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CSJ - ATP451-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP451-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020260042400 Radicado n.o 152760 ATP451-2026 (Aprobado acta n.° 58) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por los internos del patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, si no fuera porque no fue posible establecer con plenitud: (i) la identidad de los accionantes y

(ii) las decisiones que se cuestionan a través de la acción de tutela, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS 1.- Los internos del patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, promovieron acción deTutela de primera instancia Radicado n.o 152760

CUI: 11001020400020260042400

GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS tutela en contra de los Jueces 1°, 2° y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , siendo asignada a quien aquí funge como ponente. 2.- Al revisar los documentos allegados se advirtió que no era posible identificar cada uno de los accionantes, ni las decisiones cuestionadas por medio de la tutela. 2.1.- Esto, porque la demanda es un texto de 24

2.- Al revisar los documentos allegados se advirtió que no era posible identificar cada uno de los accionantes, ni las decisiones cuestionadas por medio de la tutela. 2.1.- Esto, porque la demanda es un texto de 24 páginas, bajo el título «acción popular», en el que, de manera generalizada y sin especificar qué decisión es la que cada interno critica al interior de su respectivo proceso, se pretendió que se empleara el principio de favorabilidad con la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. 2.2.- En este, al final del documento se mencionan como promotores del amparo cerca de 119 personas, cuya titularidad se pretendió comprobar con un listado que incluye los nombres, firmas y huellas, muchos de ellos incompletos o ilegibles (ver anexo 1). 3.- Por lo anterior, pese a que se entiende que el reclamo de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal tiene como pretensión el uso del principio de favorabilidad en cada uno de sus casos, con la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, no se logra identificar con precisión en la demanda, cuáles son las 2Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS personas que promueven la interposición de la acción de tutela, las entidades accionadas y las decisiones censuradas.

III. CONSIDERACIONES

GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS personas que promueven la interposición de la acción de tutela, las entidades accionadas y las decisiones censuradas.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 4.- El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 regula el contenido mínimo que debe tener la solicitud de tutela. Así, en este se determina que en la demanda: (…) se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante (…)

5.- Del mismo modo, el artículo 17 de la misma norma establece que: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto,

con la información adicional que le proporcione el solicitante. 3Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS 6.- En el presente caso, al considerar que la demanda no contaba con el contenido mínimo determinado por la norma, el 17 de febrero de esta anualidad se requirió: al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, para que, por intermedio de este, se requiera a los internos que firman la acción de tutela GLOTTMAN J ESÚS O TERO B RACHO, E LISEO M ELO GÓMEZ, NÉSTOR ORLANDO, ELIBERTO TAFUR, LUIS ALBERTO MORENO CORREA Y OTROS, con el fin de que cada uno: i) Se identifique plenamente con nombre completo y cédula de ciudadanía. ii) Explique de manera clara qué despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad vigila su condena, y si es posible el número de radicado. iii) Señale de manera precisa qué decisión se cuestiona a través de la acción de tutela (de ser posible que se adjunte copia de esta). 7.- Esa decisión fue notificada el 19 de febrero de 2026, y en constancia del 25 siguiente la secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el 20 del mismo mes y año se allegó respuesta al requerimiento realizado. 8.- Al revisar el memorial remitido se evidencia que persisten algunas de las faltas por las cuales se requirió la aclaración, principalmente, en lo que tiene que ver con la identificación de los accionantes por medio del número de cédula y la precisión de las decisiones censuradas por cada

persisten algunas de las faltas por las cuales se requirió la aclaración, principalmente, en lo que tiene que ver con la identificación de los accionantes por medio del número de cédula y la precisión de las decisiones censuradas por cada uno de los privados de la libertad. 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS 9.- En el escrito remitido, los accionantes solicitaron la aplicación del « derecho de igualdad tanto como trabajo, estudio y enseñanza, como se pronunció el tribunal superior de Medellin en el expediente radicado n.° 05-001-60-000002019-00867 mediante el auto del 4 de septiembre de 2025 (…) donde interpreto que la nueva regla de redención de pena, por trabajo de dos (2) días redimidos por tres (3) días trabajados debe ser aplicada a las demás actividades de redención de pena». 9.1.- En el mismo sentido destacaron como petición concreta: «el derecho de igualdad tanto para trabajo, estudio y enseñanza. Porque se trata de igual función de rehabilitación social, y también que tenga en cuenta lo retroactivo, incluso, alas (sic) situaciones jurídicas consolidadas antes de su entrada en vigor para todos los descuentos». 9.2.- Finalmente, pusieron un listado en el reseñan los apellidos y nombres de 123 personas y los juzgados que vigilan la condena de algunas, existiendo espacios vacíos y varios de ellos en calidad de sindicados o libertad (ver anexo 2).

