CSJ - ATP454-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP454-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP454-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130172 Acta No. 068 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para resolver la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI 11001020400020230071700
Tutela 1ª instancia No. 130172
LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS
1. LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por el defecto fáctico en que, a su modo de ver, se incurrió con la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2013, mediante la cual revocó parcialmente la absolutoria de primer grado y lo condenó a la pena principal de trescientos noventa (390) meses y un (1) día de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio en persona protegida.
2. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien, por auto del pasado 13 abril, manifestó su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Explicó que integró la Sala de Decisión que profirió el proveído CSJ AP400-2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación
numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Explicó que integró la Sala de Decisión que profirió el proveído CSJ AP400-2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del accionante contra la sentencia que por esta vía se cuestiona y en la que se analizaron similares reproches a los postulados por esta vía constitucional, lo cual lo lleva a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos
2CUI 11001020400020230071700 Tutela 1ª instancia No. 130172 LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”
3. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial
revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”
3. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
4. En el presente asunto, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa argumenta que integró la Sala de decisión penal que, mediante providencia AP400-2017, rad. 45912, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo condenó a la pena principal de trescientos noventa (390) meses y un (1) día de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio en persona protegida.
De la revisión de la referida decisión se advierte que, tal como fue manifestado por el Magistrado que se rehusó el conocimiento del asunto tras declararse impedido, los reproches expuestos en el escrito de tutela 3CUI 11001020400020230071700 Tutela 1ª instancia No. 130172 LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS fueron abordados en el proveído que inadmitió la demanda de casación en la que fueron postulados, entre otros aspectos: i) La indebida valoración probatoria en que incurrió el tribunal ad
LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS fueron abordados en el proveído que inadmitió la demanda de casación en la que fueron postulados, entre otros aspectos: i) La indebida valoración probatoria en que incurrió el tribunal ad quem, particularmente, de las declaraciones rendidas por Omar David Celedón Calderón, alias Daniel Centella y alias “Cocoliso”. ii) La vulneración al derecho de igualdad respecto del delito de concierto para delinquir, toda vez que sólo uno de los coprocesados fue amparado bajo el principio de non bis in ídem, situación que debió extenderse a todos los compañeros de causa. Visto así, la Sala considera que la causal invocada por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa resulta fundada, toda vez que para arribar a la conclusión señalada en la providencia AP400-2017, rad. 45912, debió realizarse un estudio sustancial del asunto y, de ahí, concluir que no existía mérito para superar los requisitos formales de la demanda de casación y analizar el fondo las censuras. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa . En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
4CUI 11001020400020230071700
Antonio Hernández Barbosa . En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
4CUI 11001020400020230071700 Tutela 1ª instancia No. 130172 LUIS MIGUEL MANJARRÉS MANJARRÉS Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5