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CSJ - ATP450-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP450-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP450 - 2021 Consulta incidente desacato No. 115437 Acta No. 56 Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo del 25 de febrero de 2021, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Ibagué sancionó al Mayor Bladimir Acevedo Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 4 de octubre de 2013, que amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de

NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTEConsulta Incidente de desacato N° 115437

ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO

1. A través de agente oficioso, NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Tolimapor la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social.

2. Mediante providencia del 4 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo solicitado y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía, Seccional Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, entre otras

amparo solicitado y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía, Seccional Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, entre otras disposiciones, prestara la atención integral para la recuperación y/o estabilización de sus patologías.

3. ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO, en su calidad de agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO, presentó incidente de desacato contra la accionada, argumentando que no se ha materializado el procedimiento quirúrgico denominado “cierre de fistula gástrica”, ordenado por el médico tratante de su descendiente y solicitada desde el 5 de noviembre del año pasado.

4. El 10 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dispuso tramitar el incidente de desacato en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso, y ordenó el traslado del escrito y anexos presentados por la incidentante al Mayor Bladimir

2Consulta Incidente de desacato N° 115437 ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO Acevedo Mora, jefe del Área de Sanidad de la Policía del Tolima, por el término de tres (3) días.

4. Vinculado al trámite incidental, el jefe del Área de Sanidad de la Policía del Tolima, remitió autorización del 16 de febrero de 2021 para la realización de dicho servicio

Tolima, por el término de tres (3) días.

4. Vinculado al trámite incidental, el jefe del Área de Sanidad de la Policía del Tolima, remitió autorización del 16 de febrero de 2021 para la realización de dicho servicio médico. Señaló que previamente se había programado cita para el procedimiento el 11 de noviembre de 2020, pero no fue llevada a cabo por la complejidad del procedimiento médico y porque requería disponibilidad de camas UCI.

5. El 25 de febrero del cursante año, el Tribunal de primera instancia sancionó por desacato al Mayor Bladimir Acevedo Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, con un (1) día de arresto domiciliario y multa por un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Argumentó que comparte la explicación que el Jefe del Área de Sanidad a la accionante suministró en el mes de noviembre, en el sentido de no ser posible la realización del procedimiento por el elevado número de ocupación de las UCI de la ciudad, sin embargo, no advirtió que en la actualidad la situación sea igual o por lo menos, no da cuenta de ello, por lo que difícilmente puede justificarse el que a la fecha no haya realizado actuación alguna tendiente a materializar la orden médica expedida al paciente, a tal punto que solo fue con la vinculación al presente trámite incidental que expidió una nueva autorización de servicio. 3Consulta Incidente de desacato N° 115437

ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO

6. El 5 de marzo del año en curso, la Sala requirió

3Consulta Incidente de desacato N° 115437

ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO

6. El 5 de marzo del año en curso, la Sala requirió telefónicamente a la incidentante ANA GABRIELA BUITRAGO QUINTERO, quien informó que su hijo NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO fue internado el 3 de marzo anterior, en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., para realizarle el procedimiento autorizado por Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y están practicándole los exámenes requeridos por los médicos tratantes para adelantar la intervención ordenada.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Decisión.

1. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el  curso del incidente de desacato el 4Consulta Incidente de desacato N° 115437

ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO

lo anterior, cuando en el  curso del incidente de desacato el 4Consulta Incidente de desacato N° 115437 ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.1

2. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 25 de febrero de 2021, sancionó al Mayor Bladimir Acevedo Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 4 de octubre de 2013, que amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de NORMAN

ORLANDO PINZÓN BUITRAGO.

3. Revisada la actuación se establece que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el 16 de febrero del presente año, autorizó en favor de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO la realización del procedimiento quirúrgico en la especialidad de gastroenterología (cambio de sonda de gastrostomía) y que, por tal motivo, el 3 de marzo anterior fue internado en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué, para la realización de la aludida intervención, previos exámenes ordenados por el médico tratante.

Esta última información la suministró la incidentante

ANA GABRIELA BUITRAGO QUINTERO, previo

Ibagué, para la realización de la aludida intervención, previos exámenes ordenados por el médico tratante. Esta última información la suministró la incidentante ANA GABRIELA BUITRAGO QUINTERO, previo requerimiento telefónico del despacho, toda vez que con posterioridad a la sanción el incidentado no ha emitido pronunciamiento alguno. 1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018. 5Consulta Incidente de desacato N° 115437

ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO

4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. Como en el presente caso se presenta esta situación, como quiera que el procedimiento requerido por NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO fue autorizado por la entidad incidentada y, está próximo a realizarse en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué, la Sala, atendiendo estos precedentes, revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la

estos precedentes, revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedores a las consecuencias legales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Revocar la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 4 de octubre de 2013, que amparó a

6Consulta Incidente de desacato N° 115437 ANA GRACIELA BUITRAGO QUINTERO agente oficioso de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO, los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Tolima.

2. Comunicar esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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