apellidos y nombres de 123 personas y los juzgados que vigilan la condena de algunas, existiendo espacios vacíos y varios de ellos en calidad de sindicados o libertad (ver anexo 2). 10.- Así las cosas, como no se logró verificar la identidad de cada uno de los accionantes, ni las decisiones censuradas, en tanto persiste información imprecisa, incompleta o inexacta que genera que la reconstrucción fáctica no sea suficiente para establecer con claridad los hechos que presuntamente son atentatorios a los derechos de los 5Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS internos del patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda. 11.- Cabe señalar que la necesidad de individualizar los accionantes, las autoridades accionadas y las decisiones censuradas no es un simple capricho o un formalismo excesivo. Esto, porque al momento de analizar si existió o no vulneración a derechos fundamentales, la Sala en su labor de juez de tutela debe entrar a verificar las particularidades de cada asunto, que pueden dar resultados diferentes frente a cada peticionario. 12.- A manera de ejemplo, pueden presentarse situaciones diferentes que demandan la especificidad de cada pretensión respecto de cada persona que suscribe la tutela, veamos: pueden darse casos en los que se acudió con

12.- A manera de ejemplo, pueden presentarse situaciones diferentes que demandan la especificidad de cada pretensión respecto de cada persona que suscribe la tutela, veamos: pueden darse casos en los que se acudió con anterioridad al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar la aplicación de la Ley 2466 de 2025 y se agotaron los recursos en contra de la decisión que negó la petición, y otros en los no se promovió ningún mecanismo. Frente a cada uno de estos eventos, la decisión adoptada por la Sala será distinta. Así, en el primero, una vez satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales será necesario revisar la razonabilidad de la decisión de segunda instancia, y en el segundo la acción de tutela será improcedente de entrada por la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. 6Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS 13.- Por lo anterior, la Sala recalca la necesidad de que en casos como el que nos ocupa el juez constitucional cuente con aspectos mínimos como: (i) la identificación de los accionantes, (ii) las decisiones judiciales censuradas y (iii) las autoridades que las profirieron, pues el análisis realizado por el juez de tutela no puede darse de forma abstracta, genérica e indeterminada, en tanto lo que se busca justamente es la protección de derechos fundamentales de cada uno de los

autoridades que las profirieron, pues el análisis realizado por el juez de tutela no puede darse de forma abstracta, genérica e indeterminada, en tanto lo que se busca justamente es la protección de derechos fundamentales de cada uno de los individuos que acude a este mecanismo de amparo. 14.- Finalmente, tampoco se considera que lo solicitado por esta Sala se pueda resolver de manera oficiosa por parte del juez constitucional, pues precisamente ante la indeterminación de ciertos aspectos básicos no sería posible realizar requerimientos concretos a las autoridades involucradas, pues respecto de varios de los firmantes resultan indeterminadas e inidentificables. De otro lado, a juicio de esta Sala, solicitar la información en los términos descritos no resulta una carga excesiva o desproporcionada para los accionantes, pues se trata de que indiquen con claridad su documento de identificación y las decisiones censuradas, junto con la autoridad que la emitió, cada uno de estos, aspectos básicos de su conocimiento. 15.- En consecuencia, como la información suministrada no le permite a la Sala identificar con claridad lo mínimo para avocar el conocimiento de la acción de tutela, ni siquiera para determinar su competencia en cada uno de los eventos, se rechazará el asunto. 7Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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b. Conclusión 16.- No existe claridad sobre la identidad de los accionantes y las decisiones que se cuestionan a través de la

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b. Conclusión 16.- No existe claridad sobre la identidad de los accionantes y las decisiones que se cuestionan a través de la acción de tutela promovida por los internos del patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, además, aquellos no subsanaron esa irregularidad pese a que fueron requeridos con ese propósito. En consecuencia, se rechazará la demanda presentada, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 17.- No obstante, se concederá a la parte actora la posibilidad de impugnar esta determinación (CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019; CC, Circular No. 03 de 2024). Ahora, en caso de que no se impugne la presente providencia, se ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para que se surta el proceso de selección para revisión. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por los internos del patio 4 del Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Yopal. 8Tutela de primera instancia Radicado n.o 152760

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GLOTTMAN JESÚS OTERO BRACHO Y OTROS Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado No firma. En uso de permiso.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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