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CSJ - ATP420-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP420-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP420-2026 Radicación N° 152575 Acta No. 045

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Adriana Marcela Mendoza Clavijo, contra la Corte Constitucional, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y “a la presunción de inocencia”.

ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Adriana Marcela Mendoza Clavijo,CUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 2 contra la Corte Constitucional, asignándosele el radicado 11001023000020260016900 y número interno 152575, seguido de lo cual lo remitió al despacho del Magistrado sustanciador.

2. Mediante auto del 9 de febrero de 2026 se conminó a la remitente para que el término de tres días precisara con claridad el número de radicado del proceso que cuestiona y la autoridad a cargo del cual está. Igualmente, que especificara las acciones u omisiones en que incurrió tal autoridad y la Corte Constitucional, en detrimento de sus derechos fundamentales.

Lo anterior, en atención a que la tutela de manera genérica indicó que un grupo de personas la estafaron en el

especificara las acciones u omisiones en que incurrió tal autoridad y la Corte Constitucional, en detrimento de sus derechos fundamentales. Lo anterior, en atención a que la tutela de manera genérica indicó que un grupo de personas la estafaron en el marco de la adquisición del inmueble ubicado en la Vereda La Trinidad Callejuela (Boyacá), y por ello inició un proceso de pertenencia (no indica la fecha), para evitar ser desalojada de su vivienda. Sin embargo, a partir de ese momento un grupo de crimen organizado empezó a hostigarla y amenazarla; además, con fundamento en falsos testimonios, la denunciaron y por esto se le adelantó un proceso penal (no identifica los denunciantes ni proporciona el número de radicado de la actuación), en el cual, asegura, no contó con la oportunidad de ser escuchada ni de presentar pruebas. Por esta razón, solicitó al juez constitucional declarar la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra.CUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 3

3. En cumplimiento de la citada providencia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2026 libró la comunicación N°

55248. Esta se notificó a la dirección de correo electrónico vulneraronmisderechosmiintimid@gmail.com, en la misma fecha.

4. Atendiendo la fecha de notificación, el término de tres días otorgado venció el 16 de febrero de ese mes, el que transcurrió en silencio.

vulneraronmisderechosmiintimid@gmail.com, en la misma fecha.

4. Atendiendo la fecha de notificación, el término de tres días otorgado venció el 16 de febrero de ese mes, el que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentalesCUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 4 propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:

Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la

vulneradas, entre otras, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:

Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)

3. Es así como, en el asunto sub lite, la Sala determinó que la demanda presentada por Adriana Marcela Mendoza

levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)

3. Es así como, en el asunto sub lite, la Sala determinó que la demanda presentada por Adriana Marcela Mendoza Clavijo no cumple con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que no describieron con la suficiente claridad las acciones u omisiones atribuibles a laCUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 5 Corte Constitucional y tampoco señaló la autoridad que adelantó en su contra un proceso penal que considera lesivo de sus derechos ni precisó el número radicado de este.

4. Por lo anterior, mediante auto del 9 de febrero de 2026, se exhortó a la parte actora a subsanar las irregularidades advertidas, sin que dentro del término concedido se hubiera recibido respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991:

ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD.  Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deber án señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

5. En consecuencia, sin necesidad de mayores

días, los cuales deber án señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.

6. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.CUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Adriana Marcela Mendoza Clavijo, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001023000020260016900

N.I.: 152575

Tutela primera instancia A/ Adriana Marcela Mendoza Clavijo 7

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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