CSJ - ATP494-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP494-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP494-2023 Radicación n.° 130358 Acta 077 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
1. Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Martin de Loba (Bolívar) y 16
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico), para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por EMANUEL ZAPATA ACUÑA contra Comercializadora Credicaribe S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230079900
Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela
2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que EMANUEL ZAPATA ACUÑA acudió a la extraordinaria vía de tutela en pro de la defensa de sus derechos fundamentales al habeas data, petición, igualdad y debido proceso, atendiendo la respuesta de Comercializadora Credicaribe S.A.S. a la petición radicada el 6 de enero de 2023, por correo electrónico.
De conformidad con lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que se ordene a la parte accionada: i) emitir un paz y salvo; y ii) rectificar la información negativa registrada en centrales de riesgo por cuenta de tres obligaciones dinerarias que saldó.
3. La demanda de tutela fue repartida el 14 de abril del presente año
salvo; y ii) rectificar la información negativa registrada en centrales de riesgo por cuenta de tres obligaciones dinerarias que saldó.
3. La demanda de tutela fue repartida el 14 de abril del presente año al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de Loba (Bolívar), cuyo titular, mediante auto del 17 de abril siguiente, advirtió que la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la accionante ocurrió en la ciudad de Barranquilla, ciudad en la que tiene domicilio1 la parte demandada, circunstancia que lo motivó a remitir por competencia el proceso a los Juzgados Municipales de esa ciudad, para su conocimiento.
4. El expediente le correspondió por reparto al Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, despacho que consideró que el competente era el despacho ubicado en el municipio de San Martín de Loba, en tanto el demandante escogió esa ciudad para que se tramitara la demanda, como quiera que allí reside.
En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, dirimiera el mismo. 1 Expresó « los hechos motivo de la presente acción tuvieron lugar en la ciudad de Barranquilla, Atlántico; domicilio de la parte demandada» 2CUI 11001020400020230079900 Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela
CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por
Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela
CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 2, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 3, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.
Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.
6. Sumado a ello, no es materia de discusión que el asunto debe ser conocido por jueces municipales conforme con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, por cuanto la accionada es un particular.
7. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se centra en que, mientras el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de Loba considera que la competencia para conocer de la demanda radica 2 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la
2 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 3 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.» 4 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 3CUI 11001020400020230079900 Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela en los Juzgados Municipales de Barranquilla, por ser ese el circuito judicial donde se está afectando el derecho fundamental, teniendo en cuenta que la entidad accionada tiene su domicilio allí; el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, estima que la competencia la ostenta el primer funcionario, en virtud de la decisión del demandante al radicar la tutela en la sede donde reside.
8. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde , señálese que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes
8. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde , señálese que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza para los derechos fundamentales.
Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones5, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.
9. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos6.
Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: 5 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad.
000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. 6 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. 4CUI 11001020400020230079900 Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la
tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
10. En atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que San Martin de Loba7 fue el sitio escogido por EMANUEL ZAPATA ACUÑA para formular el amparo y en este municipio pidió ser notificado.
11. Ante tal panorama, surge diáfano que la autoridad judicial competente para conocer la acción constitucional es el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de Loba (Bolívar), sitio donde –se reiteratiene ubicado su domicilio la parte actora, considerando que la competencia «a prevención» permite entender exteriorizados los efectos de la vulneración en el domicilio de la demandante (CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad.
29.899). 7 Perteneciente al Distrito Judicial de Cartagena – Circuito del Municipio de Mompox (Bolívar). 5CUI 11001020400020230079900 Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela
12. Así las cosas y como quiera que no existe mayor discusión respecto al lugar en que se proyecta la presunta vulneración de derechos fundamentales, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al Promiscuo Municipal de San Martin de Loba, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo que se reclama.
La presente decisión será comunicada al Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y al demandante. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. Dirimir el conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de Loba (Bolívar) , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) y enterar
al accionante por el medio más eficaz.
3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, 6CUI 11001020400020230079900 Número interno 130358 Emanuel Zapata Acuña Colisión de competencias en tutela
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7