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CSJ - ATP422-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP422-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP422-2020 Radicación 109243 (Aprobado Acta No. 104) Bogotá D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA como integrante de la Sala n.º 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por DIEGO ARMANDO NAVARRO TARQUINO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela 109243

Diego Armando Navarro Tarquino 2 Para el efecto, explicó que participó en el trámite de impugnación especial propuesta contra la providencia condenatoria proferida el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso 11001600005520080128100, el cual culminó con la expedición de la sentencia SP859-2020, del 11 de marzo de 2020, que confirmó la decisión adoptada por la Corporación de segundo grado. Lo configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna al verificar que, efectivamente, el Magistrado participó en el asunto objeto de esta actuación. Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado

de segundo grado. Lo configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna al verificar que, efectivamente, el Magistrado participó en el asunto objeto de esta actuación. Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por el Doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA . En consecuencia, se dispone separarlo del conocimiento de estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º

2

RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente trámite constitucional.Tutela 109243

Diego Armando Navarro Tarquino 3 Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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