CSJ - ATP471-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP471-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS Conjuez ponente ATP471-2023 Acta No. 84 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala de Conjueces a decidir sobre el impedimento expuesto por la Magistrada de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Myriam Ávila Roldán, así como de los Magistrados de la misma Sala, Drs. Hugo Quintero Bernate, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, y Fabio Ospitia Garzón, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela de la referencia. ANTECEDENTES Dirigida a la Corte Constitucional, el señor José Ángel Tibaduiza Adán, interpuso demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, el 15 de febrero de 2022.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN
2 Señaló como derechos vulnerados el debido proceso, igualdad, dignidad y libertad. Refirió que el 26 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expidió boleta de libertad, exactamente el 22 de diciembre del mismo año, “por delitos que había dejado acobijados (SIC) con
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expidió boleta de libertad, exactamente el 22 de diciembre del mismo año, “por delitos que había dejado acobijados (SIC) con la figura de sentencia anticipada”, con ocasión de la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal en 2021 en desarrollo del proceso “850013107001-201600275, 850013107001-2018-00095”. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal “reacumuló (SIC) el proceso # 850013107001-201600275 y concedió la libertad condicional de fecha 22 de noviembre de 2021.” Sin embargo, no fue posible hacer efectiva su libertad, según indicó, porque no se le “acumuló” la sentencia proferida en el proceso 850013107001-2018-00095, que habría adquirido firmeza el 14 de diciembre de 2021. Y explicó que por este motivo ha venido interponiendo acciones de tutela contra jueces, tribunales y la Corte Suprema. Aseguró que “entre el juzgado y el tribunal tenían un tiempo perentorio para la instancia (SIC) de primera y segunda instancia de doscientos setenta (270) días y an (SIC) transcurrido nueve (09) meses (…)” Como pretensiones fijó proteger su derecho y que “se acumule el proceso # 850013107001-2018-00095 y se conceda mi libertad condicional.”Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
que “se acumule el proceso # 850013107001-2018-00095 y se conceda mi libertad condicional.”Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN
3 Anexó facsímiles de las distintas decisiones de tutela y habeas corpus que ha venido interpuesto. La Corte Constitucional mediante decisión del 13 de octubre de 2022, dispuso remitir la acción a la Corte Suprema por razón de competencia. Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, el Despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, requirió al actor para aclarar la demanda en cuanto a los asuntos censurados. El 18 de enero de 2023 dispuso avocar, vincular a los distintos despachos e instituciones asociadas a la demanda, así como requerir pruebas para impulsar el proceso. Conforme decisión del 24 de enero de 2023, los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, se declararon impedidos con base en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. De su verificación surgió que la Sala Penal había intervenido en la resolución de las siguientes acciones de tutela promovidas por el mismo actor, y con pretensiones asociadas a la misma situación que ahora se adujo:
- Tutela No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán.
que ahora se adujo:
- Tutela No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán. - Tutela No. 15001220400020220019601, ID 124741, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Hugo Quintero Bernate. - Tutela No. 15001220400020220014601, ID 123655, conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. - Tutela no. 110012204000202200385, conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios y en segunda, por la Sala de Casación Civil, ponente Luis Alonso Rico Puerta. CUI 11001023000020220153700Tutela de 1ª instancia 128093
CUI 11001023000020220153700 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 4 - Tutela 1° Instancia No. 128093 JESÚS ÁNGEL TIBADUIZA ADAN 6 - Tutela No. 85001220800020220003501, ID. 122934, segunda instancia tramitada por la Sala de Casación Penal, Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. - Tutela No. 15001220400020220004801, ID 122449, tramitada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. Invocaron adicionalmente que “el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa dio respuesta a la presente acción de tutela y remitió
Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. Invocaron adicionalmente que “el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa dio respuesta a la presente acción de tutela y remitió la providencia STP7446-2022 del 19 de abril de 2022 proferida al interior de la actuación con radicado No. 122934, suscrita también por los Magistrados Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate como integrantes de la Sala.” Además, mencionan el fallo de tutela STP15111 del 19 de julio de 2022. El 2 de marzo de 2023 la Magistrada Myriam Ávila Roldán, junto con los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, invocando el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, mantuvieron haber hecho parte de las salas de decisión de Tutela N° 3 que profirió la Sentencia STP161742022 de 24 de noviembre de 2022 (rad. N.° 127167). El 18 de abril de 2023 el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya se declaró igualmente impedido, con base en las mismas disposiciones, precisando que la sala de decisión N° 1 de tutela, emitió pronunciamientos dentro de los radicados: 122449, 124670 y 125403 y 126195. Por lo cual hubo lugar a convocar y posesionar a la presente Sala de Conjueces.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
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Por lo cual hubo lugar a convocar y posesionar a la presente Sala de Conjueces.Tutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN
5 CONSIDERACIONES En primer lugar, la Ley 906 de 2004 en virtud de su artículo 58A, otorga competencia a los conjueces designados para decidir acerca del impedimento, en este caso, expuesto por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate. Así mismo, la interpretación de la demanda claramente sugiere orientarse contra la Corte Suprema, entendiendo específicamente a las magistradas y magistrados que integraron las distintas salas que resolvieron los asuntos asociados a la libertad condicional y, otros anejos, como la supuesta no resolución oportuna de recursos ordinarios orientados a la misma finalidad. Está acreditado que la Magistrada y los Magistrados que expresaron su condición de impedimento, produjeron decisiones en calidad de integrantes de sala de decisión y de ponentes, desde este punto de vista se verifican las condiciones para admitir su impedimento con fundamento en las disposiciones contenidas en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVETutela de 1ª instancia 128093 CUI 11001023000020220153700
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1. ACEPTAR el impedimento declarado por la Magistrada
Myriam Ávila Roldán, y de los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate.
2. SEPARAR del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta.
3. DISPONER, el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor José Ángel Tibaduiza Adán, por parte de esta
Sala de Conjueces.
4. A fin de impulsar el desarrollo de la actuación, MANTÉNGANSE COMO VINCULADOS y TÉNGANSE COMO PRUEBAS conforme lo dispuesto y las allegadas en desarrollo de los autos del 15 de diciembre de 2022 y 18 de enero de 2023, producidos por el despacho del
Magistrado Fabio Ospitia Garzón.
5. En desarrollo de lo dispuesto mediante auto del 15 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Sala recibió el 20 de enero de 2023 respuesta a despacho comisorio, donde
Magistrado Fabio Ospitia Garzón.
5. En desarrollo de lo dispuesto mediante auto del 15 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Sala recibió el 20 de enero de 2023 respuesta a despacho comisorio, donde se indicó que José Ángel Tibaduiza Adán se encontraba en libertad condicional, concedida por el Juez Promiscuo Municipal de Maní. Por Secretaría ALLÉGUESE copia de la decisión mediante la cual seTutela de 1ª instancia 128093
CUI 11001023000020220153700 JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 7 concedió. Al respecto, se observa que el informe remite mediante el enlace RI202300003 11001023000020220153700, cuyo acceso requiere de un correo institucional, del cual carecemos los conjueces, por lo que posiblemente la decisión se encuentre allí. Comuníquese y cúmplase,
MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS
Conjuez Ponente
ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR
Conjuez