CSJ - ATP449-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP449-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001023000020240021500 Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 5622000 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125
marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co
MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente ATP449-2024
Radicación: 11001023000020240021500 135922
Acta 059 Bogotá, D.C., catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO: Resolver la manifestación de impedimento de los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal, para tramitar la acción de tutela promovida por Manuel Ángel González Cruz contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, a la libertad de conciencia, paz, igualdad, dignidad humana y seguridad jurídica. Además, decidir sobre su conocimiento, en caso de accederse a lo primero.
2. SOBRE LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS. 2.1. ANTECEDENTESCUI 11001023000020240021500
Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co El ciudadano Manuel Ángel González Cruz , acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Reprocha que la Corte Suprema de Justicia no hubiera elegido a la próxima Fiscal General de la Nación, pese a que la terna conformada por el Se ñor Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, fue enviada desde el 2 de agosto de 2023 sin que fuera devuelta; cuestiona, además, el reglamento de la Corporación en lo concerniente a la referida elección. En consecuencia, pretende que se obligue al Alto Tribunal a elegir de manera inmediata a la nueva titular del ente acusador, de la terna presentada por el Se ñor Presidente, y a realizar modificaciones en su reglamento en el sentido de establecer un plazo para efectuar la designación del Fiscal General de la Nación. 2.2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS Los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y
Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifiestan su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por Manuel Ángel González Cruz contra la Corte Suprema de Justicia, con base en lo preceptuado en el numeral 1o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Aducen, hacer parte del grupo de nominadores de la “futura Fiscal General de la Nación” y ser quienes adoptan el reglamento interno de la Corporación, aspectos que corresponden al objeto del amparo deprecado. 2.3. CONSIDERACIONESCUI 11001023000020240021500 Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co Conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, en concordancia con el canon 140 del Código General del Proceso, la Sala de Conjueces es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los impedimentos y las recusaciones son instrumentos de naturaleza
impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los impedimentos y las recusaciones son instrumentos de naturaleza constitucional que propenden por resguardar la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial lo que, en términos generales, equivale a garantizar ecuanimidad y transparencia de cara a la adopción de decisiones que afecten intereses de las partes e intervinientes. Con esa finalidad, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 señala que en el trámite de la acción de tutela, el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales del Código de Procedimiento Penal1. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se ñala las circunstancias en virtud de las cuales, el funcionario judicial, debe separarse del conocimiento de aquellos asuntos en los que pueda ver afectada su independencia o imparcialidad. En el presente caso, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, por concurrir la causal 1ª. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 2, que prevé la eventual afectación de la neutralidad del juez, entre otras circunstancias, por tener interés en el trámite procesal. 1 El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir
que prevé la eventual afectación de la neutralidad del juez, entre otras circunstancias, por tener interés en el trámite procesal. 1 El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 2 ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compa ñero o compa ñera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.CUI 11001023000020240021500 Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co Esto, por cuanto, la demanda de tutela, se dirige a cuestionar actuaciones que en ejercicio de las atribuciones del Pleno de la Corte Suprema, son del resorte, también, de los Magistrados de la Sala de Casación Penal. En efecto, a la Sala Plena, integrada por todos los Magistrados de la Salas Especializadas de Casación, como parte de sus funciones constitucionales y legales, le corresponde elegir al Fiscal General de la Nación y adoptar, interpretar y modificar el Reglamento General de la Corporación3. Por lo tanto, la manifestación de impedimento realizada por los Magistrados, se encuentra debidamente fundada y busca garantizar los atributos de independencia e
Reglamento General de la Corporación3. Por lo tanto, la manifestación de impedimento realizada por los Magistrados, se encuentra debidamente fundada y busca garantizar los atributos de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial, resultando apenas obvio que, como funcionarios judiciales, no les sea dable conocer y resolver los asuntos que versen sobre sus propias conductas, por cuanto, ello equivaldría a actuar como juez y parte al mismo tiempo. Así las cosas, resulta pertinente su separación del conocimiento de la presente solicitud de amparo.
3. CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA Aceptados los impedimentos de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, la Sala de Conjueces asumirá el conocimiento del presente trámite de amparo, hechas las siguientes precisiones: - Si bien, como se sabe publicamente, el 12 de marzo de 2024, la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia, eligió a la nueva Fiscal General de la Nación, dicha circunstancia, per se, no es óbice para que se emita el pronunciamiento que en 3 Artículos 235, 249 Constitución Política de Colombia. Artículo 10 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 2175 de 2.023).CUI 11001023000020240021500
Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co derecho corresponda, incluso, el concerniente a una eventual carencia actual de objeto por hecho superado. - A pesar de la circunstancia descrita, deviene imperativo integrar en debida forma el contradictorio, tal y como lo ha previsto la jurisprudencia constitucional 4, razón por la cual, se dispondrá que a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se notifique este proveído a los interesados para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. En consecuencia, la Sala de Conjueces, RESUELVE: 1.- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2.- Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3.- Asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por Manuel Ángel González Cruz contra la Corte Suprema de Justicia. 4.- Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, NOTIFÍQUESE este auto a la Sala Plena de la Corte Suprema de
González Cruz contra la Corte Suprema de Justicia. 4.- Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, NOTIFÍQUESE este auto a la Sala Plena de la Corte Suprema de 4 Radicado A553 de 2021 Corte Constitucional. “El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso. La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela…”.CUI 11001023000020240021500 Número Interno 135922 Tutela Primera Instancia Manuel Ángel González Cruz Calle 12 No. 7 - 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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marcelarr@cortesuprema.gov.co www.cortesuprema.gov.co Justicia, al Se ñor Presidente de la República de Colombia a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, a las doctoras Angela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo Garzón, Fiscal General electa, para que, si así lo consideran, en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. La información se allegará en medio magnético al correo: Notitutelapenal@cortesuprema.gov.co 5.- Enterar a la parte demandante de la presente determinación.
demanda de tutela. La información se allegará en medio magnético al correo: Notitutelapenal@cortesuprema.gov.co 5.- Enterar a la parte demandante de la presente determinación. Notífiquese, comuníquese y cúmplase.
MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA ConjuezCUI 11001023000020240021500
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria