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CSJ - ATP476-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP476-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP476-2022 Tutela de 2ª instancia No. 129393 Acta No. 049 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el apoderado judicial del accionante ANDRÉS FELIPE FLOREZ

SOTELO.

ANTECEDENTES PROCESALESTutela de 2ª Instancia No. 129393 CUI 76111220400420230002101

ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO

1. ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO formuló, mediante apoderado, acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Palmira (Valle del Cauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Sostiene que la autoridad judicial accionada vigila la ejecución de la pena de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, al interior del proceso penal con radicado No. 7600160001932012-29649. Manifiesta que se encuentra privado de libertad desde el 18 de febrero de 2018, en el establecimiento carcelario de Palmira, en virtud de la pena de prisión de 11 años y 6 meses impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, dentro del proceso penal con radicado No. 7600160001932018-06861, cuya ejecución vigila el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

Penal del Circuito Especializado de Cali, dentro del proceso penal con radicado No. 7600160001932018-06861, cuya ejecución vigila el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Asegura que este último despacho accedió a su solicitud de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, disponiendo su traslado a la dirección aportada, previa suscripción de las obligaciones correspondientes. Sin embargo, afirma que aunque la anterior decisión se encuentra en firme, no ha podido materializarse debido a la orden de encarcelación librada mediante auto interlocutorio No. 2009 de 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Palmira, lo cual estima adverso a sus derechos fundamentales, por cuanto, solo hasta tanto cumpla la pena de prisión impuesta al interior del radicado No. 7600160001932018-06861, quedará a disposición de aquella dictada en la 2Tutela de 2ª Instancia No. 129393 CUI 76111220400420230002101 ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO radicación No. 7600160001932012-29649, cuya vigilancia corresponde al juzgado accionado.

2. La demanda correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que, mediante fallo del pasado 27 de enero, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO, al estimar que su apoderado judicial no fue notificado en debida forma del auto No. 2009

derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO, al estimar que su apoderado judicial no fue notificado en debida forma del auto No. 2009 del 21 de septiembre de 2022.

En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que “en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este proveído, realice lo necesario, pertinente y adecuado para que se materialice en debida forma la notificación al abogado Jorge Eliécer Flórez Mesa, o quien funja como apoderado judicial de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SOTELO, del auto interlocutorio No. 2009 del 21 de septiembre de 2022.”

3. La secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la impugnó insistiendo en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

4. Mediante memorial allegado el pasado 2 de marzo, el apoderado judicial del actor desistió de la acción de amparo “por cuanto no tiene objeto la continuación del presente trámite debido a que la entidad pública accionada ha cumplido con el fallo de primera instancia”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3Tutela de 2ª Instancia No. 129393 CUI 76111220400420230002101

ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado del accionante en representación de sus intereses, quien goza de legitimación para hacerlo y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulado por el apoderado judicial del accionante ANDRÉS FELIPE

FLOREZ SOTELO.

SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. 4Tutela de 2ª Instancia No. 129393 CUI 76111220400420230002101 ANDRÉS FELIPE FLOREZ SOTELO TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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