CSJ - ATP427-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP427-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente ATP427-2021 Radicación #115548 Acta 63 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por MARIO JAIBER LUKAS
FLÓREZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El accionante interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal de esa ciudad en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, por cuanto no han dado respuestaTUTELA 115548
MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ de fondo a la solicitud de libertad condicional que promovió en diciembre de 2020, reiterada en enero de 2021. Mediante fallo de tutela de primera instancia del 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín accedió a la protección constitucional invocada y ordenó al Director General del INPEC y al Director del Centro Carcelario referido que, en un plazo no mayor a 48 horas, alleguen los documento solicitados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital. Éste, a su turno, deberá resolver de fondo la petición del demandante dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de tal documentación. Por auto del 4 de marzo de 2021, la Sala de Decisión
Éste, a su turno, deberá resolver de fondo la petición del demandante dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de tal documentación. Por auto del 4 de marzo de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió la impugnación presentada por el demandante contra la anterior determinación y, en consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el 8 de marzo siguiente MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ radicó ante el Tribunal Superior de Medellín memorial a través del cual desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación.
2TUTELA 115548
MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). En el presente caso se verifica que el desistimiento fue presentado por MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ, quien manifestó su interés en que las autoridades que conforman el extremo pasivo de esta acción den cumplimiento inmediato al fallo favorable a sus intereses.
presentado por MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ, quien manifestó su interés en que las autoridades que conforman el extremo pasivo de esta acción den cumplimiento inmediato al fallo favorable a sus intereses. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y en consecuencia se ordenará la cesación de la actuación y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ. En consecuencia, ORDENAR la cesación de la actuación y el archivo del expediente.
3TUTELA 115548
MARIO JAIBER LUKAS FLÓREZ
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4