CSJ - ATP478-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP478-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP478-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129615 Acta No. 049 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento presentado por el apoderado del accionante EDUARDO ENRIQUE PÁJARO
MONTENEGRO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800 ALEJANDRO ÁLVAREZ LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. La empresa de Puertos de Colombia pensionó a EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO con Resolución No. 1351 del 4 de septiembre de 1990.
2. En sentencia del 30 de enero de 1991, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cartagena, condenó a la referida entidad al pago de la pensión de jubilación en cuantía de $10’006.561.
3. En consecuencia, la empresa de Puertos de Colombia expidió la Resolución No. 841 del 10 de junio de 1997 mediante reconoció el derecho pensional.
4. El 20 de diciembre de 2011, en el proceso 11-001-31-040162013-00061, l a Fiscalía 1ª de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez , por el delito de peculado por apropiación, y ordenó la suspensión de los efectos
2013-00061, l a Fiscalía 1ª de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez , por el delito de peculado por apropiación, y ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que, para lo que para el objeto de la presente acción de tutela, ordenaron el reajuste de la pensión a favor de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia.
5. Estas decisiones fueron confirmadas, vía apelación, por la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de noviembre de 2012.
6. En Resolución RDP024425 del 17 de junio de 2015, la UGPP suspendió las resoluciones 0841 del 10 de junio de 1997 y 1363 del 23 de septiembre del mismo año, que beneficiaron a EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO con el reajuste de la pensión.
2Tutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800
ALEJANDRO ÁLVAREZ LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE EDUARDO ENRIQUE PÁJARO
MONTENEGRO
7. Asegura el accionante que, en sentencia proferida en segunda instancia al interior del aludido proceso penal el 9 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso dejar sin efectos la aludida suspensión.
8. Que con fundamento en lo anterior, solicitó a la UGPP “el restablecimiento de las rebajas de suspensión de su mesada”, petición que fue resuelta desfavorablemente bajo el argumento de no encontrarse en
aludida suspensión.
8. Que con fundamento en lo anterior, solicitó a la UGPP “el restablecimiento de las rebajas de suspensión de su mesada”, petición que fue resuelta desfavorablemente bajo el argumento de no encontrarse en firme la aludida sentencia.
9. Asegura que, por el contrario, en fallo SP3758-2022 del 2 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte se abstuvo de casar la sentencia de segunda instancia, quedando de esta forma en firme el levantamiento de la suspensión.
10. El accionante, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la UGPP dejar sin efectos la resolución No.
RDP024425 del 17 de junio de 2015 y a su vez, restablezca el derecho pensional reconocido en resolución No. 0841 del 10 de junio de 1997. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue repartida al despacho del Magistrado Ponente el 13 de marzo de 2023, fecha en la que el apoderado del accionante remitió un correo electrónico dirigido al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena (autoridad a la que inicialmente había sido asignada la acción), en el que solicitó “dar trámite a la solicitud de retiro o desistimiento” de la demanda. 3Tutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800
ALEJANDRO ÁLVAREZ LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE EDUARDO ENRIQUE PÁJARO
MONTENEGRO
CONSIDERACIONES
3Tutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800
ALEJANDRO ÁLVAREZ LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE EDUARDO ENRIQUE PÁJARO
MONTENEGRO
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el apoderado del accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción presentado por el apoderado de EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. 4Tutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800
por el apoderado de EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO. SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. 4Tutela de primera instancia No. 129615 C.U.I. 11001020400020230049800 ALEJANDRO ÁLVAREZ LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5