CSJ - ATP422-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP422-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP422-2023 Radicación n°. 122858 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Sería del caso tramitar y decidir el incidente de desacato propuesto por el apoderado de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ STP3785-2022, Rad. n°. 122858, del 29 de marzo de 2022, de no ser porque se advierte que en dicha providencia no se emitió ninguna orden, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR a través de apoderado interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de ServiciosCUI 11001020400020220050700
Número interno 122858 Desacato
IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR
2 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, todos de la citada ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
3. La acción constitucional se dirigió contra el auto del 9 de noviembre
Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, todos de la citada ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
3. La acción constitucional se dirigió contra el auto del 9 de noviembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta le negó la libertad condicional al accionante, decisión confirmada el 1°de diciembre de ese año por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito
Judicial.
4. Con sentencia de tutela CSJ STP3785-2022, Rad. n°. 122858, del 29 de marzo de 2022 esta Sala resolvió negar el amparo solicitado.
5. Ese fallo no fue impugnado, por lo que el 27 de octubre del mismo año fue enviada la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6. El apoderado de MANJARRÉS VILLAMIZAR radicó el 28 de marzo de 2023, repartida a esta Sala el 12 abril del mismo año, solicitud de apertura de incidente de desacato, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.
7. Sustenta tal pretensión en que en el presente año radicó una nueva solicitud de libertad condicional, misma que fue negada por el despacho a quo el 27 de febrero de 2023, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 17 de marzo siguiente.
8. En criterio del profesional del derecho, los demandados incurrieron en desacato porque, dice, la Sala de Decisión de Tutelas en el precitado fallo determinó «a través de los Considerandos que una vez el señor IVAN JOSE
8. En criterio del profesional del derecho, los demandados incurrieron en desacato porque, dice, la Sala de Decisión de Tutelas en el precitado fallo determinó «a través de los Considerandos que una vez el señor IVAN JOSE MANJARRES VILLAMIZAR, cumpliera con la 3/5 partes del pago de su condena, tendría su libertad diciendo: “En la misma providencia, como quedó expuesto, el Tribunal señaló que la valoración de la conducta debeCUI 11001020400020220050700
Número interno 122858 Desacato IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR 3 realizarse conforme a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C757 de 2014, cuando se ha cumplido con el presupuesto objetivo relacionado haber purgado las 3/5 partes de la pena, lo que en este caso no sucede”»
9. Como a juicio del incidentista, ya satisfizo aquel parámetro objetivo, pide que se ordene a las autoridades involucradas, con fundamento en ese extracto de la providencia, que « la Libertad Inmediata y de manera condicional del señor IVAN JOSE MANJARRES VILLAMIZAR, teniendo en cuenta que a la fecha cumple con el requisito de haber pagado las 3/5 parte de su condena, tal como lo dejo definido la Honorable Corte Suprema de
Justicia dentro del fallo de Tutela identificada con el No STP 3785-2022».
CONSIDERACIONES
10. Debe la Sala comenzar por aclarar que la solicitud de apertura de desacato presentada por el apoderado de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR se encamina a criticar que las decisiones emitidas por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta el 27 de febrero de 2023 y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 17 de marzo de este mismo año no decretaron su libertad, con fundamento en lo expuesto por la Sala de Casación Penal mediante fallo de tutela CSJ STP3785-2022, Rad. n°. 122858, del 29 de marzo de 2022.
11. El art. 52 del decreto 2591 de 1991, que regula el trámite del incidente de desacato, establece lo siguiente: ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a queCUI 11001020400020220050700
Número interno 122858 Desacato IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR 4 hubiere lugar.
12. Por su parte, la Sala de Decisión, en el precitado fallo de tutela CSJ
STP3785 – 2022 decidió:
Número interno 122858 Desacato IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR 4 hubiere lugar.
12. Por su parte, la Sala de Decisión, en el precitado fallo de tutela CSJ STP3785 – 2022 decidió: NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte motiva.
13. Desde esa perspectiva, como bien se ve, en la tutela referenciada no se impartió una orden que pudiese eventualmente motivar la formulación del incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de un mandato inexistente.
14. Además, esa postulación se fundamenta en la equivocada lectura de la decisión de tutela. La Corte, en ningún momento afirmó que una vez satisfecho el requisito objetivo de haber purgado las 3/5 partes de la sanción habría de ordenarse la libertad condicional del sentenciado. No. En realidad, la tergiversada síntesis del extracto de la providencia que cita el libelista, del siguiente tenor: En la misma providencia, como quedó expuesto, el Tribunal señaló que la valoración de la conducta debe realizarse conforme a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-757 de 2014, cuando se ha cumplido con el presupuesto objetivo relacionado haber purgado las 3/5 partes de la pena, lo que en este caso no sucede.
15. Se refiere a un argumento obiter dicta, que simplemente da entrada a que la Sala, a renglón seguido, haya destacado que las decisiones para aquel entonces cuestionadas no incurrieran en irregularidad alguna que habilitara la tutela, como en efecto señaló: En este orden, revisada la providencia antes mencionada no se advierte la
entonces cuestionadas no incurrieran en irregularidad alguna que habilitara la tutela, como en efecto señaló: En este orden, revisada la providencia antes mencionada no se advierte la violación de derechos fundamentales o configuración de defectos que habiliten la intervención del juez de tutela, por cuanto el tribunal confirmó la decisiónCUI 11001020400020220050700 Número interno 122858 Desacato IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR 5 del juzgado de conocimiento sobre la improcedencia de la libertad condicional con fundamento en el incumplimiento del precitado elemento objetivo, argumento que no tiene reparo dado que efectivamente no había cumplido con los 72 meses de privación de la libertad que corresponden a las 3/5 partes de la condena fijada por los jueces de instancia, siendo ese el sustento para no concederle la libertad condicional, sin que ello implicara la afectación de los derechos del tutelante.
16. Desde esa perspectiva, se insiste, no hay lugar a dar apertura al trámite incidental, porque no existió, en el decisum de aquel fallo de tutela alguna orden perentoria que los jueces involucrados deban cumplir.
17. Y si lo que estima el incidentante es que las decisiones proferidas por los funcionarios de ejecución de penas en autos del 27 de febrero y 17 de marzo de 2023 incurren en vías de hecho, es la tutela la vía a la cual ha de acudir, mas no el incidente de desacato.
18. Por los motivos puestos de presente, se rechazará de plano el incidente propuesto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
18. Por los motivos puestos de presente, se rechazará de plano el incidente propuesto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA N° 1, RESUELVE 1º. RECHAZAR de plano el incidente de desacato formulado por el apoderado de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220050700 Número interno 122858 Desacato IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR 6 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria