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CSJ - ATP481-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP481-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP481-2020 Radicación 700/110659 Acta 119 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por la agente oficiosa de YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 2018-01350 seguidoTUTELA 700

YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA contra el agenciado, si no se observara que carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Jhoana Patricia Berna promovió acción de tutela en nombre y representación de YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA quien se encuentra recluido en el Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Luego de señalar que el agenciado es el padre de sus cuatro hijos menores de edad, destacó su imposibilidad económica para sostenerlos. Por tal razón, requirió que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resuelvan la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria que promovió.

Seguridad de Villavicencio y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resuelvan la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria que promovió.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de junio de 2020 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 4 de junio siguiente la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no vigila la condena impuesta a YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA. Allegó

2TUTELA 700

YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA constancia emitida por el Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de la cual se advierte que el asunto fue adelantado por el Juzgado 7º homólogo de Bogotá. No obstante, el 24 de febrero de 2020 remitió las diligencias al Centro de Servicios de la misma especialidad de Acacías para que continúe la vigilancia de la pena. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indicó que, tras revisar la base de datos de esa Corporación, estableció que no existe ningún registro del proceso seguido contra YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA. En otras palabras, el asunto no ha llegado al conocimiento de esa autoridad.

datos de esa Corporación, estableció que no existe ningún registro del proceso seguido contra YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA. En otras palabras, el asunto no ha llegado al conocimiento de esa autoridad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera

3TUTELA 700

YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA exclusiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, así se acreditó con los medios de convicción allegados al trámite, por cuanto está dirigida a obtener el sustituto de la prisión domiciliaria, el cual aún no ha llegado al conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, por tanto, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a aquella Sala especializada, dado que es el superior funcional de los despachos que, en primera instancia, deben pronunciarse

llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a aquella Sala especializada, dado que es el superior funcional de los despachos que, en primera instancia, deben pronunciarse respecto de la concesión del sustituto de prisión domiciliaria pretendida por YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

4TUTELA 700

YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 1º de junio de 2020, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por la agente oficiosa de YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÒN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

5TUTELA 700

YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA

6

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