CSJ - ATP498-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP498-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020200052702 Radicado n.o 111411 ATP498-2023 (Aprobado acta n°076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por ADALBERTO LEMOS MERCADO, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP43722020 (rad. n.° 111411) , emitida el 21 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
II. ACLARACIÓN PREVIAIncidente de desacato Radicado n.° 111411
CUI: 11001020400020200052702
ADALBERTO LEMOS MERCADO 1.- De acuerdo con el informe de 11 de abril de 2023 de la Secretaría General de la Sala, fue advertido que no se había dado trámite a este asunto, a pesar de que había sido repartido al anterior despacho el 7 de julio de 2020, razón por la que ese mismo día se remitieron las diligencias al actual despacho de la magistrada ponente quien, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración
julio de 2020, razón por la que ese mismo día se remitieron las diligencias al actual despacho de la magistrada ponente quien, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dispuso reasumir el trámite, actualizar la información disponible y proceder a la elaboración del proyecto de fallo para ser sometido a consideración de la Sala Tercera de tutelas.
III. HECHOS 2.- Mediante fallo de tutela STP4372-2020 de 21 de mayo de 2020, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 decidió amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud de ADALBERTO LEMOS MERCADO, y ordenó: Segundo. Tutelar el derecho a la salud y a la dignidad humana de Adalberto Lemos Mercado , en consecuencia, se ordena a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], a la Dirección y al Área de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB “La Picota” , a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios [USPEC], al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, para que, cada una en el marco de sus funciones, competencias y facultades, de manera coordinada, garanticen al interno Adalberto Lemos Mercado una cama, y la atención integral oportuna y efectiva de salud que requiere, con ocasión a la patología que lo aqueja, en un término no mayor a tres (3) días , siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, procedan a agendar y programar las citas
y efectiva de salud que requiere, con ocasión a la patología que lo aqueja, en un término no mayor a tres (3) días , siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, procedan a agendar y programar las citas con los especialistas dispuestos por el Instituto Nacional de Medicina Legal. De igual forma, para que realicen las actividades administrativas necesarias en aras de remitir, con los protocolos de seguridad debidos, y preservando la salud del accionante y del personal de a cargo de las diligencias, ante los servicios especializados de salud que le han sido autorizados, para ortopedia y/o neurocirugía y que se continúe con el tratamiento integral requeridos ante sus quebrantos de salud y la prestación del servicio hasta el restablecimiento pleno de su salud en condiciones dignas, 2Incidente de desacato Radicado n.° 111411
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ADALBERTO LEMOS MERCADO pues de lo contrario quedaría sometido a tener que formular nuevas acciones de tutela cada vez que por dichas afecciones requiera de un procedimiento médico o el suministro de un medicamento, lo que atentaría contra los principios de economía, celeridad y eficacia que deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas. 3.- El 26 de junio de 2020, el señor ADALBERTO LEMOS MERCADO presentó solicitud de apertura de incidente de desacato. Sostuvo que (i) no le habían facilitado una cama, y (ii) no había sido ubicado en un sitio
3.- El 26 de junio de 2020, el señor ADALBERTO LEMOS MERCADO presentó solicitud de apertura de incidente de desacato. Sostuvo que (i) no le habían facilitado una cama, y (ii) no había sido ubicado en un sitio especial que minimizara el riesgo de contagio de Covid-19.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 17 de abril de 2023, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la magistrada ponente ofició a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], a la Dirección y al Área de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB “La Picota”, a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (USPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, con el fin de que informaran
(i) si se dio cumplimiento a la Sentencia STP4372-2020; y (ii) cuál era la situación jurídica actual del accionante. Adicionalmente, requirió al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara si el señor ADALBERTO LEMOS MERCADO aún se encuentra privado de la libertad. 5.- El 18 de abril de 2023, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL informó, entre otras cosas, que (i) consultada la base de datos de la Web del INPEC, con corte a 13 de abril de 2023, no aparecía que ADALBERTO L EMOS M ERCADO estuviera privado de la libertad, y (ii)
Web del INPEC, con corte a 13 de abril de 2023, no aparecía que ADALBERTO L EMOS M ERCADO estuviera privado de la libertad, y (ii) aquel se encuentra afiliado, desde el 22 de diciembre de 2020, a una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (activo), por lo que 3Incidente de desacato Radicado n.° 111411
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ADALBERTO LEMOS MERCADO el aseguramiento en salud le corresponde a esa EPS. Por tanto, solicitó que se declare la imposibilidad material de cumplimiento por hecho sobreviniente y que ser desvinculada del trámite. 6.- El mismo día, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que «mediante auto interlocutorio No. 1212 del 21 de octubre de 2020 se otorgó al prenombrado la libertad condicional y se fijó como periodo de prueba 46 meses y 3 días, para lo cual prestó caución y suscribió diligencia de compromiso el 28 de octubre de 2020, librándose boleta de libertad No. 193 ante el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá». 7.- El 19 de abril de 2023, el Jefe de la oficina Asesora Jurídica del INPEC solicitó excluir del trámite al Director del INPEC, toda vez que las personas encargadas del cumplimiento del fallo serían el « director
INPEC solicitó excluir del trámite al Director del INPEC, toda vez que las personas encargadas del cumplimiento del fallo serían el « director
"COBOG LA PICOTA” y [el] DIRECCION REGIONAL CENTRAL».
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por ADALBERTO L EMOS M ERCADO, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP43722020 (rad. n.° 111411) , emitida el 21 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4Incidente de desacato Radicado n.° 111411
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b. De la configuración de un hecho sobreviniente 9.- Visto lo anterior, corresponde a la Sala determinar si da apertura al incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP4372-2020 (rad. n.° 111411), emitida el 21 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 10.- Sin embargo, como se desprende de la información recibida con ocasión del requerimiento efectuado el 17 de abril de 2023, las
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 10.- Sin embargo, como se desprende de la información recibida con ocasión del requerimiento efectuado el 17 de abril de 2023, las circunstancias fácticas que motivaron la concesión del amparo variaron sustancialmente, razón por la que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato 11.- Así, en la Sentencia STP4372-2020 de 21 de mayo de 2020 se concedió la tutela del derecho a la salud de ADALBERTO L EMOS MERCADO, persona que se encontraba privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB “La Picota” y que, posteriormente (el 26 de junio de 2020), alegó el incumplimiento en tanto no le habían suministrado una cama y no había sido ubicado en un sitio especial al interior del establecimiento donde se encontraba recluido, para minimizar el contagio de Covid-19. 12.- No obstante, de la información recibida el 18 de abril de 2023 consta que ADALBERTO LEMOS MERCADO hoy no se encuentra privado de la libertad en el mencionado COMEB en tanto el 21 de octubre de 2020 el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó la libertad condicional.
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ADALBERTO LEMOS MERCADO 13.- Así las cosas, no hay lugar a estudiar el cumplimiento de la decisión, por cuanto esta tenía razón de ser en tanto el accionante estuviera privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB “La Picota”. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato. 14.- Finalmente, debe advertirse que contra esta decisión no proceden recursos, ya que el grado jurisdiccional de consulta solo opera cuando se impone una sanción (CC C-367-2014). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por ADALBERTO LEMOS MERCADO en relación con el cumplimiento de la Sentencia STP4372-2020.
Segundo: Comuníquese esta determinación a los interesados.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6Incidente de desacato Radicado n.° 111411
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7