CSJ - ATP423-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP423-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP423-2021 Radicación n° 115969 Acta No. 79 Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por ELISA NOSCUE CRUZ, a través de apoderado judicial, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, Primero Administrativo del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca ,PRIMERA INSTANCIA RAD. 115969 ELISA NOSCUE CRUZ si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES FÁCTICOS Expone el apoderado judicial de la accionante haber solicitado la libertad por vencimiento de términos en favor de ELISA NOSCUE CRUZ ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Tejada, Cauca, no obstante, con decisión de 12 de enero de 2021 fue denegada y una vez impugnada tal providencia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad lo confirmó. De otra parte, indicó que presentó acción de habeas corpus, correspondiéndole resolver al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, autoridad que el 11 de marzo del año en curso negó la solicitud, siendo confirmada tal determinación por el Tribunal Administrativo
corpus, correspondiéndole resolver al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, autoridad que el 11 de marzo del año en curso negó la solicitud, siendo confirmada tal determinación por el Tribunal Administrativo de Cauca, con auto de 18 de marzo de 2021. En criterio de la parte actora, las autoridades en mención vulneraron sus derechos a la libertad y debido proceso, por adolecer las mismas de motivación e interpretar y aplicar de manera errónea de la norma.
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ELISA NOSCUE CRUZ CONSIDERACIONES En un primer acercamiento al asunto objeto de este radicado, encontramos que la demanda de tutela se dirige en contra de las decisiones emitidas tanto por los Juzgados Penales en primera y segunda instancia, como por un Juzgado Administrativo y el Tribunal Administrativo de Cauca, autoridades ultimas que negaron la acción de habeas corpus interpuesta por la demandante a fin de obtener su libertad. Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de ELISA NOSCUE CRUZ, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el inciso final del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía». A su vez, el numeral 2º del apartado mencionado,
promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía». A su vez, el numeral 2º del apartado mencionado, establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado». De las autoridades involucradas en el proceso de tutela, la de mayor jerarquía es el Tribunal Administrativo de Cauca,
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ELISA NOSCUE CRUZ Popayán. El superior funcional de esa Corporación es el Consejo de Estado. Bajo tales condiciones y con sustento en las normas antes citadas, es claro que quien debe asumir el conocimiento del asunto, en primera instancia, es el Consejo de Estado, a donde se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE Primero: REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Segundo: COMUNICAR esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
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del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
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ELISA NOSCUE CRUZ
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5