🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP456-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP456-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP456-2023 Radicación No. 124991 Acta No. 024 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de nulidad formulada por LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA, quien funge como accionante dentro del presente trámite constitucional.

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de reparto del 6 de julio de 2022 fue asignada a esta Sala de decisión la acción de tutela promovida por LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.CUI: 11001020400020220134500

Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia

LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA

2. Surtido el trámite correspondiente, el 19 de julio de la referida anualidad fue emitida la sentencia STP14937-2022, a través de la cual la Corte resolvió «NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA, de conformidad con las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia. », proveído que fue notificado a las partes e intervinientes el pasado 9 de noviembre.

3. A través de escrito allegado vía correo electrónico en la fecha antes mencionada, la parte actora, de manera literal, apuntó: Hola cordial saludo por medio de este escrito impugnación. La sentencia de

partes e intervinientes el pasado 9 de noviembre.

3. A través de escrito allegado vía correo electrónico en la fecha antes mencionada, la parte actora, de manera literal, apuntó: Hola cordial saludo por medio de este escrito impugnación. La sentencia de tutela con radicado 1345 de 2022. Por ir encontrando del decreto 2591 de 1991 donde los fallos de tutela en primera instancia no pueden pasar. 10 días. Lo cual me están notificando de un fallo de tutela 3 meses después. Y con fecha 19 de julio. Cual solicito la nulidad por vulnerar el. Decreto 2591 de 1991.

Segundo. La sentencia va encontrase los fallos de tutela en sede de revisión de la honorable corte constitucional y su precedente. Sobre vincular a terceros por lo tanto solicito al juez. Revocar. La sentencia y acceder a las pretensiones de la acción de tutela interpretada por él. Señor Luis Ernesto García ortega att Luis Ernesto García ortega cédula 9104773

4. El 18 de noviembre siguiente el Magistrado a cargo del asunto emitió auto concediendo la impugnación interpuesta por el señor GARCÍA ORTEGA y ordenó la remisión del expediente con destino a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, « por ser la competente para conocer en segunda instancia.».

5. Mediante auto del 2 de febrero pasado, el Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, adscrito a la aludida Corporación, dispuso la devolución de la actuación a esta Sala de Decisión, con fundamentó en lo siguiente: Estando las diligencias para desatar la impugnación propuesta por la activa,

devolución de la actuación a esta Sala de Decisión, con fundamentó en lo siguiente: Estando las diligencias para desatar la impugnación propuesta por la activa, frente al fallo proferido 19 de julio de 20221 (sic) por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Homóloga Penal de esta Corte, se observa que el gestor, solicitó 2CUI: 11001020400020220134500 Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA la nulidad de lo actuado, por cuanto no fue notificado del fallo de tutela «3 meses después». En virtud de lo anterior y dado que el vicio alegado se relaciona con la actuación surtida ante el a quo constitucional, en la cual esta Sala no ha tenido intervención alguna, se dispone devolver las presentes diligencias a la autoridad que decidió el asunto en primer grado, para que se pronuncie sobre la solicitud referida, relativa a una eventual nulidad acaecida en el curso de la primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Para entrar a definir la petición formulada por la parte demandante, se ha de señalar que, aun cuando no hay disposición que regule lo relacionado con las solicitudes de nulidad dentro de los procesos de tutela, es lo cierto que aquellas pueden «alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. », conforme a lo previsto en el artículo 134 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º 1 del Decreto 306 de 1992 (ATP4864-2017, 1 ago. 2017, rad.92838).

a lo previsto en el artículo 134 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º 1 del Decreto 306 de 1992 (ATP4864-2017, 1 ago. 2017, rad.92838). En tal orden de ideas, lo primero que ha de decirse en torno a la manifestación del actor es que la misma fue presentada con posterioridad a haber sido dictado el fallo de primera instancia, pues, como es claro, se halla inmersa en el escrito impugnatorio. Por tal motivo, y como una inicial conclusión, no había lugar a la emisión de un pronunciamiento al respecto en ese proveído, mucho menos con posterioridad por vía de adición de la sentencia, conforme a lo reglado en el artículo 287 2 del referido estatuto, por cuanto la solicitud anulatoria, se insiste, fue formulada luego del proferimiento de esa. 1 «Artículo 4º-De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».2 «ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria…». 3CUI: 11001020400020220134500 Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia

LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA

Siendo así las cosas, no es posible que esta Colegiatura de primera instancia se encamine a adelantar un análisis orientado a establecer si, con

Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia

LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA

Siendo así las cosas, no es posible que esta Colegiatura de primera instancia se encamine a adelantar un análisis orientado a establecer si, con ocasión de su actuación, se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas por el legislador y, tras ello, a emitir un pronunciamiento de tales dimensiones, pues, simple y llanamente, al haber sido proferido el fallo que puso fin a la instancia, su competencia quedó suspendida para realizar evaluaciones y adoptar decisiones de esa índole. Entonces, de cara a lo expuesto, resulta evidente que la solución de la controversia planteada debe darse en el escenario habilitado para ello, esto es, en sede de segunda instancia del proceso de tutela. Respecto a lo dilucidado, pertinente es evocar que, de vieja data, la jurisprudencia constitucional estableció que: Una vez ha proferido sentencia sobre el caso materia de examen, el juez de tutela pierde competencia para modificarla, adicionarla o revocarla, ya que ella pone fin al procedimiento iniciado y dirime el conflicto en la instancia correspondiente.

Tal pérdida de competencia se hace mucho más evidente cuando uno de los afectados por la decisión, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución, la impugna, pues desde ese instante, según las reglas del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la competencia pasa a ser del superior jerárquico de quien profirió el fallo, de modo que si, en vez de dar trámite al recurso, el juez de primer grado retiene el asunto y vuelve a pronunciarse, total

jerárquico de quien profirió el fallo, de modo que si, en vez de dar trámite al recurso, el juez de primer grado retiene el asunto y vuelve a pronunciarse, total o parcialmente, acerca de la correspondiente materia, no solamente falla sin tener ya facultad para ello sino que invade la órbita del juez o tribunal de segunda instancia y priva al recurrente de su derecho a que otra autoridad judicial, distinta de la que ya resolvió, considere el asunto.3 Bajo ese hilo conductor, lo que origina la inconformidad del actor es un acto acaecido con posterioridad a la emisión de la sentencia de primer grado y cuando esta ya había sido impugnada por aquel, razón por la que esta Judicatura estaba obligada a dar aplicación a lo normado en el artículo 3 Cfr. C.C. Sentencia T-305 de 1997, criterio retomado en auto A279-06. 4CUI: 11001020400020220134500 Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA 32 del Decreto 2591 de 19914, el cual establece que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.». Colofón de lo consignado anteriormente, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo en torno al pedido presentado por LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA y dispondrá el regreso del expediente con destino a la Sala Civil de esta Corporación para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

destino a la Sala Civil de esta Corporación para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de NULIDAD invocada por la parte actora.

2. REGRESAR el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 4 Dispositivo que trata sobre el trámite de la impugnación en sede de tutela. 5CUI: 11001020400020220134500 Número Interno 124991 Tutela de Primera Instancia

LUIS ERNESTO GARCÍA ORTEGA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...