CSJ - ATP480-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP480-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP480-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135969 Acta No. 063 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado en forma conjunta por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito , integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la presente acción de tutela. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTETutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ
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1. ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, la Rama Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas), la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Del confuso escrito de tutela se advierte que, en otros aspectos, el actor cuestiona la presunta mora en que ha incurrido el mencionado Tribunal en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso penal 50001600056420150766101.
Tribunal en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso penal 50001600056420150766101. Sostiene que en virtud de la anterior situación promovió una acción de tutela en diciembre de 2023 cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Carlos Roberto Solórzano (rad. 134705), “sin que a la fecha tenga información alguna al respecto”.
2. El conocimiento de la presente acción (rad. 135969) correspondió inicialmente al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios por reparto del 21 de febrero de 2024.
Mediante auto del 7 de marzo siguiente, el Ponente y los Magistrados Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer y decidir la nueva acción de tutela con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Tutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ
3 Para el efecto, explicaron que el trámite constitucional cuya falta de resolución censura el accionante fue decidido1 mediante STP17047 del 12 de diciembre de 2023, en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso de ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ y, en consecuencia, se
resolución censura el accionante fue decidido1 mediante STP17047 del 12 de diciembre de 2023, en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso de ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ y, en consecuencia, se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio proferir, en el término de dos (2) meses, la decisión que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado. En criterio de los Magistrados, la situación descrita configura las causales impeditivas invocados, en tanto es clara su participación dentro del “proceso que el demandante pretende cuestionar”, así como su “opinión sustancial y vinculante con la temática propia del escrito de tutela”.
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
2. Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron el impedimento con fundamento en las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presentan cuando el 1 El Magistrado Fernando León Bolaños Palacios salvó voto.Tutela 1ª Instancia No. 135969
4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presentan cuando el 1 El Magistrado Fernando León Bolaños Palacios salvó voto.Tutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
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4 funcionario judicial «…haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y «…hubiere participado dentro del proceso», respectivamente. En lo que concierne a la configuración de la primera causal en mención, esta Corporación ha expuesto de manera pacífica que no toda opinión previa origina una circunstancia impeditiva, en tanto, la misma debe constituir un juicio adelantado sobre la nueva decisión a adoptar. (Cfr. CSJ AP, sep. 9 de 2009, rad. 32439; AP6156, sep. 14 de 2016, rad. 48848, entre otras). Respecto de la segunda, se ha precisado que la «participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia.” (CSJ, AP 7301 de 26 de diciembre de 2014, reiterada en AP2071-2021). En esa misma línea se ha señalado que la intervención procesal debe evaluarse en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma es esencial, no simplemente formal, y realmente compromete o vincula al
En esa misma línea se ha señalado que la intervención procesal debe evaluarse en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma es esencial, no simplemente formal, y realmente compromete o vincula al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto ( AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472, reiterada en AP2071-2021).
2.1. Del examen de la demanda presentada por ELKÍN FABIÁN EGO DÍAZ, se advierte preliminarmente que los Magistrados cuya manifestación impeditiva se examina deben ser separados del conocimiento del asunto, pero con fundamento en una causal distinta a las invocadas.Tutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
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5 Véase que la acción se orienta, entre otros aspectos, a cuestionar la presunta omisión de la Sala Decisión de Tutelas No. 1 en emitir o comunicar el correspondiente fallo dentro de la actuación con rad. 134705. Dicho trámite se originó con ocasión del primer reclamo constitucional relacionado con la mora judicial en que aparentemente incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Bajo este contexto, no existe duda que los Magistrados que integran la referida Sala Decisión de Tutelas deben ser vinculados al contradictorio por pasiva en el presente trámite, bien sea por la posible mora judicial en que
misma ciudad. Bajo este contexto, no existe duda que los Magistrados que integran la referida Sala Decisión de Tutelas deben ser vinculados al contradictorio por pasiva en el presente trámite, bien sea por la posible mora judicial en que incurrieron o, eventualmente, por alguna irregularidad en el trámite notificación de la decisión, lo cual denota un claro interés de su parte frente a lo que se debe verificar y resolver, pues el hecho que el accionante considera lesivo de su derecho fundamental al debido proceso guarda relación con actos que adelantaron como jueces de tutela. Por tanto, si asumen el conocimiento de la nueva acción, se estarían pronunciando al mismo tiempo como juez y parte respecto de una actuación que, según el tutelante, no se ha realizado, con el riesgo de que tomen partido sobre los temas de debate o que de antemano se inclinen a que la decisión se adopte en un sentido determinado, que es lo que precisamente quieren evitar con su manifestación de impedimento (numeral 1º artículo 56 de la Ley 906 de 2004). La configuración de dicha causal resulta suficiente para apartarlos del conocimiento del asunto. En consecuencia, la Sala declarará fundado elTutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
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6 impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los
Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone remitir por compensación la tutela de primera instancia CUI 11001020400020240051100, rad. 136331 2, al despacho del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. Por secretaría realícense las anotaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por ELKÍN FABIÁN EGO DÍAZ . Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
2. REMITIR en compensación la tutela de primera instancia CUI 11001020400020240051100, rad. 136331, al despacho del Magistrado
Fernando León Bolaños Palacios. Contra esta decisión no proceden recursos. 2 Perteneciente al despacho del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo.Tutela 1ª Instancia No. 135969 CUI 11001020400020240037300
ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria