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CSJ - ATP459-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP459-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP459-2026 Radicación N° 115323 Acta No. 058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por Patricia Leonor Brito Caldera, solo en relación con la acción de tutela con radicado 115323, CUI 11001020400020210037700, dentro de la cual el 15 de marzo de 2021 la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de primera instancia, a través de la negó el amparo pretendido por la accionante.CUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 2

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia STP3652-2021, radicado 115323 del 5 de marzo de 2021, esta Corte negó la acción de tutela

promovida por DATCOM SYSTEM S.A., Patricia Leonor Brito Caldera y César William Gómez Correal, en nombre propio y en representación de su hijo DDGB, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En dicho asunto los demandantes manifestaron que el 13 de noviembre de 2020 promovieron una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, contra la Fiscalía 119

Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En dicho asunto los demandantes manifestaron que el 13 de noviembre de 2020 promovieron una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, contra la Fiscalía 119 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, los Juzgados 3º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, relacionada con un proceso penal y la entrega de unas piezas procesales que obran en el mismo, en el cual son víctimas Patricia Brito Caldera y el menor DDGB. Como el Tribunal no emitió decisión, promovieron acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de febrero de 2020. Alegaron la existencia de mora judicial en razón a que en ninguno de los dos contextos procesales se había emitido decisión de fondo.

2. La Sala negó el amparo al verificarse que mediante escrito del 16 de diciembre de 2021 los accionantesCUI 11001020400020210037700

N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 3 desistieron de ella y a través de auto de esa misma fecha fue aceptado el desistimiento y se ordenó el archivo de la actuación. En ese orden, se descartó la vulneración de derechos fundamentales en la medida que la demanda inicialmente elevada por los demandantes ya no se hallaba en trámite y fue debidamente archivada. Luego, se indicó que igual consecuencia se predicaba,

En ese orden, se descartó la vulneración de derechos fundamentales en la medida que la demanda inicialmente elevada por los demandantes ya no se hallaba en trámite y fue debidamente archivada. Luego, se indicó que igual consecuencia se predicaba, por sustracción de materia, respecto de la acción de cumplimiento elevada por los actores en contra de la Corporación accionada, dado que, de acuerdo con los hechos del escrito, la misma se dirigió con el objeto de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenara al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, la emisión de la decisión en la acción de tutela de la cual, finalmente, los aquí memorialistas, decidieron desistir.

3. El 13 de enero de 2026, Patricia Brito Caldera solicitó1 «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo

(menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.» (sic), igualmente, «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda (…) con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».

1 Reiterado en escrito del 13 de febrero de 2026CUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 4 Puso de presente que «(…) no dispongo de todos los números de radicación, por lo cual solicito que la identificación de los procesos en los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación,», destacando que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad, ya que la información que obra en las actuaciones judiciales tiene que ver con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos».

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca: e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se

caso, se destaca: e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte delCUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 5 condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).

2. No obstante, en el presente caso, la solicitud de Patricia Leonor Brito Caldera no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra. Se observa que, conforme quedó anotado, en la acción de tutela

2. No obstante, en el presente caso, la solicitud de Patricia Leonor Brito Caldera no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra. Se observa que, conforme quedó anotado, en la acción de tutela con radicado 115323 se discutió lo relativo a una mora judicial por parte del Tribunal Superior de Bogotá en resolver una acción constitucional promovida por Brito Caldera y otros.

3. En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.

Cabe resaltar que aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueranCUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 6 conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.

4. Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley,

ante la ausencia de reserva legal.

4. Ahora, la Ley 1581 de 2012, en su artículo 5º, define los datos sensibles en los siguientes términos: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Así, la Sala considera que en la sentencia STP36522021 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de Patricia Brito Caldera, o que amerite la reserva legal, pues los hechos fueron relatados así: Los accionantes indican que presentaron el 13 de noviembre de 2020 una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en contra de la Fiscalía 119 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico Eje Estafa, los Juzgados 3º Penal del Circuito de Conocimiento Transitorio de Bogotá y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, relacionada con un proceso penal y la entrega de unas piezas procesales que obran en el mismo, en el cual son víctimas Patricia

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, relacionada con un proceso penal y la entrega de unas piezas procesales que obran en el mismo, en el cual son víctimas Patricia Brito Caldera y el menor DDGB.CUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 7 La tutela fue repartida al despacho del Magistrado Fabio David Bernal Suárez, de la Sala Penal del referido Tribunal, sin que haya emitido decisión, razón por la cual, iniciaron una acción de cumplimiento ante el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá desde el 25 de enero de 2021, con el objeto de que se le ordenara a dicha Corporación, emitir la determinación constitucional. Esa segunda acción, fue remitida por tal despacho, al considerar que carecía de competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 1º de febrero de 2021, sin que a la fecha haya emitido decisión alguna, sea auto admisorio o sentencia, pese a que el artículo 13 de la Ley 393 de 1997 establece que luego de su presentación, el juez decidirá su admisión en los 3 días siguientes. Alegan la existencia de mora judicial sin justificación en los dos contextos procesales, en la medida que no se ha tomado decisión de fondo en ninguno de estos.

5. Por consiguiente, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.

6. Finalmente, si bien la solicitante manifestó no contar

de fondo en ninguno de estos.

5. Por consiguiente, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.

6. Finalmente, si bien la solicitante manifestó no contar con todos los números de radicados y procesos en los que pretende sean ocultados su nombre y el de su menor hijo, esa es una carga mínima y soportable que ella debe asumir.

En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que requiera la anonimización de sus datos para que, en cada caso concreto, se resuelva como en derecho corresponda.CUI 11001020400020210037700 N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por Patricia Leonor Brito Caldera. SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN En permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020210037700

N.I. 115323 Primera instancia Solicitud de Anonimización Patricia Leonor Brito Caldera 9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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