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CSJ - ATP453-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP453-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP453-2021 Radicación n° 115299 Acta N° 81. Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara en segunda instancia respecto de la tutela formulada por JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga, resuelta en primera instancia el 2 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, si no se observara que dicho fallo nunca fue impugnado por el accionante o las partes vinculadas a la actuación.Radicado nº 115299

JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ

Impugnación

ACTUACIÓN PROCESAL

1. JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ formuló ante el Tribunal Superior de Bucaramanga acción de tutela contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al interior del proceso penal que adelantó en su contra y culminó con sentencia condenatoria el 12 de enero de 2012. A esta acción el tribunal le asignó el radicado No. 21-058T.

2. Mediante fallo de 2 de febrero de 2021 el tribunal declaró la temeridad de la acción de tutela, pues advirtió que JOSÉ FERNANDO había presentado idéntica acción por los mismos hechos y pretensiones, siendo resuelta por esa

declaró la temeridad de la acción de tutela, pues advirtió que JOSÉ FERNANDO había presentado idéntica acción por los mismos hechos y pretensiones, siendo resuelta por esa misma Corporación el 29 de enero de 2021 en el sentido de negar el amparo solicitado (radicado No. 21-045T).

3. Surtida la notificación de ambos fallos el accionante impugnó únicamente lo resuelto en la tutela No. 21-045T.

Sin embargo, el tribunal lo concedió tanto para ese radicado, como para la tutela No. 21-058T.

4. Remitidos los dos expedientes a esta Corporación, la tutela No. 21-045T correspondió al Magistrado Fabio Ospitia Garzón; mientras que el radicado No. 21-058T se asignó al

Magistrado Eugenio Fernández Carlier. 2Radicado nº 115299

JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ

Impugnación

CONSIDERACIONES

1. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, determina que es competente esta Sala para pronunciarse sobre los recursos de impugnación que se presentan contra las sentencias adoptadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia

Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. En el caso sub judice encuentra esta Sala que no es procedente adelantar el estudio antes mencionado toda vez que el fallo de primera instancia nunca fue impugnado por el accionante.

Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente se constató que la tutela No. 21-058T, que correspondió en segunda instancia a esta Sala de Decisión de Tutelas con número interno 115299, no fue recurrida por el accionante o las partes vinculadas. Si bien JOSÉ FERNANDO presentó un escrito manifestando su inconformidad con lo resuelto por el 3Radicado nº 115299 JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ Impugnación tribunal, tales argumentos estaban dirigidos inequívocamente a derruir los fundamentos del fallo de 29 de enero de 2021 que resolvió la tutela No. 21-045T, más no lo resuelto en la tutela No. 21-058T que motiva el presente pronunciamiento. En el escrito en mención se indicó lo siguiente:

«RADICADO: BUCARAMANGA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE

DOS MIL VEINTIUNO (2021), DISCUTIDO Y APROBADO

pronunciamiento. En el escrito en mención se indicó lo siguiente:

«RADICADO: BUCARAMANGA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE

DOS MIL VEINTIUNO (2021), DISCUTIDO Y APROBADO VIRTUALMENTE POR ACTA No. 051. (21-045T)». (Cita textual).

Al momento de exponer los motivos de su informidad JOSÉ FERNANDO adujo de manera explícita que censurada el fallo de fecha 29 de enero del presente año, en el que se negó el amparo por desconocimiento del principio de inmediatez:

1. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO DE TUTELA: Se trata del fallo de tutela proferido en primera instancia por la sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga adiado (29) de enero de 2021 y notificado personalmente al suscrito el 5 de febrero del año en curso, en el que se decreta la acción de tutela, improcedente, presentada a mi nombre al considerar que no se cumple con el requisito de “inmediatez” (…).» (Cita textual).

Bajo ese entendido es evidente que el recurso se presentó contra la tutela No. 21-045T y los fundamentos del fallo que la resolvió, pues la tutela No. 21-058T que aquí se analiza se fundamentó en argumentos relativos a la temeridad, es decir, ningún pronunciamiento se hizo respecto del principio de inmediatez. 4Radicado nº 115299

JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ

Impugnación

temeridad, es decir, ningún pronunciamiento se hizo respecto del principio de inmediatez. 4Radicado nº 115299 JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ Impugnación Si la competencia es la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces, al tiempo que habilita a la autoridad judicial a pronunciarse sobre la controversia puesta a su conocimiento o la razonabilidad de la decisión que se recurre, mal haría esta Sala en abordar el estudio de un asunto que no fue cuestionado ni apelado por el interesado, los accionados o las demás partes vinculadas.

4. En síntesis, como la competencia de esta Sala para conocer en impugnación de la tutela tantas veces mencionada se encontraba condicionada a la presentación de recursos, y comoquiera que no se formularon recursos contra el fallo de primera instancia, lo procedente será devolver el expediente al tribunal de origen.

Ya sea por falta de cuidado de la secretaría del tribunal al dar trámite al recurso formulado contra la tutela 21-045T, o de la magistrada ponente que concedió la impugnación en la tutela No. 21-058T y no observó que la censura se presentó exclusivamente contra la sentencia del otro radicado (21-045T), lo cierto es que la tutela asignada a esta Sala de Decisión ( 21-058T) no fue recurrida por el demandante ni las demás partes vinculadas y ello impide adelantar su estudio o análisis en segunda instancia. En consecuencia se dispone devolver el expediente a la

esta Sala de Decisión ( 21-058T) no fue recurrida por el demandante ni las demás partes vinculadas y ello impide adelantar su estudio o análisis en segunda instancia. En consecuencia se dispone devolver el expediente a la Corporación de origen para que luego de las anotaciones que en derecho correspondan, proceda con su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Radicado nº 115299 JOSÉ FERNANDO JERÉZ MARTÍNEZ Impugnación En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. Devolver de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

2. Comunicar este auto a las partes e intervinientes en la tutela como lo demanda el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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