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CSJ - ATP485-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP485-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP485 - 2020 Colisión de competencia en tutela No. 693/110652 Acta n° 114 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala dirime el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes de la misma capital, para conocer la tutela promovida por ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República, el MinisterioColisión de competencia en tutela n.° 693/110652

ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

- USPEC.

Afirma, en lo sustancial, que las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para las cárceles, en el marco de la pandemia generada por el coronavirus Covid 19, son insuficientes, pues la mayoría de la población reclusa se encuentra excluida de las figuras de excarcelación transitoria allí establecidas. Solicita que se le conceda la prisión domiciliaria.

coronavirus Covid 19, son insuficientes, pues la mayoría de la población reclusa se encuentra excluida de las figuras de excarcelación transitoria allí establecidas. Solicita que se le conceda la prisión domiciliaria.

2. La acción se instauró ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, por auto de 21 de mayo del presente año, rehusó su competencia, tras considerar que en virtud de lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, al dirigirse la demanda contra entidades públicas del orden nacional, corresponde conocerla a los Jueces del Circuito de Bogotá, a cuya oficina de apoyo remitió la actuación.

3. Mediante proveído de 22 de mayo último, el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, al que le fue asignado el trámite, se abstuvo de avocar su conocimiento. Argumentó que el Decreto 1983 de 2017, en su artículo 1, numeral 3º, consagra una regla especial de reparto, según la cual las acciones de tutela dirigidas contra el Presidente de la República, entre otras autoridades, deben ser tramitadas en primera instancia por los

2Colisión de competencia en tutela n.° 693/110652 ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS Tribunales Superiores de Distrito, o los Tribunales Administrativos. Propuso conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

Tribunales Superiores de Distrito, o los Tribunales Administrativos. Propuso conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para dirimir el presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, inciso 2º, y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela.

2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto es de carácter sustantivo. Deriva, puntualmente, de sus posiciones frente a la norma aplicable al reparto de la presente acción de tutela.

Para rehusar su atribución legal, el Tribunal de Bogotá se basa en el numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1983 de 2017, según el cual las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad u organismo del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces del Circuito. El Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, por su parte, lo hace con sustento en el numeral 3º 3Colisión de competencia en tutela n.° 693/110652 ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS de la misma norma, que asigna a los Tribunales Superiores de Distrito, o a los Tribunales Administrativos, la

3Colisión de competencia en tutela n.° 693/110652 ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS de la misma norma, que asigna a los Tribunales Superiores de Distrito, o a los Tribunales Administrativos, la competencia para conocer de las tutelas contra el Presidente de la República, entre otras autoridades.

3. Según el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, la disposición relativa a un asunto especial se prefiere sobre aquella de carácter general. En ese orden, el mandato aplicable es el elegido por el Juzgado, y no aquel al que acudió el Tribunal, pues, aunque todas las entidades accionadas son públicas y del orden nacional, el legislador extraordinario dispuso que, en sede de tutela, el juez natural y primigenio del Presidente de la República es el

Tribunal Superior de Distrito, o el Tribunal Administrativo. En consecuencia, se remitirán inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, sin más dilaciones, continúe el curso del amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA Nº 2,

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para conocer la presente acción de tutela corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

4Colisión de competencia en tutela n.° 693/110652

ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS

Tribunal Superior Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. 4Colisión de competencia en tutela n.° 693/110652

ARGENIS RODRÍGUEZ ROJAS

2. Remitir inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para lo de su cargo.

3. Comunicar la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 8º Penal del Circuito para

Adolescentes de Conocimiento de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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