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CSJ - ATP469-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP469-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP469-2021 Radicación # 115358 Acta 85 Bogotá D.C., catorce (14 ) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Se resuelve el impedimento conjunto expresado por

los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala 1º de Tutelas de la Sala de Casación Penal, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández CarlierTUTELA 115358 HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS. Para el efecto, explicaron que la presente solicitud de protección constitucional está dirigida a cuestionar el auto del 10 de febrero de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no dar inicio al incidente de desacato rad. 2020-00638. La apertura de tal incidente, fue solicitada para exigir el cumplimiento del fallo de tutela STP10556-2020 el cual fue discutido y aprobado por la Sala 1º de Tutelas de la Sala de Casación Penal. En dicha oportunidad, la Sala homóloga revocó el fallo impugnado y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso en favor de MURILLO ROJAS.

Casación Penal. En dicha oportunidad, la Sala homóloga revocó el fallo impugnado y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso en favor de MURILLO ROJAS. Por tanto, dejó sin efectos las decisiones proferidas por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia de 21 de julio y 17 de septiembre de 2020, respectivamente. Le ordenó, entonces, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de ese fallo, resolviera la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante. La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, los referidos Magistrados suscribieron el aludido fallo. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores

2TUTELA 115358

HÉCTOR FABIO MURILLO ROJAS

Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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