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CSJ - ATP463-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP463-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP463-2023 Radicación n° 130357 Acta 76. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao y Primero Penal del Circuito de Valledupar, para conocer de la tutela instaurada por Charis Berit Pallares Alcázar , contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad (SIMO). HECHOS Charis Barit Pallares Alcázar se encuentra “ participando” en el proceso de selección de la Secretaría de Educación del Departamento delCUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar CésarRural, para el cargo de docente de área de humanidades y lengua castellana OPEC 182382. El 25 de septiembre de 2022 se realizaron las pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas, Docente Rural, donde obtuvo un puntaje de 73.80, sin embargo, el 23 de marzo de 2023 en la publicación de resultados preliminares de la etapa de verificación de requisitos mínimos, se le indicó que no continuaba en el proceso, “ pues la carrera de Licenciatura en Etnoeducación sin énfasis, no se encuentra dentro de las disciplinas académicas contemplada dentro de la OPEC”. Por lo anterior expuesto, Charis Barit Pallares Alcázar instauró la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos

académicas contemplada dentro de la OPEC”. Por lo anterior expuesto, Charis Barit Pallares Alcázar instauró la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, mérito, entre otros, y solicitó se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad (SIMO), la admitiera en la fase de verificación de requisitos mínimos y con esto pueda continuar con el proceso de selección. ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue presentada el 10 de abril de 2023, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao. Mediante auto de 11 de abril de 2023, ese despacho consideró carecer de competencia por el factor territorial y ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados del circuito de Valledupar. 2CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar Fundó la postura en que, la presunta vulneración de las garantías fundamentales tiene ocurrencia o produce sus efectos en el Departamento del César, por lo cual ordenó remitir la acción constitucional a la Oficina Judicial de Valledupar, para que proceda a realizar el correspondiente reparto entre los Juzgados del Circuito de esa ciudad. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, en auto del 18 de abril de 2023, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, la competencia corresponde al lugar

A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, en auto del 18 de abril de 2023, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, la competencia corresponde al lugar donde se presentó la demanda, en este caso los despachos judiciales de Maicao, adicionalmente que para el caso es la misma jurisdicción donde se producen los efectos para la tutelante, pues no puede la competencia ser determinada por el solo hecho de tener la accionada su sede en Valledupar, por ende, ordenó remitir la acción a esta Sala para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Maicao y Primero Penal del Circuito de Valledupar, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de 3CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar

de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de 3CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar tutela, a prevención , los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o, ii) se producen sus efectos. Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia

Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras). 4CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar En el presente caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao sostiene que, la competencia radica en los juzgados de la misma categoría de la ciudad de Valledupar, por ser el lugar donde ocurrió la presunta vulneración o produce sus efectos en la Secretaría de Educación del Departamento del César Rural, dado que la accionante está participando en el proceso de selección en el cargo docente de área humanidades y lengua castellana OPEC 18238, en la referida municipalidad. A su turno, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, sostiene que, la competencia corresponde al lugar donde se presentó la demanda, en este caso los despachos judiciales de Maicao, adicionalmente

A su turno, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, sostiene que, la competencia corresponde al lugar donde se presentó la demanda, en este caso los despachos judiciales de Maicao, adicionalmente que para el caso es la misma jurisdicción donde se producen los efectos para la tutelante. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad (SIMO), la afectación de los derechos fundamentales de Charis Barit Pallares Alcázar, ha de señalarse que la ciudad de Maicao fue el lugar escogido por la accionante para formular el amparo, en tanto reside en dicha municipalidad, por lo que se puede concluir que allí se producen los efectos de la vulneración de sus garantías. Ante tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de Charis Barit Pallares Alcázar corresponde a Maicao, ciudad que coincide con el domicilio de la accionante, por lo que es allí donde debe resolverse la acción de tutela interpuesta. 5CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Primero del Circuito de Valledupar cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de

acción de amparo radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar y a los involucrados en el trámite. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Charis Barit Pallares Alcázar contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Apoyo para la Igualdad, Mérito y Oportunidad (SIMO), corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito con de Maicao, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Valledupar. Comuníquese y cúmplase. 6CUI 11001020400020230079800 Colisión de competencia nº 130357 Charis Barit Pallares Alcázar

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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