🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP420-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP420-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP420-2023 Radicación n.° 130144 Aprobado según acta n° 68 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Dirime esta Sala la colisión de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JHON FERNANDO ARANGO OSPINA contra la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su “derecho de petición”.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Del escrito inicial se desprende lo siguiente:CUI 11001020400020230070500

Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA 2.1. La Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio mediante resolución No. 10016099068201702076 del 29 de septiembre de 2022, decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de bienes y haberes de sociedades y establecimientos comerciales de propiedad del accionante. 2.2. Como consecuencia se vieron afectados varios bienes muebles e inmuebles, entre ellos el establecimiento de comercio conocido como BLACK CELL LA MILLA, ubicado en la carrera 33 A #42-7, con

2.2. Como consecuencia se vieron afectados varios bienes muebles e inmuebles, entre ellos el establecimiento de comercio conocido como BLACK CELL LA MILLA, ubicado en la carrera 33 A #42-7, con matrícula No. 21-563835-02 del 13 de febrero de 2014, y con Nit. 1037574003-0. 2.3. El 3 de octubre del mismo año, se llevó a cabo diligencia sobre el establecimiento de comercio antes mencionado, el cual se encuentra en la ciudad de Medellín, y que posteriormente fue puesto bajo custodia de la Sociedad de Activos Especiales -SAE. Dentro de ese inmueble se prestaba los servicios de corresponsal bancario a varias entidades financieras. 2.4. Por tal motivo el 7 de febrero del 2023 JHON FERNANDO ARANGO OSPINA presentó derecho de petición a la Fiscal 65 Especializada de Extinción de Dominio en Antioquia, en el cual solicitó que se ordenara la devolución de los dineros producto de los servicios de corresponsal bancario, así como también de las terminales electrónicas para así quedar a paz y salvo con las entidades financieras. 2.5. Arguyó que ha transcurrido más de un mes sin haber sido contestada su solicitud, por lo que presentó acción de tutela para que se dé trámite y respuesta a la petición No. 20230370032852. 2CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela

JHON FERNANDO ARANGO OSPINA

3. La acción de amparo fue repartida el 27 de marzo de 2023 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín cuyo titular, mediante auto

Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela

JHON FERNANDO ARANGO OSPINA

3. La acción de amparo fue repartida el 27 de marzo de 2023 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín cuyo titular, mediante auto del 29 de marzo del mismo año, la remitió por competencia a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 3.1 Lo anterior, tras considerar que fue instaurada en contra de la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, por lo que su conocimiento corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, puesto que actualmente es la única con esa especialidad.

4. Por su parte, la Sala de Extinción de Dominio, en auto del 29 de marzo de la presente anualidad, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y, consecuente con ello, dispuso devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 4.1. Fundamentó su posición en que no es la autoridad que debe resolver la presente acción de tutela en razón al factor territorial, aunado a ello, destacó que la competencia exclusiva asignada mediante el artículo 2 del Acuerdo No. PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, alude a los temas de Extinción del Derecho de Dominio y no a las acciones constitucionales, como lo es el presente caso. 4.2. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió la actuación a esta Corporación para que, como superior jerárquico común, dirimiera el mismo.

III. CONSIDERACIONES

3CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144

y remitió la actuación a esta Corporación para que, como superior jerárquico común, dirimiera el mismo.

III. CONSIDERACIONES

3CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela

JHON FERNANDO ARANGO OSPINA

5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 2, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

6. En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín considera que la competencia para asumir la acción de tutela radica en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior Bogotá porque dicha Corporación es la única de esa especialidad que puede resolver esos temas. 6.1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá adujo que los efectos lesivos invocados por ARANGO OSPINA se presentaron en Medellín, y fue esa ciudad la escogida por el interesado, por lo que le corresponde al Tribunal de esa ciudad conocer de la tutela, en virtud al factor territorial.

7. Controversia frente a la cual, la Corte advierte que no le asisten razón a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones

que a continuación se explican:

virtud al factor territorial.

7. Controversia frente a la cual, la Corte advierte que no le asisten razón a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones que a continuación se explican: 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.

4CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA 7.1. Ha de señalarse, en primer lugar, que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza de los derechos fundamentales.

8. En el asunto bajo estudio, la Sala estima prudente hacer un análisis sobre el derecho fundamental presuntamente vulnerado, para así posteriormente referirse al caso concreto, y a la competencia a prevención.

9. Del derecho de petición y postulación.

8. En el asunto bajo estudio, la Sala estima prudente hacer un análisis sobre el derecho fundamental presuntamente vulnerado, para así posteriormente referirse al caso concreto, y a la competencia a prevención.

9. Del derecho de petición y postulación. 9.1. Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación el derecho de postulación, y no el de petición. 9.2. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, estaría regulado por los principios, términos y normas del proceso, en ese orden de ideas, su gestión está gobernada por el debido proceso3. 9.3. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan solicitudes dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del derecho al debido proceso, y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. 3 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.

5CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA 9.4. En ese sentido, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de sujeto

Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA 9.4. En ese sentido, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de sujeto procesal, parte, victima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales, y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). 9.5. De ese modo, la solicitud de devolución de los dineros y los terminales electrónicos elevada por el accionante, no constituye un derecho de petición como tal, sino el ejercicio de la garantía constitucional de postulación que le asiste dentro del proceso penal que se adelanta en contra del proceso de extinción de dominio de sus bienes.

10. Sobre la Competencia a prevención.

derecho de petición como tal, sino el ejercicio de la garantía constitucional de postulación que le asiste dentro del proceso penal que se adelanta en contra del proceso de extinción de dominio de sus bienes.

10. Sobre la Competencia a prevención. 10.1. La figura de prevención se ha consolidado como un criterio orientador para determinar la autoridad que, por el factor territorial, debe asumir conocimiento de una determinada petición de amparo constitucional, bajo el entendido que ante la diversidad de autoridades judiciales que podrían asumir el conocimiento debido al lugar donde se origine el quebranto alegado o se identifiquen sus efectos, se debe preferir

6CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA la selección que hubiera efectuado la parte actora. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional:

«4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial seg ún la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional es la elecci ón que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci ón. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del art ículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar "ante los jueces - a prevenci ón" la protecci ón inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales." (CC A – 071/07)».

toda persona reclamar "ante los jueces - a prevenci ón" la protecci ón inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales." (CC A – 071/07)». 10.2. En el presente caso se tiene que los efectos de la presunta vulneración del derecho fundamental de JHON FERNANDO ARANGO OSPINA, se estarían dando en la ciudad de Medellín, en tanto ahí se encuentran localizados los bienes sobre los cuales se desarrolló el proceso de extinción de dominio. 10.3. Adicionalmente, fue la sede judicial que seleccionó la parte proponente para presentar la acción tuitiva por la cual pretende detener la vulneración de su derecho de postulación, lo cual permite asumir, que las autoridades jurisdiccionales de ese distrito, en particular la Sala Penal del Distrito Judicial de Medellín sí es competente para conocer del asunto. 10.4. Sin que lo anterior pierda relevancia, ante el señalamiento enunciado por ese órgano colegiado, en la medida que, como ya lo ha destacado esta Corporación en casos similares, en materia de tutela, no está habilitado exclusivamente la Sala de Extinción de Dominio de 7CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela JHON FERNANDO ARANGO OSPINA Bogotá para conocer los asuntos constitucionales donde se involucren jueces de esa especialidad. 10.5. As í, la Corte en providencia ATP1266-2020, Rad. 113358, citada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogot á, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Extinci ón de Dominio de dicha Corporaci ón y la Sala Penal del Tribunal Superior

citada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogot á, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Extinci ón de Dominio de dicha Corporaci ón y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y expres ó: « (...) cabe anotarse que, en caso de haberse presentado los eventos que configuran la competencia territorial en las ciudades de Barranquilla y Bogotá, situación que no se presenta, la aptitud legal de conocimiento seguiría en el Distrito Judicial de la capital de Atl ántico, al haber sido seleccionado por la promotora de la súplica para interponer el amparo, por razón del factor de competencia a prevenci ón propio del trámite de la tutela (CSJ ATP1284 –2018; CSJ ATP8601 –2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 –2014 y CSJ ATP, 20 feb. 2007, rad. 29.899). De otro lado, si bien el canon 3 º del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prescribe que los procesos distintos a extinci ón de dominio que ven ían siendo conocidos por la Sala de Extinci ón de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incluidas las impugnaciones de acci ón de tutela, serán repartidos a la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas son aplicables solamente para el renombrado Distrito Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de extinci ón de dominio que son de su competencia ».

Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de extinci ón de dominio que son de su competencia ». 8CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela

JHON FERNANDO ARANGO OSPINA

11. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, al cual se dispondrá a remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo, para que, sin más dilaciones, proceda a tramitar en primera instancia, la acción de tutela promovida por ARANGO OSPINA.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas no. 1,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Remitir copia de esta providencia a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

9CUI 11001020400020230070500 Número interno.130144 Colisión de competencia en tutela

JHON FERNANDO ARANGO OSPINA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...