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CSJ - ATP499-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP499-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP499-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135751 Acta No. 063 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado en forma conjunta por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la presente acción de tutela. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTETutela 1ª Instancia No. 135751 CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

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1. ISMAEL LOZADA TORO interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Barrancabermeja y la Fiscalía 3ª Seccional del mismo lugar. Sus pretensiones consistieron en i) que se dejara sin efecto la Resolución 0238 del 6 de febrero de 2014, a través de la cual, según lo adujo, el magisterio lo desvinculó de su cargo de docente sin motivación y de manera delictiva, y, en consecuencia, se ordenara su reintegro a la planta de la aludida Secretaría de Educación, y, ii) se exhortara a la Fiscalía General de la Nación para que definiera de manera célere la indagación 680816000136201502218, por medio de la cual se están investigando los hechos delictivos en los que supuestamente incurrió el secretario de educación de Barrancabermeja con la emisión de dicho acto administrativo de desvinculación.

hechos delictivos en los que supuestamente incurrió el secretario de educación de Barrancabermeja con la emisión de dicho acto administrativo de desvinculación. El mecanismo constitucional se radicó con el CUI 68001220400020230033400 y correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que, mediante sentencia del 8 de mayo de 2023, negó el amparo invocado. Esta decisión se impugnó por el accionante el 15 de mayo siguiente.

2. ISMAEL LOZADA TORO instauró una nueva acción de tutela, pero esta vez contra el mencionado Tribunal, por cuanto no remitió la actuación constitucional 68001220400020230033400 ante la Sala de Casación Penal de la Corte para que resolviera la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia. Por tanto, pretende que se ordene a la Corporación accionada “le dé tramite al recurso (sic) de impugnación del 15 mayo” presentado contra el «fallo sentencia (sic) del 8 de mayo 2023», pues han transcurrido «más de nueve meses» sin que se defina el asunto y le sea notificada la decisión correspondiente.Tutela 1ª Instancia No. 135751

CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

3 La acción se radicó con el CUI 11001020400020240029500, rad. 135751, y correspondió por reparto del 12 de febrero de 2024 al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. El 16 de febrero siguiente, el Ponente y el doctor Hugo Quintero

135751, y correspondió por reparto del 12 de febrero de 2024 al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. El 16 de febrero siguiente, el Ponente y el doctor Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, manifestaron en forma conjunta su impedimento para conocer y decidir la nueva acción de tutela con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, explicaron que integraron la Sala que profirió el proveído CSJ STP8797-2023, rad. 130996, del 6 de junio de 2023, mediante el cual se confirmó la decisión emitida el 8 de mayo de ese año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Por tanto, estiman que las opiniones planteadas y especialmente las actuaciones surtidas en segunda instancia dentro de la acción de tutela de la cual el accionante deriva la presente solicitud de amparo constitucional, los obliga a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.

CONSIDERACIONES

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.Tutela 1ª Instancia No. 135751

CUI 11001020400020240029500

Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.Tutela 1ª Instancia No. 135751 CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

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2. Los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate invocaron el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presenta cuando «… el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

En lo que respecta a la segunda hipótesis de impedimento, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que la «participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia.” (CSJ, AP 7301 de 26 de diciembre de 2014, reiterada en AP2071-2021). También ha señalado que la intervención procesal debe evaluarse en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma es esencial, no simplemente formal, y realmente compromete o vincula al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto ( AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472, reiterada en AP2071-2021).

3. Del examen de la demanda presentada por ISMAEL LOZADA

el asunto ( AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472, reiterada en AP2071-2021).

3. Del examen de la demanda presentada por ISMAEL LOZADA TORO, se advierte que la nueva acción se sustenta en el hecho de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no remitió el proceso de tutela 68001220400020230033400 ante la Sala de Casación Penal de la Corte para que se resolviera la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia, pues, en sus palabras, han transcurrido «más de nueve meses» sin que esta Corporación defina el asunto y lo notifique de la decisión correspondiente.Tutela 1ª Instancia No. 135751

CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

5 Esto, de suyo, descarta la configuración de la circunstancia de impedimento referida a que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata», ya que la solicitud de amparo no se dirige contra la sentencia que los magistrados que se declaran impedidos emitieron en segunda instancia dentro de dicha actuación constitucional, ni siquiera respecto de la proferida en primera instancia, sino que se relaciona directamente con un trámite que debía surtirse después de la notificación de esa decisión y que, supuestamente, no se realizó. No obstante, la Sala encuentra que las actuaciones adelantadas por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate en el proceso del cual el actor deriva la presente solicitud de protección

No obstante, la Sala encuentra que las actuaciones adelantadas por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate en el proceso del cual el actor deriva la presente solicitud de protección constitucional por violación de derechos fundamentales, pese a que se dio en ejercicio de sus competencias funcionales como jueces de tutela, puede afectar su imparcialidad y buen juicio para conocer y resolver el nuevo asunto, por cuanto la vulneración alegada de cierta manera los vincula y compromete. Lo anterior si se tiene en cuenta que la Sala de Decisión de Tutelas a la que pertenecen, integrada con el entonces Magistrado Fabio Ospitia Garzón, asumió el conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela 68001220400020230033400 y resolvió, mediante sentencia STP87972023, rad. 130996, del 6 de junio de 2023, la impugnación que, según el actor, el Tribunal no remitió a la Corte y respecto de la cual esta Corporación no ha emitido la decisión correspondiente ni tampoco ha ordenado impartir el trámite de rigor para su notificación. Esto demuestra, como se viene diciendo, que la vulneración alegada compromete a los magistrados que se declaran impedidos, bien sea por unaTutela 1ª Instancia No. 135751 CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

6 posible mora judicial o, eventualmente, por falta de notificación de la sentencia que definió la impugnación a que se ha hecho alusión, lo cual denota un claro interés de su parte frente a lo que se debe verificar y

6 posible mora judicial o, eventualmente, por falta de notificación de la sentencia que definió la impugnación a que se ha hecho alusión, lo cual denota un claro interés de su parte frente a lo que se debe verificar y resolver, pues el hecho que el accionante considera lesivo de su derecho fundamental al debido proceso guarda relación con actos que adelantaron como jueces de tutela de segunda instancia. Por tanto, si asumen el conocimiento de la nueva acción, se estarían pronunciando, al mismo tiempo como juez y parte, respecto de una actuación que, según el tutelante, no se ha realizado, con el riesgo de que tomen partido sobre los temas de debate o que, de antemano, se inclinen a que la decisión se adopte en un sentido determinado, que es lo que precisamente quieren evitar con su manifestación de impedimento. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por

los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por ISMAEL LOZADA TORO. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.Tutela 1ª Instancia No. 135751 CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.Tutela 1ª Instancia No. 135751 CUI 11001020400020240029500

ISMAEL LOZADA TORO

7 Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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