue notificado al Juzgado Once Penal Circuito de esta ciudad, a la Dirección Seccional de Fiscalías, a la Secretaria de Movilidad, todos de esta ciudad, y a la demandante; por lo que resulta indiscutible que no fue conocida la actuación por el ciudadano Jonathan Andrés Arias Uribe, quien figura como propietario del vehículo del que se solicita la entrega en esta tutela; tal como lo expusieran las partes, circunstancia que hace imprescindible su conocimiento, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13. Precisamente, la Fiscalía 151 Seccional de esta ciudad, en

circunstancia que hace imprescindible su conocimiento, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13. Precisamente, la Fiscalía 151 Seccional de esta ciudad, en respuesta a la demanda, indicó: “la Secretaría de Movilidad, al parecer no ha efectuado dichos registros, dado que el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento, dispuso la entrega definitiva del mismo rodante, al señor JHONATAN ANDRÉS ARIAS URIBE, quien figura al parecer, en el sistema integrado del SIM, como el real propietario del derecho de dominio sobre el citado automotor, y por tanto para dicho ente público, este ha sido el impedimento para efectuar los trámites de nueva Licencia de Tránsito a nombre de la señora CLARA INÉS ORTIZ MONTERO.” Por tanto, surge no solo la obligatoriedad de notificar al señor Jonathan Andrés Arias Uribe; sino además a la Fiscalía 333 Seccional de esta ciudad, entidad que, a pesar de estar vinculada tampoco fue notificada

6CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno

14. De otra parte, esta Corte encuentra necesaria la vinculación del Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, al disponer, según la respuesta referida la entrega del vehículo de manera definitiva.

15. Con fundamento en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento del asunto , emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , dejando con plena validez

manera definitiva.

15. Con fundamento en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento del asunto , emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, para que se enmiende la actuación y se integre debidamente el contradictorio y notifique a quienes, a pesar de estar vinculados, no fueron enterados del asunto constitucional.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, V . RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por CLARA INÉS ORTIZ MORENO, a partir del auto que avocó conocimiento del asunto , para que se enmiende la actuación, se integre debidamente el contradictorio y notifique a quienes, a pesar de estar vinculados, no fueron enterados del asunto constitucional. Segundo. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. 7CUI 11001220400020230084301 Radicado Nro.130151 Impugnación Clara Inés Ortiz Moreno Tercero. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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