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CSJ - ATP484-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP484-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP484-2023 Radicado 53676 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de “ocultamiento (…) en la página de la Rama Judicial” que elevó la accionante S. M. G. P. de cara al presente proceso de tutela.

ANTECEDENTES

1. S. M. G. P. promovió acción de tutela en contra del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.–, con la finalidad de que aquella entidad expidiera un certificado en el que indicara que ella no era requerida por ninguna autoridad judicial. La tutela fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 22 de marzo del año 2011. Impugnada dicha determinación, el asunto pasó a manos deCUI 11001220400020110052701

Número Interno 53676 Auto Resuelve Solicitud de Anonimización S.M.G.P. la Sala de Casación Penal de esta Corporación; autoridad que, en auto del 5 de mayo de aquel año, determinó declarar extemporáneo el recurso presentado.

2. En correo del 7 de febrero de esta anualidad, la accionante remitió un memorial en el que solicitó “certificación del estado de los procesos 11001220400020110052701 y (…), de igual manera necesito el ocultamiento de dichos procesos ante figura pública (…) en la página de la Rama Judicial, ya que aunque han realizado el ocultamiento por parte de otros despachos aparece relacionando la especificación del proceso al buscarlos por nombre o razón social (…)”.

CONSIDERACIONES

ocultamiento de dichos procesos ante figura pública (…) en la página de la Rama Judicial, ya que aunque han realizado el ocultamiento por parte de otros despachos aparece relacionando la especificación del proceso al buscarlos por nombre o razón social (…)”.

CONSIDERACIONES

1. Entrando de una vez en materia, lo primero que es necesario indicar es que, de acuerdo con la sentencia C-020 de 2014, proferida por la Corte Constitucional, a pesar de que las sentencias judiciales sean públicas, en ellas pueden haberse plasmado datos sensibles o semiprivados, lo que implica que deben aplicarse los principios de acceso y circulación restringida. Al respecto, la Corporación prenombrada dijo textualmente lo siguiente: “Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.”

2CUI 11001220400020110052701 Número Interno 53676 Auto Resuelve Solicitud de Anonimización

S.M.G.P.

2. Ahora bien, en vista de que, en el presente proceso constitucional, la Corte emitió un auto en el que relata que la accionante fue sometida a un proceso penal cuya pena ya fue completamente ejecutada, implica que todavía es posible para terceros acceder a dicha información a través de la mencionada providencia, cuya existencia puede verificarse en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. Empero, es preciso resaltar que no es posible acceder a la providencia ingresando el nombre de la actora en el buscador jurisprudencial de esta Corte, sino mediante el ingreso de tal nombre en la referida página web, cuyo resultado arroja el número interno de la actuación; dato con el que sí es posible acceder a la decisión en cita.

Ante ello, la Corte le ordenará la oficina de sistemas de esta Corporación que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al presente proceso de tutela, de manera que aquel no sea accesible en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre de la actora. Igualmente, se prevendrá a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación para que no permita encontrar esta providencia en el buscador jurisprudencial a través del ingreso del nombre de la actora. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

jurisprudencial a través del ingreso del nombre de la actora. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corte que efectúe la anonimización de los datos del presente proceso de tutela en el buscador de la página web de la Rama Judicial, de manera que al mismo no pueda accederse mediante el ingreso del nombre de la actora.

3CUI 11001220400020110052701 Número Interno 53676 Auto Resuelve Solicitud de Anonimización

S.M.G.P.

2. PREVENIR a la Relatoría de Tutelas de esta Corporación para que no permita el acceso a esta providencia en el sistema de consulta jurisprudencial de la Corte, mediante el ingreso del nombre de la actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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