CSJ - ATP458-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP458-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP458-2026 Radicación N° 125046 Acta No. 058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por Patricia Leonor Brito Caldera, solo en relación con la acción de tutela con radicado 125046, CUI 11001220400020220255401, dentro de la cual el 13 de septiembre de 2022 la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual resolvió revocar parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo pretendido por la accionante.CUI 11001220400020220255401 N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 2
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia STP13613-2022, radicado 125046 del 13 de septiembre de 2022, esta Corte resolvió en segunda instancia la acción de tutela promovida por Patricia Leonor Brito Caldera, en nombre propio, contra la Fiscalía 419 Seccional, unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de esta ciudad.
En dicho asunto la demandante manifestó que la citada Fiscalía vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad, integridad personal, física y
integridad y formación sexuales de esta ciudad. En dicho asunto la demandante manifestó que la citada Fiscalía vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad, integridad personal, física y psicológica, acceso real y efectivo a la administración de justicia, porque no le dio trámite a las diferentes solicitudes que le radico:
- El 31 de mayo de 2022, le solicitó que le concediera medidas de protección por ser víctima de acoso sexual, y esa conducta que encuadra como violencia de género. Sin embargo, recibió respuesta negativa. ii. El 1º de junio de 2022, le pidió que, en su decisión de archivo, consignara y valorara en su totalidad la entrevista donde da a conocer detalles del acto de acoso del que, presuntamente, fuera víctima por parte de Hernando
Grisales. En ella, también le requirió “copia íntegra de todas las piezas procesales (pruebas) en que su Despacho fundamente la decisión deCUI 11001220400020220255401 N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 3 archivo (las requiero para hace valer mis derechos en otras instancias) y que me informe cuál es el mecanismo para pedir el desarchivo en estos casos, entre otras si el testimonio de una persona puede servir como prueba nueva para pedir el desarchivo, ya que tengo testigos de los hechos a los cuales le Despacho no quiso entrevistar.” iii. El 7 de junio de 2022, presentó una recusación en
casos, entre otras si el testimonio de una persona puede servir como prueba nueva para pedir el desarchivo, ya que tengo testigos de los hechos a los cuales le Despacho no quiso entrevistar.” iii. El 7 de junio de 2022, presentó una recusación en contra de la Fiscal accionada. Además, deprecó ante la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, una vigilancia especial a su proceso. Sin embargo, tampoco recibió respuesta De otro lado, señaló que el titular de la Fiscalía 419 Seccional se comunicó con ella y le informó que n o contaba con la orden de archivo, pero que estaba buscando las pruebas para poder emitirla. Además, que no le haría entrega de ninguna copia de las pruebas recaudadas y que, una vez ordenado el archivo, no accedería a ninguna petición de desarchivo.
2. La Sala revocó parcialmente el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2022, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, de Patricia Brito Caldera.
Como consecuencia de lo anterior, se resolvió “ORDENAR a la Fiscalía 419 Seccional de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en un término de 48 horas contadas a partir
de la notificación del presente proveído, proceda a entregarCUI 11001220400020220255401 N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 4 las copias requeridas por la accionante en el numeral 2 del acápite “PETICIÓN” del memorial fechado del 7 de junio de 2022, así como a responder de fondo el interrogante formulado en el numeral 3 del mismo apartado.”
3. Con memorial del 13 de enero, complementado el 13 de febrero de 2026, Patricia Brito Caldera solicitó «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.» (sic), igualmente, «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda (…) con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».
Puso de presente que «(…) no dispongo de todos los números de radicación, por lo cual solicito que la identificación de los procesos en los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación,», destacando que la solicitud no está dirigida a un expediente individual, y que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la
los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación,», destacando que la solicitud no está dirigida a un expediente individual, y que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad, ya que la información que obra en las actuaciones judiciales tiene que ver con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos».
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derechoCUI 11001220400020220255401
N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 5 al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca: e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de
por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
2. No obstante, en el presente caso, la solicitud de Patricia Leonor Brito Caldera no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra. Se observa que, conforme quedó anotado, en la acción de tutela con radicado 125046 se discutió lo relativo a la vulneraciónCUI 11001220400020220255401
N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 6 del derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, porque la Fiscalía 419 Seccional, unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de esta ciudad no le contestó varias solicitudes que ella, en calidad de víctima le presentó al interior del radicado 202007681.
3. En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
Cabe resaltar que, aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
4. Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación,
los datos sensibles en los siguientes términos: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, laCUI 11001220400020220255401 N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 7 pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Así, la Sala considera que en la sentencia STP136132022 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de Patricia Brito Caldera, o que amerite la reserva legal y además, allí de ninguna manera se hizo referencia la nombre de su hijo.
5. Por consiguiente, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
6. Finalmente, si bien la solicitante manifestó no contar con todos los números de radicados y procesos en los que pretende sean ocultados su nombre y el de su menor hijo, esa es una carga mínima y soportable que ella debe asumir.
En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que
esa es una carga mínima y soportable que ella debe asumir. En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que requiera la anonimización de sus datos para que, en cada caso concreto, se resuelva como en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECUI 11001220400020220255401 N.I. 125046 Impugnación tutela Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 8
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por Patricia
Leonor Brito Caldera. SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN En permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria