CSJ - ATP452-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP452-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP452-2026 Radicación N.°148.670 Acta 015
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ, contra el auto CSJ ATP2484-2025, mediante el cual la Corte negó su solicitud de nulidad en el presente trámite.
II. ANTECEDENTES
1. Los hechos. El 5 de septiembre de 2016, Colpensiones reconoció la pensión de vejez a EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ. Este promovió un proceso ordinario laboral en contra del fondo de pensiones, con el fin de obtener el reintegro del dinero correspondiente a las semanas de cotización
adicionales.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
2
El 23 de agosto de 2022, el Juzgado 2° Laboral de Circuito de Palmira no accedió a sus pretensiones, al considerar inexistente la obligación y tratarse de un cobro de lo no debido. En consecuencia, EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ apeló. El 12 de diciembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. Ante esta negativa, aquel interpuso el recurso de casación.
apeló. El 12 de diciembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. Ante esta negativa, aquel interpuso el recurso de casación.
El 11 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso, debido a que el recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado.
2. La demanda. EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ argumentó que las autoridades judiciales que conocieron el proceso laboral vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad. Esto, porque las decisiones tomadas en primera y segunda instancia ignoraron la normatividad que respalda su pretensión de devolución del dinero correspondiente a las cotizaciones que excedieron las tenidas en cuenta en el reconocimiento de su pensión de vejez.
Por tal motivo, mediante apoderado, instauró acción de tutela por la posible transgresión de los derechos fundamentales mencionados. Pidió a la Corte modificar las decisiones de instancia del proceso ordinario laboral N° 765203105002-2019-00116-00/01, y en su lugar conceder la devolución de las semanas de cotización reclamadas.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
3
2. Trámite de la acción. Las actuaciones fueron las
siguientes:
a. El 12 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
3
2. Trámite de la acción. Las actuaciones fueron las
siguientes:
a. El 12 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N° 765203105002-2019-00116-00/01.
b. Surtido el trámite de rigor, el 25 de junio de 2025, mediante decisión CSJ STL13140-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente la acción.
c. El apoderado del demandante interpuso impugnación. El 16 de septiembre de 2025, mediante decisión CSJ STP16477-2025, la Sala de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte confirmó la decisión.
d. El 20 de octubre de este año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte envío la tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
e. El defensor del demandante solicitó la nulidad de la decisión de segunda instancia.
f. El 4 de noviembre de 2025, por medio del auto CSJ ATP2484-2025, la Sala de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte negó su postulación.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
4
III. EL RECURSO
El apoderado del accionante insistió en que Colpensiones
CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
4
III. EL RECURSO
El apoderado del accionante insistió en que Colpensiones tiene el deber de volver el excedente de las semanas que cotizó su representado. No obstante, el Juzgado 2º Laboral de Palmira y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga absolvieron al fondo de pensiones de su responsabilidad.
Por esa razón, presentó una acción de tutela. Las Salas de Casación Laboral y Penal, en primera y en segunda instancia, declararon improcedente el amparo por ausencia de los requisitos generales que permiten, de manera excepcional, usar este mecanismo contra providencias judiciales. Con esas determinaciones, pasaron por alto las normas aplicables al caso y la vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Por este motivo, el defensor del demandante solicitó a la Corte reponer el auto del 4 de noviembre de 2025 y, en su lugar, dejar sin efectos la decisión de segunda instancia del 16 de septiembre de ese año y emitir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia. La Corporación emitió el fallo de primera instancia el 16 de septiembre de 2025. Asimismo, el 4 de noviembre siguiente, resolvió negar la solicitud de nulidad, en aplicación del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 —modificado por el Decreto 333 de 2021— y del artículo 44 del reglamento de la Corte. Por estaTutela De Segunda Instancia
en aplicación del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 —modificado por el Decreto 333 de 2021— y del artículo 44 del reglamento de la Corte. Por estaTutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
5
razón, conserva la competencia para resolver el recurso de reposición que presentó el apoderado del accionante contra el auto que negó la nulidad planteada.
2. Sobre la nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela no existe una norma que regule el régimen de nulidades. Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que en ese trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de 1991. Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece taxativamente los presupuestos en los cuales un proceso puede declararse nulo.
Por su parte, el artículo 134 de esa norma señala que las nulidades pueden alegarse incluso con posterioridad a que se dicte sentencia. Así, como la parte interesada la promovió ante esta instancia, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.
3. Del recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad. En el Auto 064 de 2004, la Corte Constitucional
sostuvo que:
Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.
