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CSJ - ATP480-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP480-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP480-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128938 Acta No. 056 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS contra el fallo de tutela proferido, el 24 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declara improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 18 Seccional, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS Fueron vinculados al trámite constitucional el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo –Regional Caldas-, la Unidad Nacional de Protección a Víctimas y la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. RIGOBERTO RIVERA BARRIOS promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y la Fiscalía 18 de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

2. El tutelante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS se encuentra

de Pereira y la Fiscalía 18 de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

2. El tutelante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS se encuentra privado de la libertad, desde el 16 de diciembre de 2020, en la cárcel La Blanca de Manizales y está siendo procesado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado, actuación penal adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira -radicación No. 660016000035202001330-.

3. Según los hechos de la demanda, el accionante presentó derechos de petición al Centro de Servicios de los Juzgados del SPA, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de Manizales, los cuales, según afirma, no le fueron contestados. 3.1. También narra el actor los hechos por los cuales fue procesado y alega que se encuentra privado de la libertad siendo inocente.

2Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001

RIGOBERTO RIVERA BARRIOS

4. En consecuencia, solicita que se le i) otorgue el principio de oportunidad, ii) fije fecha con el juez de control de garantías para que revise el vencimiento de términos, iii) brinde protección como víctima, iv) conceda el cambio de radicación de su proceso; v) asigne abogado de la defensoría del pueblo.

revise el vencimiento de términos, iii) brinde protección como víctima, iv) conceda el cambio de radicación de su proceso; v) asigne abogado de la defensoría del pueblo. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados. Se recibieron los siguientes informes:

1. La Fiscalía 18 Seccional de Pereira informa que conocía de la investigación bajo el NUC. 660016000035202001330 que se adelanta por el delito de homicidio contra el accionante, desde la legalización de captura hasta el preacuerdo surtido el 20 de enero de 2022.

Que, a partir del 27 de mayo de 2022, el expediente fue reasignado a la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida.

2. La Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira -Unidad de Vida-, sostiene que la concesión del principio de oportunidad es una facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación.

Agrega que la solicitud elevada por el tutelante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS le ha sido negada por estar privado de la libertad. 3Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS Sobre la solicitud de asignación de audiencia con juez de control de garantías, manifiesta que esa postulación se atendió por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías que resolvió la negó,

Sobre la solicitud de asignación de audiencia con juez de control de garantías, manifiesta que esa postulación se atendió por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías que resolvió la negó, en razón a que el proceso se ha prolongado por los múltiples aplazamientos elevados por la defensa, los cambios de apoderado, un preacuerdo improbado en segunda instancia y una solicitud infundada de cambio de radicación que fue negada por el juzgado de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Frente a la solicitud de protección como víctima, precisa que el señor RIGOBERTO RIVERA BARRIOS tiene calidad de procesado, no de afectado. En relación con la asignación de defensor, destaca que el tutelante tiene asignado como defensor al abogado Hernando Torres Pérez, quien lo asistió en la audiencia de 23 de noviembre de 2022. Resalta la improcedencia de la acción de tutela, por inexistencia de vulneración de los derechos y porque las pretensiones elevadas por el actor ya fueron atendidas.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira manifiesta que adelanta proceso en contra del accionante por el delito de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, con radicación No. 660016000035202001330, en razón del escrito de

acusación presentado por parte de la Fiscalía el 12 de febrero de 2021. 4Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS Que en el proceso referido se realizó preacuerdo, el cual se improbó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por lo que ordenó continuar con las etapas del proceso. Refiere que el 13 de junio de 2022, el accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS solicitó cambió de radicación, decisión denegada mediante providencia de 22 de agosto de 2022, considerando que no se presentaban las condiciones para conceder la figura jurídica, decisión confirmada el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

4. La Procuraduría General de la Nación solicita su desvinculación manifestando que no encontró petición del accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS y, por tanto, no es posible pronunciarse respecto de los hechos de la acción de tutela.

5. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales, a través del Coordinador, manifiesta que los hechos de la demanda de tutela no tienen ninguna relación con esa dependencia.

6. La Procuraduría 149 Judicial Penal II de Pereira , afirma que no es posible reclamar, por vía de tutela, hechos que se deben debatir en el proceso penal.

Precisa que ha intervenido en el proceso penal interponiendo recurso de apelación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y RIGOBERTO

RIVERA BARRIOS.

7. La Unidad Nacional de Protección solicita la desvinculación de

proceso penal. Precisa que ha intervenido en el proceso penal interponiendo recurso de apelación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y RIGOBERTO

RIVERA BARRIOS.

7. La Unidad Nacional de Protección solicita la desvinculación de la entidad exponiendo que las pretensiones elevadas por el actor no tienen

5Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS conexidad con la función de la UNP y que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante fallo de 24 de noviembre de 2022, declaró improcedente la acción de tutela. La decisión se adoptó considerando que RIGOBERTO RIVERA BARRIOS no acreditó que haya radicado los derechos de petición ante las autoridades y que las entidades han dado respuesta juiciosa a cada una de las pretensiones elevadas por el actor. Precisó que la solicitud de vencimiento de términos fue resuelta negativamente por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira, el 23 de noviembre de 2022. Con relación a la solicitud de protección como víctima, expuso que la entidad vinculada –UNPdescartó que exista petición a nombre de RIGOBERTO RIVERA BARRIOS y que la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida indicó que el actor no se encuentra en calidad de víctima, sino como procesado. Resaltó que RIGOBERTO RIVERA BARRIOS estuvo acompañado, en audiencia realizada el 23 de noviembre de 2022, por el

sino como procesado. Resaltó que RIGOBERTO RIVERA BARRIOS estuvo acompañado, en audiencia realizada el 23 de noviembre de 2022, por el defensor asignado por la Defensoría del Pueblo, con lo que se tiene satisfecha su pretensión. 6Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS Concluyó que todos los requerimientos elevados por el actor han sido atendidos y que no se advierte vulneración del derecho de petición. Por tanto, negó la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, quien insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela y agregó que es una persona desplazada por la violencia del país. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si dentro de esta actuación se realizó una debida integración del contradictorio o si se dejó de vincular a autoridades eventualmente comprometidas en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 7Tutela de segunda instancia No. 128938

el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 7Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y petición de RIGOBERTO RIVERA BARRIOS, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y la Fiscalía 18 Seccional de Pereira, al interior de la investigación penal No. 66001600003520202001330. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo –Regional Caldas-, la Unidad Nacional de Protección a Víctimas y la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida. De la información recopilada en esta actuación se establece que la solicitud de “fijar fecha para audiencia ante un juez de control de 8Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001 RIGOBERTO RIVERA BARRIOS garantías para el vencimiento de términos ” que invoca el actor dentro de sus pretensiones, fue conocida, el 23 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira y contra la decisión adoptada se interpuso recurso de apelación. Si ello es así, es claro que correspondía al Tribunal a quo integrar el contradictorio. Frente a esta realidad, se concluye que la vinculación d el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira resulta necesaria, al igual que la vinculación del despacho al que le haya correspondido conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022. El Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en

haya correspondido conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022. El Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Pereira, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira y al despacho al que le haya correspondido conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 9Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001

RIGOBERTO RIVERA BARRIOS

Ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Pereira, admisorio de la

Ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Pereira, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y al despacho competente para conocer el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022 , con el fin de integrar debidamente el contradictorio. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

10Tutela de segunda instancia No. 128938 C.U.I 66001220400020220018001

RIGOBERTO RIVERA BARRIOS

Secretaria 11

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