CSJ - ATP496-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP496-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

ATP496-2025 Radicación n°. 139593 (Acta n.° 058)

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala de tutelas n.° 1 sobre la solicitud presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de que «[…] se gestione la eliminación en el SIICOR», de la decisión de tutela con radicación 139593.

II. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial del 7 de marzo de 2025, ingresó oficio del 21 de enero de esta misma anualidad, suscrito por, Óscar Bustamante Hernández, magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Medellín. En este, solicitó que a través de la Secretaría de esta Sala se gestione la eliminación de la documentación remitida porCUI. 05001220400020240078401

Yefrin Estefano Daza Gómez Tutela n.° 139593

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esta Corporación del Sistema de Información Integrado de la Corte Constitucional (SIICOR).

2. El magistrado resumió los hechos que dieron lugar

a la presente solicitud de la siguiente forma:

El 23 de julio de 2024, este Despacho, supuestamente, profirió fallo de tutela de primera instancia en el radicado 0500122040002024-00784, en el que figura como accionante, el señor YEFRIN ESTEFANO DAZA GÓMEZ y accionado el

JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

0500122040002024-00784, en el que figura como accionante, el señor YEFRIN ESTEFANO DAZA GÓMEZ y accionado el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN. La decisión fue impugnada y remitida a esa Honorable Corporación, quien el 17 de septiembre de 2024, la confirmó.

Sin embargo, con base a unas presuntas irregularidades que se presentaron por parte de la persona, que para ese momento fungía como profesional especializado grado 23, el 15 de octubre de 2024, la Sala tomó la determinación de declarar como inexistente la sentencia espuria, así como la nulidad de lo actuado con posterioridad, notificación y envío a la Corte Constitucional, además de la compulsa de copias penal y disciplinaria en contra de la empleada implicada.

Igualmente, se ordenó proferir nuevamente la decisión, lo que ocurrió el 13 de diciembre de 2024, sin que se presentara impugnación. Por lo que, lo debido es remitir el expediente ante la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, sin embargo, esto no ha sido posible en atención a que la plataforma de esa Corporación, no lo permite por cuanto ya fue radicada por nuestro Superior. (Subraya por fuera del texto original)

3. El auto de 15 de octubre de 2024, dictado por ese

Tribunal señaló y resolvió que:

Habida cuenta que se pudo establecer que los tres magistrados que conforman esta Sala de Decisión no tuvieron conocimiento del proyecto realizado y menos tomaron ninguna decisión al respecto, por lo que probablemente se hizo uso ilícito de sus

Habida cuenta que se pudo establecer que los tres magistrados que conforman esta Sala de Decisión no tuvieron conocimiento del proyecto realizado y menos tomaron ninguna decisión al respecto, por lo que probablemente se hizo uso ilícito de sus firmas, lo q ue, evidentemente constituye una ostensible y evidente Falsedad Ideológica en Documento Público, se debeCUI. 05001220400020240078401 Yefrin Estefano Daza Gómez Tutela n.° 139593

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declarar como inexistente la sentencia espuria y por ende carente de cualquier valor jurídico, lo que implica, a su vez, declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la misma, es decir, la respectiva notificación y el envío a la Corte Constitucion al para su eventual revisión. […]

Conforme a lo anterior, se dispone: PRIMERO: DECLARAR LA INEXISTENCIA del fallo de tutela bajo radicado 0500122040002024-00784, de conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 279 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad, notificación y envío a la Corte Constitucional.

(Negrilla dentro del texto original)

III. DE LA SOLICITUD Y EL TRÁMITE IMPARTIDO POR

LA SALA

4. El 20 de agosto de 2024, se recibió en el Despacho del Magistrado ponente la impugnación de la decisión de 23 de julio de ese mismo año1, emitida por el Tribunal Superior de Medellín.

5. El 17 de septiembre siguiente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y, el 24 de ese mismo mes y

de julio de ese mismo año1, emitida por el Tribunal Superior de Medellín.

5. El 17 de septiembre siguiente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y, el 24 de ese mismo mes y año lo notificó y remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6. Mediante oficio del 21 de enero de 2025, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Medellín, solicitó que a través de la Secretaría de esta Sala se gestione la eliminación de la documentación remitida por esta Corporación del Sistema de Información Integrado de la

1 Para ese entonces, revestida de legalidad.CUI. 05001220400020240078401 Yefrin Estefano Daza Gómez Tutela n.° 139593

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Corte Constitucional (SIICOR). Lo anterior con el fin de que esa Corporación pueda enviar a la Corte constitucional el fallo de tutela de 13 de diciembre de 2024 que reemplazo el de 23 de julio de ese mismo año; declarado como inexistente al considerarse la sentencia espuria.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

7. En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional del Tribunal Superior de Medellín, esta Sala se pronunció sobre la impugnación de tutela interpuestas contra la sentencia adoptada en primera instancia el 23 de julio de 2024 ; declarada nula por esa autoridad mediante decisión de 15 de octubre de esa anualidad.

pronunció sobre la impugnación de tutela interpuestas contra la sentencia adoptada en primera instancia el 23 de julio de 2024 ; declarada nula por esa autoridad mediante decisión de 15 de octubre de esa anualidad.

Del caso en concreto

8. La Sala ha expresado pacíficamente que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez. Tal situación se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho proc edimiento de manera defectuosa.

9. En este asunto, el Tribunal Superior de Medellín estableció que, los magistrados que integraron la Sala paraCUI. 05001220400020240078401

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debatir la decisión que se emitiera el 23 de julio de 2024, «no tuvieron conocimiento del proyecto realizado y menos tomaron ninguna decisión al respecto, por lo que probablemente se hizo uso ilícito de sus firmas». Por lo que el 15 de octubre de 2024, resolvieron: PRIMERO: DECLARAR LA INEXISTENCIA del fallo de tutela bajo radicado 0500122040002024 -00784, de conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 279 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad, notificación y envío a la Corte Constitucional.

(…)

10. Se avizora entonces que , en cumplimiento del numeral segundo de la decisión de 15 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, la sentencia

(…)

10. Se avizora entonces que , en cumplimiento del numeral segundo de la decisión de 15 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, la sentencia demitida el 17 de septiembre siguiente por esta Sala de Tutelas quedó sin efectos. Por esta razón es dable atender a la solicitud radicada por el magistrado de ese Tribunal. En consecuencia y en vis ta que el expediente ya fue remitido para revisión , se ordenará a la Secretaría de la Sala que solicite la autorización correspondiente a la Corte Constitucional para eliminar el fallo anulado del SIICOR y realice las gestiones correspondientes para tal fin. Asimismo, una vez realizado esto, notifique a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a efectos de que puedan cargar la sentencia sustitutiva en el aplicativo administrado por el Órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.CUI. 05001220400020240078401

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Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de acciones de tutela no. 1,

RESUELVE:

1. ORDENAR que solicite la autorización correspondiente a la Corte Constitucional para eliminar el fallo anulado del SIICOR y realice las gestiones correspondientes para tal fin.

2. NOTIFICAR al Tribunal Superior de Medellín una vez se realice la eliminación del SIICOR.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Contra la presente no cabe ningún recurso.

vez se realice la eliminación del SIICOR.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Contra la presente no cabe ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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