CSJ - ATP427-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP427-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA
Conjuez Ponente ATP427-2024 Radicación Nº 135837 Aprobado Acta Nº 56 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por lo s Honorables Magistrados DIEGO EUGENIO
CORREDOR BELTRÁN, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO
BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS
PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE HERNÁN
DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, para conocer de la acción de tutela instaurada por ABRAHAM PARDO BARAHONA en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CONSEJO DE ESTADO , en la cual solicita el amparo a sus derechos fundamentales de «trabajo y debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad». Esto porRadicación n° 11001023000020240017700 Tutela de primera instancia No. 135837 ABRAHAM PARDO BARAHONA 2 “no haber elegido hasta el día 30 de enero de 2024, la Fiscal General de la Nación”. La Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también decidirá la admisibilidad de la acción de tutela instaurada
por ABRAHAM PARDO BARAHONA.
SOBRE EL IMPEDIMENTO
la Nación”. La Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también decidirá la admisibilidad de la acción de tutela instaurada
por ABRAHAM PARDO BARAHONA.
SOBRE EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestaron su impedimento para conocer esta acción de tutela. Los Magistrados de la Sala de Casación Penal intervienen en Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia en el proceso de elección de Fiscal General. En esta oportunidad, como lo han advertido a través de Auto del 27 de febrero del presente año, participaron en la decisión de la Sala Plena que declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la terna presentada por el Presidente de la República, ordenaron publicar las hojas de vida de las candidatas, las escucharon en audiencia pública y han participado en dos Salas Plenas con sendas rondas de votación. Igualmente dejan en evidencia que el proceso de elección ha continuado. Los Magistrados, a través del Auto del 27 de febrero, expresaron su directa participación en el proceso que se cuestiona, su opinión sustancial y vinculante con el mismo y la necesidad de estar sujetos al contradictorio por pasiva de la tutela.Radicación n° 11001023000020240017700 Tutela de primera instancia No. 135837
ABRAHAM PARDO BARAHONA
3 De esta forma, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.
Tutela de primera instancia No. 135837
ABRAHAM PARDO BARAHONA
3 De esta forma, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Conjueces admitirá el impedimento manifestado conforme a la causal invocada, establecida en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991, la cual dispone que “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.” En el presente caso y en desarrollo de la causal anterior, el impedimento se concretó de conformidad con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a su vez prescriben: “4. Que el funcionario haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Para resolver este impedimento se tiene que, en efecto, los H. Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han participado en el actual proceso de elección de la FiscalRadicación n° 11001023000020240017700
Para resolver este impedimento se tiene que, en efecto, los H. Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han participado en el actual proceso de elección de la FiscalRadicación n° 11001023000020240017700 Tutela de primera instancia No. 135837
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4 General de la Nación. Dentro de sus funciones constitucionales, han admitido la terna, han estudiado las hojas de vida de las postulantes, han fijado un cronograma de actividades, han escuchado a las candidatas y han votado la terna para elegir a la próxima Fiscal General de la Nación. Las mencionadas circunstancias denotan que los H. Magistrados que integran la Sala de Casación Penal deben ser separados del conocimiento de esta acción. La tutela ti ene como finalidad apremiar el estudio y decisión de la elección de la funcionaria que ha de dirigir la Fiscalía General, y que se procure esa designación de manera inmediata. No obstante que el proceso está en curso, de la decisión que se reclama hacen parte los Magistrados de la Sala de Casación Penal porque participan en el proceso de elección que compete a toda la Corte en pleno, de la cual son parte. Son, entonces, destinatarios de la conminación a la rapidez en la elección que plantea la tutela. Trámite al que asistirían en una doble condición de juez y parte, que es, precisamente y por inferencia, el impedimento que consagra el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Pero además, como se esbozó anteriormente, es un hecho cierto