3. Del recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad. En el Auto 064 de 2004, la Corte Constitucional
sostuvo que:
«(...)el Decreto 2591 en comento permite la impugnación del fallo de primera instancia, y aunque la misma normatividad regula lo atinente al trámite que se sucede en esta Corte, en sede de revisión, no prevé que las decisiones que lo culminan puedan ser recurridas. Asunto que no admite duda si se considera que el Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de esta Corporación no procede recurso ni nulidad alguna.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
6
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación».
4. Caso concreto. El apoderado de EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ interpuso el recurso de reposición contra el auto CSJ ATP2484-2025, mediante el cual la Corte negó su solicitud de nulidad.
5. La Sala advierte que, el Decreto 2591 de 1991 regula
el auto CSJ ATP2484-2025, mediante el cual la Corte negó su solicitud de nulidad.
5. La Sala advierte que, el Decreto 2591 de 1991 regula la acción de tutela . Este establece solo dos recursos: i) la impugnación contra el fallo de primera instancia y ii) la revisión que la ejerce la Corte Constitucional. Lo anterior, en atención a que este trámite carece de las formalidades propias de otros procesos judiciales. En esa medida, las partes no pueden interponer recursos distintos a los previstos en esa norma –
Cfr. CC. Autos: A-287-10 y A-270-02–.
6. La solicitud de nulidad contra los fallos de tutela procede de manera excepcional. Quien la formule debe acreditar: i) la vulneración del debido proceso, ii) no puede controvertir los aspectos formales , iii) solo de forma excepcional se admiten cuestionamientos sobre la valoración probatoria y iv) no basta con señalar una transgresión a una regla procesal o un error en el juzgamiento, sino que debe acreditarse una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental1.
1 Auto 588-22 de la Corte Constitucional.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
7
Así, la procedencia de ese requerimiento se limita a las graves afectaciones al debido proceso que hayan incidido en el sentido de la decisión y que, además, se desprendan de la sentencia censurada. Por lo tanto, la autoridad debe negar aquellas dirigidas a reabrir el debate ya resuelto, discutir
graves afectaciones al debido proceso que hayan incidido en el sentido de la decisión y que, además, se desprendan de la sentencia censurada. Por lo tanto, la autoridad debe negar aquellas dirigidas a reabrir el debate ya resuelto, discutir nuevamente los hechos y las pretensiones, plantear asuntos nuevos o proponer interpretaciones jurídicas distintas.
7. Adicionalmente, la jurisprudencia Constitucional ha sostenido que contra la decisión que resuelve la solicitud de nulidad no procede ningún recurso. Esta postura responde al principio de celeridad y la necesidad de garantizar la eficacia de las decisiones que reestablecen los derechos fundamentales, ya que estas determinaciones son de cumplimiento inmediato.
8. Bajo ese panorama, la Sala advierte que, mediante la decisión CSJ ATP2484-2025 del 4 de noviembre de 2025, negó la solicitud de nulidad planteada por el defensor del demandante. Determinó que los jueces constitucionales de primera y de segunda instancia no se pronunciaron de fondo sobre la controversia planteada, ante la falta de los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, sin que esos proveídos hayan transgredido las garantías constitucionales de aquel.
Aunque en la parte resolutiva de la decisión quedó registrado que contra esa determinación procedía el recurso de reposición, lo cierto es que es improcedente. Ello, porque las decisiones constitucionales son de cumplimiento inmediatoTutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
8
decisiones constitucionales son de cumplimiento inmediatoTutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
8
dado que lo que se discute son las garantías fundamentales de las partes.
Además, la Corporación observa que el apoderado del accionante insiste en reabrir el debate laboral ya definido por la jurisdicción laboral y la constitucional. Para ello, reiteró los hechos y las pretensiones de la demanda, sin acreditar la vulneración de un derecho fundamental de VALENCIA
RODRÍGUEZ.
Sus argumentos son subjetivos y solo reflejan su desacuerdo con los proveídos adoptados por la jurisdicción constitucional, lo cual no implica que se haya producido una transgresión a las garantías de su representado.
6. Ante ese panorama, la Sala rechazará el recurso de reposición presentado por el apoderado de VALENCIA
RODRÍGUEZ.
V. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Aclarar que contra el auto ATP2484-2025 del 4 de noviembre de 2025, no procede recurso alguno.Tutela De Segunda Instancia Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
9
Segundo. Rechazar el recurso de reposición presentado por el defensor de VALENCIA RODRÍGUEZ.
EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ
9
Segundo. Rechazar el recurso de reposición presentado por el defensor de VALENCIA RODRÍGUEZ.
Tercero. Incorporar el auto al expediente de tutela de la referencia.
Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D9E7C6E65866E50C8268D626E9E1130AF1CB3CD26B114C96371D961665DDDB4F Documento generado en 2026-03-12