CSJ - ATP442-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP442-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP442-2020 Radicación 732 / 110691 Acta 127 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala continuara conociendo de la demanda de tutela instaurada por ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Cúcuta y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que vinculó al Área Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y al Centro de Servicios Judiciales, si no se observara que carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.Radicado n° 732 ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 2
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Acudió ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al negarle el subrogado de la prisión domiciliaria que solicitó.
Adujo que ante el «Tribunal Superior de Cúcuta», presentó recurso de apelación contra el auto emitido el
subrogado de la prisión domiciliaria que solicitó. Adujo que ante el «Tribunal Superior de Cúcuta», presentó recurso de apelación contra el auto emitido el pasado 13 de febrero del año en curso por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual le negó la prisión domiciliaria. Lo anterior, porque a su juicio se desconoció lo resuelto por esta Corporación en sentencia SP1207-2017, rad. 45900, en la que afirma, se otorgó igual subrogado a una persona que se encontraba en sus mismas condiciones.
2. Presentada en esos términos la censura, esta Sala procedió a avocar conocimiento de la demanda y vinculó de manera oficiosa a las partes e intervinientes en el proceso penal que se siguió contra QUINTERO SÁNCHEZ, radicado No. 2016-00590, que se encuentra en sede de ejecución de penas.
3. Durante el término de traslado, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicóRadicado n° 732
ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 3 que en efecto mediante auto de 13 de febrero de 2020 había resuelto de manera desfavorable la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante y que ante el recurso de apelación que presentó, ordenó remitir las diligencias al «Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado» de Cúcuta a fin de que diera trámite al recurso. A su respuesta anexó copia
apelación que presentó, ordenó remitir las diligencias al «Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado» de Cúcuta a fin de que diera trámite al recurso. A su respuesta anexó copia del auto de 20 de mayo de 2020 por medio del cual concedió la alzada. CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. En ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto queRadicado n° 732 ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 4 se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del
ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 4 se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ APL Autos abr. 22 de 2002, exp. 388; AC abr. 12 de 2002, rad. 10892; AP, may. 8 de 2001, rad. 9532, oct. 9 de 2001, rad. 10251; AL. Abr. 7 de 2002, rad. 80, APL414-2018, entre otros). En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste al accionante en torno la negativa del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de concederle el subrogado de la prisión domiciliaria, pues a su juicio, tal decisión desconoce lo dicho por esta Sala en sentencia SP12072017. Afirmó en su escrito que el recurso de apelación presentado contra dicho auto lo había dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, circunstancia que llevó inicialmente a avocar conocimiento de la demanda y a enterar de dicho trámite a los accionados, incluso se dispuso vincular oficiosamente al juzgado que conoció en primera instancia el proceso penal, esto es, al Juzgado Segundo Penal
enterar de dicho trámite a los accionados, incluso se dispuso vincular oficiosamente al juzgado que conoció en primera instancia el proceso penal, esto es, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. No obstante lo anterior, de las respuestas allegadas por las partes accionadas, especialmente la del Juzgado 5° de Ejecución de Penas, pronto advierte la Sala que ninguna censura o reclamo del accionante vincula de manera directa a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, y que por el contrario, quien está llamado a resolver el recurso de apelación que presentó contra el auto que le negó elRadicado n° 732 ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 5 subrogado penal aludido, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta pues fue quien profirió la sentencia condenatoria en primera instancia (artículo 478 del Código de Procedimiento Penal). Además de lo anterior, obra en el expediente copia del auto de 20 de mayo el presente año emitido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Cúcuta, por medio del cual concede el recurso de alzada ante el citado juzgado especializado, así como de los oficios librados por la oficina del Centro de Servicios Judiciales en los que daba cumplimiento a lo ordenado e informaba de tal situación al actor. Así las cosas, no de resorte de esta Corporación resolver en primera instancia la presente acción de tutela, pues se itera, no hay ataque o reproche directo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, más allá de citarla como demandada.
Así las cosas, no de resorte de esta Corporación resolver en primera instancia la presente acción de tutela, pues se itera, no hay ataque o reproche directo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, más allá de citarla como demandada. Por consiguiente, esta Corporación no es competente para conocer en los términos descritos de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del citado Tribunal. Así las cosas, en el presente asunto debe aplicarse lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017) que determina «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Radicado n° 732 ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 6 En esas condiciones, lo procedente será remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que de manera expedita se imparta el trámite correspondiente al presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por ser esa Corporación la competente para conocer en primera instancia del presente proceso constitucional, de
Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por ser esa Corporación la competente para conocer en primera instancia del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º. COMUNICAR al accionante la presente decisión. Comuníquese y cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado n° 732
ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ Acción de tutela 7
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria