🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP423-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP423-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP423-2023 Radicación N.° 129953 Acta 068 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por

FAUSTO ANTONIO BALAGUERA RUIZ , ANA MERCEDES PAREDES DE BALAGUERA y LUIS ANTONIO BALAGUERA PAREDES frente al fallo de tutela proferido el 28 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no ser porque debe invalidarse la actuación ante la indebida integración del contradictorio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 08001220400020230004901

Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia

2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: “Los accionantes relatan que, su familiar, señor ROBINSON BALAGUERA PAREDES (Q.E.P.D.) fue desaparecido el día 29 de noviembre de 2001, en el Corregimiento de Minca - Santa Marta, por un grupo paramilitar conocido como LOS ROJAS, perteneciente al

BLOQUE NORTE de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA

(AUC). Agregan que, según certificado expedido por la Fiscalía 157 de Apoyo a la Fiscalía Novena Unidad para la Justicia y la Paz de Barranquilla,

BLOQUE NORTE de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA

(AUC). Agregan que, según certificado expedido por la Fiscalía 157 de Apoyo a la Fiscalía Novena Unidad para la Justicia y la Paz de Barranquilla, adiado 30 de mayo de 2011, el señor ADÁN ROJAS MENDOZA, alias "EL NEGRO", ex militante del BLOQUE NORTE, confesó su participación en el asesinato del señor ROBINSON BALAGUERA PAREDES, durante una diligencia de versión libre rendida el 18 de noviembre de 2008, ante el Despacho de la Fiscalía Treinta y Una de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. Los actores señalan que, el día 15 de diciembre de 2022, en respuesta a un derecho de petición presentado por su apoderado, la Fiscalía Novena de Justicia y Paz les informó que el homicidio de ROBINSON BALAGUERA PAREDES, registrado bajo la carpeta No. 379173 en el Sistema de Información SIJYP, fue imputado a los postulados JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA y a ADÁN ROJAS MENDOZA ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla. Además, en la misma respuesta al derecho de petición, se les proporcionó un clip del postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, quien, en versión libre rendida en data del 8 de junio de 2017, aceptó su responsabilidad por línea de mando en los hechos cometidos por sus subordinados cuando era comandante de los Bloques Córdoba, Héroes Monte de María y Norte.

rendida en data del 8 de junio de 2017, aceptó su responsabilidad por línea de mando en los hechos cometidos por sus subordinados cuando era comandante de los Bloques Córdoba, Héroes Monte de María y Norte. Asimismo, indican que, en fecha 14 de octubre de 2022, la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL, mediante escrito, ordenó remitir la carpeta No. 379173, a la Justicia Ordinaria para que continuara adelantando la investigación de los hechos, situación con la que no están de acuerdo los reclamante, pues aducen que es el Tribunal de Justicia y Paz, el único competente para 2CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia seguir conociendo sobre los hechos relacionados con la desaparición de su ser querido. En virtud de lo anterior, solicitan que se amparen sus derechos fundamentales, y, consecuencialmente, piden que se ordene a la accionada FISCALÍA dejar sin efectos la providencia adiada 14 de octubre 2022, se rehaga el trámite y las gestiones necesarias para que regrese a su Despacho la carpeta Nº379173, contentiva de la investigación relacionada con la desaparición, homicidio, hurto y desplazamiento del señor ROBINSON BALAGUERA PAREDES”.

3. La acción de tutela le correspondió, por reparto, a la Sala Penal

investigación relacionada con la desaparición, homicidio, hurto y desplazamiento del señor ROBINSON BALAGUERA PAREDES”.

3. La acción de tutela le correspondió, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual, mediante auto del 14 de febrero de 2023, avocó conocimiento.

4. En esa misma providencia, ordenó lo siguiente: “[V]incular al presente trámite a la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, y como terceros con interés, a los señores RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, ADÁN ROJAS MENDOZA y JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien frente a los hechos expuestos por los reclamantes”.

EL FALLO IMPUGNADO

5. El Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado.

6. Lo anterior, pues advirtió que la resolución dictada el 14 de octubre 2022 por la Fiscalía Novena Delegada ante ese Tribunal, en la que ordenó que el proceso penal adelantado contra José Gregorio Rojas Mendoza y Adán Rojas Mendoza por el presunto homicidio de Robinson

3CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia Balaguera Paredes (carpeta No. 379173) fuera remitida a la jurisdicción ordinaria, obedeció a la exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005 que fue ordenada por la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación y por la

ordinaria, obedeció a la exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005 que fue ordenada por la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

7. Además, “las determinaciones atacadas […] fueron debidamente motivadas y proferidas de manera legítima, sin que esta Corporación advierta que, durante el trámite del procedimiento se haya incurrido en graves violaciones a las garantías del debido proceso o actuaciones incompatibles con el conjunto de principios y derechos previstos por la Constitución”.

LA IMPUGNACIÓN

8. Fue propuesta por FAUSTO ANTONIO BALAGUERA RUIZ, ANA MERCEDES PAREDES DE BALAGUERA y LUIS ANTONIO BALAGUERA PAREDES, quienes reiteraron los argumentos plasmados en la demanda inicial.

9. En este sentido, insisten en que, en su opinión, el proceso penal debe adelantarse bajo la Ley 975 de 2005, pues José Gregorio Rojas Mendoza y Adán Rojas Mendoza actuaron bajo las instrucciones de

Salvatore Mancuso Gómez.

10. No hacen solicitudes puntuales, pero se entiende que pretenden que se revoque la decisión impugnada y, en consecuencia, se dejen sin efectos las providencias mediante las cuales José Gregorio Rojas Mendoza y Adán Rojas Mendoza fueron excluidos de los beneficios de la Ley 975 de 2005, para que la investigación por el presunto homicidio de Robinson Balaguera Paredes (carpeta No. 379173) siga adelantándose bajo esa normatividad.

4CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia

Balaguera Paredes (carpeta No. 379173) siga adelantándose bajo esa normatividad. 4CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», para garantizar la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

12. En el presente asunto, FAUSTO ANTONIO BALAGUERA RUIZ, ANA MERCEDES PAREDES DE BALAGUERA y LUIS ANTONIO BALAGUERA PAREDES cuestionan, por medio de la acción de amparo, la resolución dictada el 14 de octubre 2022 por la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en la que ordenó que el proceso penal adelantado contra José Gregorio Rojas Mendoza y Adán Rojas Mendoza por el presunto homicidio de Robinson Balaguera Paredes (carpeta No. 379173) fuera remitida a la jurisdicción ordinaria.

13. Sostienen que esa situación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la defensa y la información.

14. Ahora, como bien lo señaló el a quo, la resolución del 14 de octubre 2022 obedeció a la exclusión de José Gregorio Rojas Mendoza y de Adán Rojas Mendoza de los beneficios de la Ley 975 de 2005.

14. Ahora, como bien lo señaló el a quo, la resolución del 14 de octubre 2022 obedeció a la exclusión de José Gregorio Rojas Mendoza y de Adán Rojas Mendoza de los beneficios de la Ley 975 de 2005.

5CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia

15. Por ende, el reproche planteado en la demanda de tutela se hace extensivo a los autos mediante los cuales dichos postulados fueron excluidos de dicha normatividad.

16. Puntualmente, se hace extensiva a los autos CSJ AP3302, 1 ago. 2018, Rad.: 53153 y CSJ AP3413, 8 ago. 2018, Rad.: 53190, con lo que era necesaria la vinculación al contradictorio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que deben intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

17. A raíz de lo anterior, estima la Sala necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 14 de febrero de 2023, fecha en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento de la presente acción constitucional.

18. Por lo consignado, se remitirá el expediente a la Sala Civil de esta Corporación, para lo de su cargo.

19. Se aclara que permanece incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

6CUI 08001220400020230004901 Número Interno 129953 Tutela 2ª Instancia i) DECLARAR la nulidad del proceso de tutela desde el 14 de febrero de 2023, fecha en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento de la presente acción constitucional. ii) REMITIR el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. iii) ACLARAR que permanece incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. iv) COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...