impedimento que consagra el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Pero además, como se esbozó anteriormente, es un hecho cierto que los Magistrados han participado en todo el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. Previamente han dado su opinión sobre el cumplimiento de requisitos legales para ocupar el cargo por quienes han sido postuladas por el señor Presidente de la República, se han comprometido con un cronograma de actividades y han asistido a rondas de votación que no han logrado la decisión esperada; actuaciones de naturaleza sustancial en el proceso de elección que configuran la causal No. 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Radicación n° 11001023000020240017700 Tutela de primera instancia No. 135837
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5 Estas son razones suficientes para admitir los impedimentos manifestados, en aras de mantener la imparcialidad y de evitar una eventual predisposición del juez de tutela. Buscando garantizar toda la independencia que requiere el usuario de la administración de justicia en el trámite de la acción. Frente a las causales de impedimento y su fundamento en la Constitución Política ha indicado la Corte Constitucional: “La jurisprudencia constitucional ha indicado que los regímenes de impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial. Asimismo, el precedente de esta Corte ha precisado que los
impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial. Asimismo, el precedente de esta Corte ha precisado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial integran el debido proceso. Por esa razón, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución.”  Por consiguiente, la Sala de Conjueces habrá de admitir el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal. Por lo tanto, y para preservar la objetividad en la función de administrar justicia en esta tutela, se declarará fundadas las causales impeditivas alegadas y se ordenará que los Magistrados de la Sala de Casación Penal sean separados del conocimiento de este caso.
2. En segundo lugar, la Sala resolverá lo concerniente a la admisión de la acción de tutela impetrada por ABRAHAM PARDO BARAHONA. Al respecto se resolverá lo siguiente: 2.1. El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales “al trabajo y debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad” porque “hasta la fecha llevan más de 180 días, sin que hayan cumplido la constitución y la ley”.Radicación n° 11001023000020240017700
Tutela de primera instancia No. 135837 ABRAHAM PARDO BARAHONA 6 2.2. De la lectura de la tutela emerge que la discusión se centra en determinar si la Corte Suprema de Justicia vulnera o no algún derecho
Tutela de primera instancia No. 135837 ABRAHAM PARDO BARAHONA 6 2.2. De la lectura de la tutela emerge que la discusión se centra en determinar si la Corte Suprema de Justicia vulnera o no algún derecho fundamental del accionante por no haber elegido, a la fecha, a la Fiscal General de la Nación. La Sala, entonces, admitirá la tutela, dado que se cumplen los requisitos mínimos para su admisión. 2.3. Sin embargo, debe anotarse que, de los hechos expuestos en la tutela, no se menciona alguna acción u omisión por parte del Consejo de Estado para que esta corporación sea vinculada a este trámite. Como esta entidad no tiene injerencia alguna en la elección de la Fiscal General de la Nación, en aras de preservar los principios de celeridad y economía, la Sala solo admitirá la tutela en relación con la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE LA CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el impedimento expresado por los
Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, MYRIAM
ÁVILA ROLDÁN, GERARDO BARBOSA CASTILLO,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON
CHAVERRA CASTRO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, para conocer de la acción de tutela presentada el 5 de marzo de 2024 por
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, para conocer de la acción de tutela presentada el 5 de marzo de 2024 por ABRAHAM PARDO BARAHONA.Radicación n° 11001023000020240017700 Tutela de primera instancia No. 135837
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SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por
ABRAHAM PARDO BARAHONA.
En consecuencia: Córrase traslado de esta solicitud de amparo constitucional a la parte accionada, SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 y en el término de un día, se pronuncie sobre los hechos fundamento de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa.
Se inadmite la acción en lo que tiene que ver con el CONSEJO DE ESTADO, por las razones expuestas en precedencia. Notifíquese a los interesados. Una vez cumplido lo anterior, que se retorne el expediente digital al despacho Comuníquese, notifíquese y cúmplase
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA
Conjuez
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGORadicación n° 11001023000020240017700
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ABRAHAM PARDO BARAHONA
8 Conjuez
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
Tutela de primera instancia No. 135837
ABRAHAM PARDO BARAHONA
8 Conjuez
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria